REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITOTIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (9) de mayo del año 2025
215° y 166°

ASUNTO: NP11-L-2025-000055

Vista la diligencia, presentada al momento de tomar el juramento de Ley, conforme al auto de fecha 14 de mayo del año 2018, por el Licenciado GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.282.967, Licenciada en Administración, colegiado bajo el N° L.A.C 14-54801, en su condición de Experta Contable nombrada por este Tribunal, a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, en virtud, de lo indicado en la sentencia dictada por este Tribunal el 26 de marzo del año 2025 y siendo la oportunidad para establecer los honorarios de la Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se puede observar al folio 78, de las actas que conforman la presente causa, que la experta contable, presenta mediante diligencia planificación de trabajo, en la cual establece, las horas hombres utilizadas para la elaboración efectiva de la experticia complementaria del fallo, desglosando el tiempo que utilizó para su juramentación como experto, revisión del expediente, el tiempo que le tomara la elaboración de la experticia, y la consignación de la misma ante los Tribunales, en tal sentido y cumplido con lo establecido, esta juzgadora verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los Colegios de Contadores Públicos.

En este sentido, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Ordinario FCCPV de fecha 26 de abril de 2025, vigente para el mes de mayo, establece la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 13.800,00, por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo,, se observa que la experta designada, estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de tres (3) horas hombre, que multiplicados por el valor de la hora/hombre de Bs. 13.800,00, asciende a un total de Bs. 41.400,00.

Ahora bien, vista la aceptación voluntaria de la experta designada, así como el plan de trabajo, el cual consignó mediante diligencia al momento de su juramentación, y, siendo deber de los Jueces y Juezas, establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por la experta, debiendo señalarse de forma expresa, los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración, que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

Es por lo que, considera quien decide, que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.282.967, Licenciada en Administración, colegiado bajo el N° L.A.C 14-54801, en su condición de Experta Contable, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Bs. 34.700,00, los cuales se fijan, sin tomar en consideración el tiempo que ha de utilizar el experto, en la elaboración de la referida experticia, y se establecen, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, los cuales deberán ser cancelados por la demandada, en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención del Juez o la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
















ASUNTO DEMANDA: NP11-L-2025-000055
EUM/eum.-