REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, viernes Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil veinticuatro (2.025)
215° y 166°


ASUNTO: NP11-O-2025-000003


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS, PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA, ABNER JOSUE GONZÁLEZ ROTONDO, ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELÁSQUEZ, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, RÓMULO LEONARDO CABELLO MEDINA y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 5.977.263, V- 4.657.582, V- 15.509.563, V- 2.858.622, V- 22.724.401, V- 8.647.142, V- 10.836.979, V- 8.370.743, V- 8.351.643, V- 12.382.694, V- 13.916.746 y V-11.724.804
PODERADO JUDICIAL WILLIAM EDUARDO NÚNEZ VÉLIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987.
PARTE ACCIONADA CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A, HELIOS PETROLEUM SERVICES C.A y CONSORCIO OPERADOR “HELIOS VIDAL,.
MOTIVO ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

ANTECEDENTES

La presente acción se inicia en fecha veinte (20) de mayo de 2025, con la interposición de una Acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS, PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA, ABNER JOSUE GONZÁLEZ ROTONDO, ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELÁSQUEZ, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, RÓMULO LEONARDO CABELLO MEDINA y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.977.263, V- 4.657.582, V- 15.509.563, V- 2.858.622, V- 22.724.401, V- 8.647.142, V- 10.836.979, V- 8.370.743, V- 8.351.643, V- 12.382.694, V- 13.916.746 y V-11.724.804, debidamente asistidos los once primeros accionantes por el abogado WILLIAM EDUARDO NÚNEZ VÉLIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987, en contra de las entidades de trabajo consorciadas CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., HELIOS PETROLEUM SERVICES C.A. y CONSORCIO OPERADOR “HELIOS VIDAL, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado por distribución, siendo recibida la presente acción de amparo constitucional en fecha veinte (20) de mayo de 2025, tal como consta en auto cursante al folio trescientos cuarenta y dos (f.493).

En el escrito primigenio los presuntos agraviados (accionantes), señalan:

