REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000454
PARTE ACTORA: RAIBELYS PAOLA NOGUERA CORDERO
PARTE DEMANDADA: AL JANNA SWEET, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En horas de Despacho del día de hoy, lunes cinco (05) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte actora de la ciudadana RAIBELYS PAOLA NOGUERA CORDERO y de su apoderado judicial abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851 y por la parte demandada se hizo presente el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.735, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo AL JANNA SWEET, C.A. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la reclamación efectuada en la presente causa por la ciudadana RAIBELYS PAOLA NOGUERA CORDERO que la entidad de trabajo accionada cancele como pago Único la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($ 1.400,00) monto este que será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES ($980,00) serán transferidos a la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N°01020615470100008134 de la ciudadana RAIBELYS PAOLA NOGUERA CORDERO, y la suma de CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420,00) será cancelado al apoderado judicial de la demandante abogado en ejercicio EDUARDO OVIEDO en su cuenta corriente del Banco de Venezuela 01020451830000038823, dicho pago se efectuara dentro de los 3 días continuos siguientes al presente acto a la tasa de cambio Oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha en la cual se realice los pagos antes señalados. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la demandante en el transcurso de la relación de trabajo y los cuales fueron demandados y detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: El tribunal deja constancia que la ciudadana RAIBELYS PAOLA NOGUERA CORDERO, autorizo a la entidad de trabajo para que del monto total ofrecido en este acto, le sea deducido y cancelado el 30 % correspondiente al pago de los honorarios profesionales al abogado en ejercicio EDUARDO OVIEDO.

TERCERO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la entidad de trabajo accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma. Así mismo,

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,