REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 14 DE MAYO DEL 2025
AÑOS: 214° Y 165°
Vista la diligencia consignada por la ciudadana ANYOLIS ARIAS GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.573.022, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil METALMETANICA DEL ORINOCO, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 22 de agosto de 2007, bajo el Nro. 6, Tomo 48-A-Pro, parte demandada en el presente juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la Sociedad Mercantil PIRSON DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, PIRSON DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de agosto de 2007, bajo el Nro. 66, Tomo 47-A-Pro; mediante la cual expone y solicita lo siguiente: ” …Solicito la revocatoria de las medidas cautelares decretadas con la admision de la demanda en fecha 29/01/2020, y en especial se oficie lo conduncente al Registro del Municipio Caroní del Estado Bolivar a los fines de que se estampe la nota revocndo la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de mi representada, en vista de que la Sentencia referida declaró sin lugar la demanda en su contra…” Ahora bien vista la decisición de fecha 05 de Noviembre del 2025 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso extraordinario de Casación propuesto por la parte demandante, contra la decision de del Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario, Maritimo y Aeronautico del Segundo Circuito de la mencionada Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar de fecha 14 de Junio del 2024 que declaró SIN LUGAR la pretensión de pago de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la Sociedad Mercantil PIRSON DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, supra identificada, en contra de la Sociedad Mercantil METALMECÁNICA DEL ORINOCO S. A., antes identficada, por lo que la referida Sentencia quedó definitiviamente firme. En consecuencia este Despacho Judicial revoca la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR decretada por este Tribunal Primero De Primera Instancia en Lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo Y Aeronáutico Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar en fecha Veintinueve (29) de Enero del 2021, sobre los siguientes bienes:
1. Parcela de Terreno Nro. UD-504-03-01A.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504) de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de ciento un mil trescientos cuarenta tres metros cuadrados (101.343 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas: SUROESTE, comenzando en el punto A, hasta el punto 40, en línea recta recorriendo una distancia de doscientos sesenta y cuatro metros (264 mts), paralela al eje de la Avenida Norte-Sur 6 y a cuarenta y cinco metros (45 mts) de ella. Desde el punto 40 hasta e punto 39, en una línea recta de ciento diez metros (110 mts) siendo este segmento perpendicular al eje de la Avenida Norte-Sur 6. Desde el punto 39 hasta el punto 38 paralelo al eje de la Avenida Norte-Sur 6 y a ciento cincuenta y cinco metros (155 mts) de ella; SURESTE, desde el punto 38 hasta el punto C, una línea recta de doscientos trece metros (213 mts) siendo este segmento paralelo al eje de la Avenida Este-Oeste 1 y a veinticinco metros (25 mts) de ella; NORESTE, desde el punto C hasta el punto B, en una línea recta de trescientos cuarenta y un metros con un centímetro (301,01 mts) perpendicular al eje de la Avenida Este-Oeste 1 y paralela al eje de la Avenida Nort-Sur 6, a trescientos sesenta y ocho metros (368 mts) de ella; NOROESTE, desde el punto B al punto A, en una línea recta de trecientos veintitrés metros (323 mts) paralela al eie de la Avenida Este-Oeste y a trescientos sesenta y seis metros (366 mts) de ella.
2. Parcela de Terreno Nro. UD-504-03-01-10.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504), Parcelamiento Industrial Maslov, de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de dos mil doscientos ochenta metros cuadrados con dieciséis decimetros (2.280,16 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE, en una línea recta de sesenta metros (60 mts) con calle Natales: NORESTE, en una línea recta de treinta y ocho metros (38 mts) colindante con la parcela UD-504-03-01-11; SURESTE, en una línea recta de sesenta metros (60 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.A. Industria del Hierro Guayana C.A.; y SUROESTE, en una línea recta de treinta y ocho metros (38 mts) colindante con la parcela UD-504-03-01-9.
3. Parcela de Terreno Nro. UD-504-03-01-11.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504), Parcelamiento Industrial Maslov, de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de dos mil doscientos ochenta metros cuadrados con treinta decímetros (2.280,30 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas:NOROESTE, en una línea recta de sesenta metros (60 mts) con calle Natales; NORESTE, en una línea recta de treinta y ocho metros (38 mts) colindante con la parcela UD-504-03-01-12; SURESTE, en una línea recta de sesenta metros (60 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.A. Industria del Hierro Caroni C.A.; y SUROESTE, en una línea recta de treinta y ocho metros (38 mts) colindante con la parcela UD-504-03-01-10.
4. Parcela de Terreno Nro. UD-504-03-01-12.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504), Parcelamiento Industrial Maslov, de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de dos mil ochenta y seis metros cuadrados con veintidós decímetros (2.086,22 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE, en una línea recta de veintinueve metros con noventa y nueve centímetros (29,99 mts) con calle Natales; NORTE, en una línea curva saliente de once metros y ochenta y cinco centímetros (11,85 mts) con la intersección entre calles Magallanes y Natales, y en una línea recta de cuarenta y cinco metros con veintiún centímetros (45,21 mts) con la calle Magallanes; ESTE, en una línea recta de dos metros y cinco centímetros colindante con la parcela UD-504-03-01-28; SURESTE, en una línea recta de setenta y un metros (71 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.A. Industria del Hierro Guayana; y, SUROESTE, en una línea recta de treinta y ocho metros (38 mts) colindante con la parcela UD-504-03-01-11.
5. Parcela de Terreno Nro. UD-504-03-01-28.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504), Parcelamiento Industrial Maslov de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de dos mil siete metros cuadrados con noventa decímetros (2.007,90 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en una línea recta de setenta y cinco metros con sesenta y ocho centímetros (75, 68 mts) y una linea curva saliente de nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 mts)con calle Magallanes; SURESTE, en una línea recta de cincuenta y ocho metros con noventa y cinco centímetros (58,95) con la parcela UD-504-03-01-29; SUROESTE, en una línea recta de sesenta y un metros (61 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.A. Industria del Hierro Guayana; y, OESTE, en una línea recta de dos metros con seis centímetros (2,06 mts) colindante con la parcela UD-504-03-01-12.
6. Parcela de Terreno Nro. UD-504-03-01-29.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504), Parcelamiento Industrial Maslov de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de dos mil sesenta siete metros cuadrados con treinta y tres decimetros (2.067,33 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE, en una línea recta de cincuenta y ocho metros con noventa y cinco centímetros (58,95 mts) con la parcela UD-504-03-01-28; NORESTE, en una línea curva saliente de un metro y ochenta y ocho centímetros (1,88 mts) y una línea recta de treinta y tres metros con trece centímetros (33,13 mts) con la calle Punta Arenas; SURESTE, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con seis centímetros (59,06) con la parcela UD-504-03-01-30; SUROESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.A. Industria del Hierro Guayana.
7. Parcela de Terreno Nro. UD-504-03-01-30.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504), Parcelamiento Industrial Maslov de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de dos mil sesenta siete metros cuadrados con cuarenta y un decímetros (2.067,41 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con seis centímetros (59,06 mts) con parcela UD-509-03-01-29, NORESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35,00 mts) frente a la calle Punta Arenas; SURESTE, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con siete centímetros (59,07 mts) con la parcela UD-504-03-01-31; y, SUROESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.A. Industria del Hierro Guayana.
8. Parcela de Terreno Nro. UD-504-03-01-31.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504), Parcelamiento Industrial Maslov de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de dos mil sesenta siete metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros (2.067,49 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con seis centímetros (59,06 mts) con parcela UD-509-03-01-30; NORESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35,00 mts frente a la calle Punta Arenas: SURESTE. en una línea recta de cincuenta y nueve metros con siete centímetros (59,07 mts) con la parcela UD-504-03-01-32; y, SUROESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.A. Industria del Hierro Guayana.
9. Parcela de Terreno Nro. UD-504-03-01-32.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504), Parcelamiento Industrial Maslov de Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolívar, con una superficie de dos mil sesenta siete metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros (2.067,53 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con siete centímetros (59,07 mts) con parcela UD-509-03-01-31; NORESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35,00 mts) frente a la calle Punta Arenas; SURESTE, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con siete centímetros (59,07 mts) con la parcela UD-504-03-01-33; y, SUROESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.A. Industria del Hierro Guayana.
10. Parcela de Terreno Nro.UD-504-03-01-33.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504), Parcelamiento Industrial Maslov de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de dos mil sesenta siete metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros (2.067,65 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con siete centímetros (59,07 mts) con parcela UD-509-03-01-32; NORESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35,00 mts) frente a la calle Punta Arenas; SURESTE, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con ocho centímetros (59,08 mts) con la parcela UD-504-03-01-34; Y, SUROESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.A. Industria del Hierro Guayana.
11. Parcela de Terreno Nro.UD-504-03-01-34.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504), Parcelamiento Industrial Maslov de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de dos mil sesenta siete metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros (2.067,69 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con ocho centímetros (59,08 mts) con parcela UD-509-03-01-33; NORESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35,00 mts) frente a la calle Punta Arenas; SURESTE, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con ocho centímetros (59,08 mts) con la parcela UD-504-03-01-35; y, SUROESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.A. Industria del Hierro Guayana.
12. Parcela de Terreno Nro.UD-504-03-01-35.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504), Parcelamiento Industrial Maslov de Ciudad Guayana, Municipio Caron del Estado Bolívar, con una superfice de dos mil sesena sie meros cuadrados con setenta y cuatro decímetros (2.067,74 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas NOROESTE, en ue line cuato de cincuena y nueve metros con ocho cenimero (59,08 m) o arcela UD 509 03-01-34 inea reca una inea recta de treinta y cinco mero (5,0 mt) ene 1a al mal Arenas; SURESTE, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con ocho centímetros (59,08 mts) con la parcela UD-504-03-01-36; y, SUROESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.A. Industria del Hierro Guayana.
13. Parcela de Terreno Nro.UD-504-03-01-36.
Está ubicada en la Unidad de Desarrollo Quinientos Cuatro (UD-504), Parcelamiento Industrial Maslov de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de dos mil diecinueve metros cuadrados con cuarenta y ocho decimetros (2.019,48 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con ocho centímetros (59,08 mts) con parcela UD-509-03-01-35; NORESTE, en una línea recta de veinte metros (20,00 mts) frente a la calle Punta Arenas; ESTE, en una línea curva saliente de veintitrés metros y cincuenta centímetros (23,56 mts) en la intersección de la calle Punta Arenas con la Avenida Este-Oeste 1; y, SURESTE, en una línea recta de cuarenta y cuatro metros y ocho centímetros (44,08 mts) frente a la Avenida Este-Oeste 1; y, SUROESTE, en una línea recta de treinta y cinco metros (35 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.A. Industria del Hierro Guayana.
El grupo de inmuebles conformado por trece (13) parcelas de terreno y las edificaciones sobre ellas construidas, identificados anteriormente son propiedad de la sociedad Mercantil PIRSON DE VENEZUELA, S.A., en comunidad con METALMECANICA DEL ORINOCO, C.A., que fueron adquiridos por venta que les hiciera DSD DE VENEZUELA, C.A., según consta en documento de compra venta, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 29/10/2007, registrado bajo el N° 43, folios 387 al 397, Protocolo Primero, Tomo 21, Cuarto Trimestre del año 2007.En razón de lo anterior, se ordena notificar mediante oficio al Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, sírvase a estampar la nota marginal de la presente suspensión de la medida decretada. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. Nro. 44.881
NESG/JARA/JM
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