REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dos (02) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES

ASUNTO NP11-L-2024-000449
DEMANDANTE LUIS MIGUEL CHACON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.347.487.
APODERADOS JUDICIALES: EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, JESUS RAMON VILLFAÑE HERNANDEZ y LEIDYMAR ANAIS DEL JESUS SILVA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 159.543, 27.288 y 314.629, respectivamente.
DEMANDADA AGROTECNICA MONAGUENSE, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, JOANNA ADRIAN TECHELEBI, JAVIER ADRIAN TCHELEBI y AXEL TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.200, 133.423, 225.711 y 302.315, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, viernes dos (02) de mayo de 2025, siendo las 9:30 m., previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS MIGUEL CHACON ROJAS, parte demandante, los abogados EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ y LEIDYMAR ANAIS DEL JESUS SILVA NAVARRO, supra identificados en su condición de apoderados judiciales; y por la demandada AGROTECNICA MONAGUENSE, S.A. el abogado JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS ya identificado, quienes solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto, a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan la siguiente exposición: los apoderados judiciales de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, manifestando el demandante presente su consentimiento para realizar la conciliación, la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175.120), Siendo el equivalente a la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2000), dicha cantidad será cancelada mediante transferencia bancaria a las cuenta del trabajador demandante, quien en presencia de su apoderado judicial, aceptan el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago:
Primero: un primer y único pago para el demandante LUIS MIGUEL CHACON ROJAS, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175.120,00), menos el 30%, siendo la cantidad CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 122.584,00), mediante transferencia a la cuenta corriente N° 0134-0866140001289340, de la Entidad Bancaria Banco Banesco.
Se deja expresa constancia que el trabajador autoriza se debite del monto total conciliado la cantidad de 30% para los honorarios profesionales de los apoderados judiciales.

Segundo: un primer y único pago para los apoderados judiciales de la parte demandante, en la persona del Abogado EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.536), mediante transferencia a la cuenta corriente N° 0102-0611-12-0000137863, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.

Dinero éste que será cancelado dentro de 5 día hábiles siguiente a la presente fecha, así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, los demandantes y su apoderado judicial presente manifiestan a su vez que sus representado no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada AGROTECNICA MONAGUENSE, S.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se dará por terminado una vez conste en autos los pagos. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmgr