REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 20 de mayo de 2025.
215º y 166º
ASUNTO: FP02-U-2011-000023 Auto Resolutorio Nº PJ0662025000050
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Primer Circuito Judicial por el abogado Leonardo Franceschi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.919.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.189, actuando según se desprende de instrumento poder que riela en autos, en el carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1961, bajo el N° 11, tomo 1-A, cuyo cambio de domicilio fue inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 21 de julio de 2004, bajo el N° 16 Tomo31-APro, siendo la ultima modificación a sus estatutos sociales, la que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 16 de agosto de 2010, bajo el N° 12, tomo 63- A-REGMERPRIBO e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° RIF J-01276399-8, domiciliada en la Zona Industrial Matanzas, Avenida Fuerzas Armadas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; contra el Acto Administrativo contenido Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INA/GAP/APCGU/AAJ/2011/009-526 de fecha 18 de Febrero de 2011, emanado de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constituye la pretensión jurídica la nulidad absoluta del ut supra identificado Acto Administrativo.
En tal sentido, es menester citar el criterio de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en su decisión Nro. 1.086 del 7 de agosto de 2014, ratificada entre otros, en su fallo Nro. 0863 del 28 de octubre de 2022 indicó que “{e}n efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., {en la cual señaló lo siguiente} el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de un (1) año (vid. Sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”.
En virtud de la inacción procesal observada, este Tribunal juzga necesario acogerse al criterio jurisprudencial fijado en la Sentencia Nº 00572 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso: “BAR ASTORIA”, por el cual se ordena notificar a la parte recurrente, para darle la oportunidad de manifestar su interés en continuar con el tramite en esa causa, en consecuencia, se acuerda la NOTIFICACIÓN MEDIANTE BOLETA A LA CONTRIBUYENTE ANTES MENCIONADA, de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, en la sede de la empresa en el departamento de jurídico de la misma, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes y la garantía constitucional del debido proceso.
En consecuencia, este Tribunal establece lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda notificar a la empresa recurrente, a que manifieste el interés en el presente recurso, de no producirse su respuesta dentro de Diez (10) días hábiles, contados a partir que conste en autos la efectiva notificación del presente, este Tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente correspondiente.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a la parte recurrente CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA) mediante notificación por cartel con contenido del presente Auto Resolutorio. Cúmplase con la notificación ordenada.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
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JGNR/Acba/fdcvs.-