REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 16 de mayo de 2025
AÑOS 214º y 165º

El Tribunal, vista el cómputo de esta misma fecha que se encuentra en la pieza principal y de la revisión de las presentes actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 21-04-2025, que se homologo la transacción, presentada por ambas partes y definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Tribunal.

En consecuencia, se REVOCA las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Juzgado, en fecha 09-06-2024, sobre dos inmuebles:

• Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda familiar construida sobre dicho terreno distinguida con el número 325-59-11, la casa sobre ella construida, con todos sus anexos y mejoras, identificadas con la manzana 325-59, casa nro. 11, la cual forma parte del Conjunto Residencial Sierra Parima, Manzana 59, 64, 69, 74,79 y 80, construida sobre parte de la Unidad de Desarrollo 325, Avenida Caroni de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del estado Bolívar, cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta en el documento parcelario protocolizado en dicho registro en fecha 25 de julio de 1995, bajo el nro, 20, Tomo 13, protocolo Primero, y se encuentra comprendida en los siguientes linderos: NORESTE: en línea recta nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts), SURESTE: en línea recta de veintinueve metros con noventa y cinco centímetros (29.95 mts), con la parcela Nº 59-12, SOROESTE: en línea recta nueve metros con sesenta centímetros (9.60 mts), con vía de acceso, y NOROESTE: en línea recta de veintinueve metros con noventa y cinco centímetros (29,95 mts), con la parcela Nº 59-10. el documento de adquisición del mencionado inmueble ya descrito y alinderado fue protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Caroni del estado Bolívar en fecha veintidós 22 de agosto de 1996, quedando inscrito bajo el Nº 05, Folio 0, Tomo 44, documento inscrito bajo el Sistema de Folio Personal ubicado en el Primer, Trimestre Tercero.

• Un bien inmueble, que se encuentra registrado bajo el folio Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 49, Tercer Trimestre del año 2006, y que esta constituido por una parcela de terreno de 558,96 M2, marcada con la parcela Nro. 08-19 de la Zona Industrial Unare II, Manzana 03, Avenida 01 y el Galpón de 300 M2, en el construido perteneciente al Conjunto Parcelario 279-03-08, ubicado en la Unidad de Desarrollo 279 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del estado Bolívar y que según plano de zonificacion vigente le corresponde una denominación M-2, (uso industrial liviano). Dicha parcela se describe así: Parcela Nro. 08-19, del Conjunto parcelario 279-03-08, lote “A”, y tiene una forma regular, con una superficie de Quinientos Cincuenta y Ocho con Setenta y Nueve Metros Cuadrados (558,69 m2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: una línea recta de 44,66 mts, con la parcela 08-18, NOR-OESTE: en una línea recta de 12,51 Mts, con una línea recta de alta

tensión y a 06 mts. De la misma SUR-ESTE: una línea recta de 12,51 mts, con la futura prolongación de la Avenida 1. por su parte el galpón construido sobre la mencionada parcela de terreno consta las siguientes dependencias: un salón principal, un área de oficina, un deposito, sector de reparación de motores y dos baños, construidos con estructura de concreto, piso de cemento liso y paredes de bloques.

Líbrese oficio al Registro Mercantil Primero con sede en Puerto Ordaz, estado bolívar, para que tenga conocimiento de las medidas revocadas.

Publíquese, regístrese, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los 16 días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ


WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEON



WJBM/mtl/emml
EXP. 21.850