REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 02 de mayo de 2.025.
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2024-000017 SENTENCIA PJ0662025000047

Visto los escritos de promoción de pruebas, presentados por las partes ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Primera Circunscripción Judicial en fecha 26 de marzo de 2025, por la abogada Cindy Amaloa Vásquez Pinto en representación de la Administración Tributaria Nacional y el Abogado Miguel Antonio Silva Romero en representación de la contribuyente REFRIGERACION DIAMANTE, C.A., quienes estando en la oportunidad procesal, ofrecen los siguientes elementos, en los siguientes términos:
De la Representación Judicial de la Administración Tributaria Nacional:
La abogada Cindy Vásquez, atendiendo a los principios de Comunidad de la Prueba y de Adquisición Procesal, promueve las siguientes documentales, las cuales constan en el expediente administrativo el cual fue incorporado al proceso en fecha 16 de octubre de 2024:
• Resolución de Imposición de Sanción (multa) signada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RG/DCE/UCE/2023-012 de fecha 09/03/2023, notificada al contribuyente el 13/03/2023, que riela inserta en el presente expediente judicial desde el folio 192 al 196
• Resolución Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2024-01 de fecha 07/03/2024, notificada el 17/04/2024, que riela inserta en el presente expediente judicial desde el folio 226 al 258.
• Además, veintinueve (29) Planillas de Liquidación, signadas con los Nros. 081001242000011, 081001242000012, 081001242000013, 081001242000014, 081001242000015, 081001242000016, 081001242000017, 081001242000018, 081001242000019, 081001242000020, 081001242000021, 081001242000022, 081001242000023, 081001242000024, 081001242000025, 081001242000026, 081001242000027, 081001242000028, 081001242000029, 081001242000030, 081001242000031, 081001242000032, 081001242000033, 081001242000034, 081001242000035, 081001242000036, 081001242000037, 081001242000038 y 081001242000039, todas de fecha 08/03/2024. Que rielan insertas en el presente expediente judicial desde el folio 61 hasta 121.
El objeto de esta prueba es: ‘’…demostrar los hechos que dieron origen a la imposición de los Tributos liquidados y exigibles por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)’’. Al respecto, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, reitera el criterio pacífico con relación al objeto de este tipo de elementos probatorios, cuyos Actos Administrativos, emergen de un procedimiento de “VERIFICACION” y en su contenido deben estar expuestos los supuestos de hecho y de Derecho que dieron origen a las “SANCIONES PECUNIARIAS”, las cuales “NO CONSTITUYEN TRIBUTOS”, en virtud de que las mismas son una consecuencia jurídica por la presunta comisión de un ilícito tributario.

De la Representación Judicial de la Contribuyente;
El abogado Miguel Antonio Silva actuando en representación de la contribuyente, en su escrito de promoción de pruebas promovió las siguientes documentales:
• Copia fotostática simple de los Libros de Contabilidad Oficiales, que dan fe de la inactividad de la empresa desde el día 01 de febrero de enero de 2022 hasta 30 de abril de 2023, especificados en la siguiente forma: Libro Diario desde el Folio No. 25 al Folio No. 46; Libro Mayor Folio No. 57 al Folio No. 80 respectivamente.
• Medio magnético (CD) identificado como ‘’REFIGERACION DIAMANTE’’ contenidas en una unidad electrónica de almacenamiento contentiva de 93 ARCHIVOS EN 8 CARPETAS, razón por la cual se efectúa de manera magnética debido a que el origen de estos documentos fueron extraídos del portal electrónico del SENIAT (www.seniat.gob.ve):
• Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta ejercicio fiscal 01-01-2022 al 31-12-2022 forma electrónica 99026;
• Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos tributaros enero 2022 a diciembre 2022 y enero 2023 a abril 2023, forma electrónica 99030;
• Declaraciones del Retenciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos tributarios enero 2022 a Diciembre 2022 y Enero 2023 a Abril 2023, forma electrónica 99035.
De la Prueba de Exhibición de Documentos.
‘’Se solicita a ese Juzgado que sean requeridas y evacuadas por parte de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) las siguientes pruebas documentales que conyuguen y garanticen la formación del debido juicio objeto (…)’’:
a) Exhibición y certificación documentada que deje cuenta de los documentos de pruebas consignadas tanto en copias fotostáticas de los libros contables y del contenido del dispositivo Disco Compacto (CD) consignado por nuestro mandante, en el escrito de promoción de pruebas en la fase de recurso jerárquico y de cuenta este Juzgado del tratamiento de valoración de las mismas en el curso de la interposición del recurso jerárquico.
b) Exhibición del manual de procedimientos de verificación y fiscalización existente, toda vez que no podemos tener acceso público al mismo, a fin de informar de acuerdo con el mencionado manual, se exponga cual es el procedimiento a seguir en los casos de omisiones de declaraciones por parte de los sujetos pasivos a fin de determinar si fueron llenados los extremos legales correspondientes
c) Exhibición del manual de procedimientos de verificación y fiscalización existente toda vez que no podemos tener acceso público del mismo, sobre el instructivo para la aplicación de los procedimientos de verificación de los deberes formales en sede administrativa, con la finalidad de constatar si fueron efectivamente cumplidos los procesos que el mismo dicta para tales procesos.
d) Exhibición del manual de notificaciones existentes, toda vez que no podemos tener acceso público, a los fines que sea evaluada, si el procedimiento de notificación se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Decreto Constituyente que establece el Código Orgánico Tributario de 2.020, en aquellos casos donde las empresas se encuentren cerradas o inoperantes.
De seguida, pasa este Tribunal Superior Contencioso Tributario de Guayana a decidir sobre la admisibilidad de los elementos probatorios ofrecidos por la representación judicial de la Administración Tributaria Nacional. En virtud de que tales documentos fueron incorporados al proceso, insertas en el expediente administrativo consignado por la Administración Tributaria Nacional, se ADMITEN en cuanto a Derecho, por ser legales y pertinentes, y el merito de las mismas se apreciaran en la sentencia definitiva; manténgase en autos. Así se decide.
Con relación al objeto de la promoción efectuada por la representación de la contribuyente en virtud de que estos constituyen elementos legales y pertinentes, se ADMITEN, manténgase en el expediente, se deja constancia que el merito de las mismas serán apreciadas en la sentencia definitiva. Así se decide.
En cuanto a la prueba de exhibición de Documentos promovida por la representación de la contribuyente, la cual está referida a los documentos de prueba en el escrito de promoción del expediente administrativo que ha debido conformarse con ocasión al Recurso Jerárquico, así como el manual del procedimiento de verificación y fiscalización en cuanto a las secciones solicitadas por la contribuyente y el manual de notificaciones; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario fija: a las 10:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente, una vez que se consigne la ultima notificación de las partes, para que la representación judicial de la Administración Tributaria Nacional proceda a presentar ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario copias certificadas de las pruebas documentales ut supra. Así se establece.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposara en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana y a la contribuyente. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzara a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único y bilateralmente con el artículo 298 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario 2020, para la evacuación de las mismas. Líbrese las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO

LA SECRETARIA


ABG. ARELIS C. BECERRA A.




JGNR/Acba/