REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000149
El presente proceso se inició en fecha 07 de Abril de 2025, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, remanente de cesta ticket socialista y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana ORLEYDYS DEL VALLE RUBIO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.946.166, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Oscar Emilio Araguayan, Inpreabogado Nº 30.002, contra la entidad de Trabajo GRUPO SONREIR, 123, C.A.; la cual fue recibida por la Unidad de Recepción de Documentos y distribuida la causa le corresponde su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se admitió la demanda en fecha veintiuno (21) de abril de este año y se libró el respectivo Cartel de Notificación a la entidad de trabajo demandada, verificándose la notificación de dicha entidad de trabajo según consta del folio 27 y 28, con la consignación del referido cartel el día cinco (05) de mayo de 2025, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco y anunciado como fue el acto a la hora señalada en el Cartel de Notificación, con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana ORLEYDYS DEL VALLE RUBIO RUIZ, ya identificada, quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, por lo que dada la incomparecencia de la prenombrada ciudadana, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que al acto compareció el abogado Javier Alejandro Adrián, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada GRUPO SONREIR, 123, C.A.; tal y como consta del poder que acredita su representación, la cual cursa a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos.”(Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la prenombrada demandante contra la entidad de trabajo GRUPO SONREIR, 123, C.A; y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YSABEL BETHERMITH.
Secretaria (o)
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
Secretaria (o)
YB/yb.-
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