REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 28 de Mayo del año 2025
215º Y 166º
ASUNTO: T-2-INST-2023-000023
RESOLUCION Nº: PJ0192025000044


En fecha 15 de Marzo de 2023, fue presentado escrito por ante la oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano CARLOS GABRIEL CHACIN RICHARDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.222.783, debidamente representado por el ciudadano Darío Farfán Alvarez, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 9.473, y de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE LUIS PALMA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.807.379; GREGORIA MILAGROS MARTINEZ DE PALMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.824.765; KEVIN EDUARDO PALMA MERCAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.048 y XUE LING WU WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.717.219.
Conoce el Tribunal de la presente demanda por libelo presentado por el ciudadano Darío Farfán Alvarez, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 9.473, y consignados como fueron los recaudos pertinentes, en fecha 20 de marzo del 2023.
En fecha 22-03-2023, el tribunal admite la presente demanda ordenando librar boleta de citación a los ciudadanos demandados, así como también se ordeno librar comisión al tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio cedeño, con sede en caicara, a los fines de la práctica de la citación de los demandados Kevin Eduardo Palma Mercahan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.048 y Xue Ling Wu Wu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.717.219, en el mismo orden se libro comisión al tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Mario Briceño Iragorri con sede en Maracay del estado Aragua a los fines de la práctica de la citación de los ciudadanos Jose Luis Palma Merchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.807.379; Gregoria Milagros Martinez De Palma venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.824.765.
En fecha 27-04-2023 el ciudadano Perdomo Gorge Raul, abogado en ejercicio en su condición de apoderado judicial del ciudadano Xue Ling Wu Wu, parte co-demandada, presento escrito de oposición a las cuestiones previas.
En fecha 12-06-2023, se recibió comisión del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mario Briceño Iragorri, debidamente cumplida.
En fecha 02-08-2023, se recibió comisión del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño, con sede en Caicara, debidamente cumplida.
En fecha 20-09-2023, el ciudadano Darío Farfán Alvarez, abogado apoderado de la parte actora presento diligencia mediante la cual se opone a las pretensiones de la contraparte.
En fecha 02-10-2023 el ciudadano Darío Farfán Alvarez, abogado apoderado de la parte actora, presento escrito mediante el cual solicita se designe defensor judicial a la contraparte.
En fecha 03-10-2023, este tribunal acordó lo solicitado en fecha 02-10-2023, por la parte actora y ordeno la designación de defensor judicial, ordenando su respectiva notificación.
En fecha 02-11-2023 el ciudadano Darío Farfán Alvarez, abogado apoderado de la parte actora, presento diligencia mediante el cual solicita se designe defensor judicial a la contraparte.
En fecha 13-11-2023 el ciudadano Darío Farfán Alvarez, abogado apoderado de la parte actora, presento diligencia mediante el cual solicita se designe defensor judicial a la contraparte.
En fecha 21-11-2023, este tribunal ordeno designar nuevo defensor judicial solicitado por la parte actora y librar nueva notificación.
En fecha 25-03-2024, el ciudadano Darío Farfán Alvarez, abogado apoderado de la parte actora, presento nueva diligencia mediante el cual solicita se designe nuevo defensor judicial a la contraparte.
En fecha 25-03-2024, el aguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano José Benjamin, en su condición de defensor judicial.
En fecha 02-04-2025, consta en el presente expediente acta de juramentación del ciudadano José Benjamin, en su condición de defensor judicial en la presente cuasa.
En fecha 03-04-2024, el ciudadano Darío Farfán Alvarez, abogado apoderado de la parte actora, solicito mediante diligencia el emplazamiento del ciudadano José Benjamin, en su condición de defensor judicial.
En fecha 04-04-2024, se dicto auto mediante el cual se ordeno el emplazamiento del ciudadano José Benjamin, defensor judicial.

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

También se extingue la instancia:

1° “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”

De la norma legal transcrita se desprende que en ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es oficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales dado lo previsto en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aún subsisten, como la consignación de los fotostatos para librar la compulsa dentro del lapso de 30 días siguientes al auto de admisión, carga esta que la parte actora no completo, ya que desde el 22 de marzo del 2023 hasta el 04 de abril del 2024, ha transcurrido no solo mas de 30 días para que la parte actora impulsara la citación sino que ha transcurrido más de dos año, tal y como se desprende de los autos y Así se decide.-
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA en la presente demanda por SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano CARLOS GABRIEL CHACIN RICHARDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.222.783, debidamente representado por el ciudadano Darío Farfán Alvarez, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 9.473, y de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE LUIS PALMA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.807.379; GREGORIA MILAGROS MARTINEZ DE PALMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.824.765; KEVIN EDUARDO PALMA MERCAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.048 y XUE LING WU WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.717.219.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Juez,

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde.-
La Secretaria,


CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
NDBR/CJH/Rosangelamillans.-