“CAPITULO PRIMERO
PRIMER PUNTO PREVIO:
PRIMERO: Ciudadano juez(a), en el presente acto, consigno un (1) expediente, que contiene dos (2) piezas, contentivo de copias certificadas, debidamente foliadas y selladas, expedidas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCIPCIÍN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; en fecha ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el indicado juzgado acordó dicha solicitud. Así mismo cursa la debida CERTIFICACIÓN por SECRETARÍA de las mismas. La expresada solicitud y el auto que las acordó, rielan a los folios cuatrocientos cuarenta (440), cuatrocientos cuarenta y uno (441) del expediente, antes indicado. En relación a la Certificación por Secretaria, se encuentra cursante en el expediente NP11-0- 2024-000004, inmediatamente después del auto sin ser debidamente foliado.
SEGUNDO: Estas copias certificadas contienen todas las actuaciones y documentos que integran el expediente número NP11-0-2024-000004; de la anterior acción de amparo constitucional, desde el folio uno (1) al folio cuatrocientos treinta y nueve (439), ambos inclusive, así como de la diligencia de tal solicitud y del auto que la proveyó; interpuesta por mi persona, en nombre de mis representados, contra la misma accionada, la cual fue declarada inadmisible por ese Tribunal en fecha 16 de julio del año 2024, como se lee en la DECISIÓN de la sentencia cursante al folio cuatrocientos treinta y nueve (439) del mencionado del expediente.
TERCERO: Es importante destacar, a los fines de la admisibilidad y procedencia de la presente acción de amparo, que la declaratoria de inadmisibilidad dictada por el Tribunal no subsanó la vulneración de los derechos constitucionales alegados en aquella oportunidad, la cual, lamentablemente, continúa perpetuándose en la actualidad.
CUARTO: Con la consignación de este expediente en copias certificadas, se evidencia de manera fehaciente la existencia de la vulneración alegada y se facilita a este Tribunal el conocimiento integral de los antecedentes del caso, demostrando que la situación lesiva persiste y requiere la tutela urgente y efectiva de los derechos fundamentales de mis representados.
QUINTO: Solicito respetuosamente que el presente escrito y el expediente de copias certificadas que lo acompaña sean debidamente incorporados al presente Recurso de Amparo Constitucional, a los fines legales consiguientes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, pido respetuosamente a este honorable Tribunal que admita el presente escrito y tenga por consignado el expediente de copias certificadas, proveyendo lo conducente de ley.
SEGUNDO PUNTO PREVIO: PETICIÓN ESPECIAL RELATIVA A LA INADMISIBILIDAD PREVIA: Con el debido respeto, y en virtud de la decisión dictada por la JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCIPCIÍN JUDICIAL, en fecha 16 de julio del año 2024, cursante al folio cuatrocientos treinta y nueve (439) del mencionado expediente número NP11-0-2024-000004, mediante la cual se declaró inadmisible el presente amparo constitucional; solicito expresamente que dicha Juez se inhiba de conocer presente causa.
Fundamento esta petición en el principio de la imparcialidad judicial y en necesidad de garantizar que la presente demanda sea conocida por un juez que no haya formado un criterio previo sobre la admisibilidad de la misma, especialmente cuando la nueva demanda subsana los vicios que pudieron haber motivado la inadmisibilidad anterior. Se busca con esta solicitud preservar objetividad y la apariencia de justicia en el proceso: invocando igualmente principio de la tutela judicial efectiva.
TERCER PUNTO PREVIO: SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.
Solicito, muy respetuosamente, a la ciudadana Coordinadora Laboral, que, al momento de la distribución de la presente acción de amparo constitucional tenga a bien considerar que por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ASUN PRINCIPAL número: NP11-0-2024-000003, cursa un amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GONZÁLEZ, JOSE GREGORIO OLIVEROS Y HILDA LUCÍA GOITTE DE PÉREZ, venezolano mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.403.390, V-9.285.465 y V-4.617.628, respectivamente, teléfonos 0414-880.54.13, 0416-692.22.34 y 0416-1036653, sucesivamente, correos electrónicos joselrodriguezq434@gmail.com y jo85208@gmail.com, en el mismo orden y de este domicilio; en su carácter de cónyuge supérstite, la última de las nombradas, del fallecido JOSÉ RAFAEL PÉREZ, quien era titular de la cédula identidad número V-2.643.610, y fue parte accionante en el presente proceso Amparo Constitucional; contra la misma parte que en este acto demandamos CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., CONSORCIO OPERADOR "HEL "IDAL" y HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A., la cual versa sobre reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales adeudados, según las distintas Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría trabajo de Maturín Estado Monagas, las cuales han sido incumplidas al día hoy.
Considerando la conexión existente entre ambas causas, y con el fin garantizar la economía procesal, evitar fallos contradictorios y asegurar la administración de justicia más eficiente y expedita, solicito que la presente demanda sea distribuida al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ASUNTO PRINCIPAL número: NP11-0-2024-000003; donde cursa la acción similar, es de que se decrete la acumulación de ambas causas, de conformidad lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la Orgánica Procesal del Trabajo (Capitulo II, Litisconsorcio), que se refiere a la posibilidad que dos o más personas litiguen conjuntamente en un mismo proceso, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.
Por todo lo antes expuesto, solicito: Ordenar su distribución al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIME PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MONAGAS, ASUNTO PRINCIPAL, donde cursa la acción de amparo constitucional signado bajo el número de expediente NP11-0-2024-000003; ordenar la acumulación de la presente causa al expediente ya existente, a lo fines de su sustanciación y decisión conjunta.
CAPITULO SEGUNDO
ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSORCIO OPERADOR "HELIOS VIDAL" Y
DATOS DE REGISTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A. y HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A.
MARCADA CON LA LETRA "A"
(CURSANTE A LOS FOLIOS 44 AL 52).
La presente acción de Amparo Constitucional la dirigimos contra las empresas consorciadas CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A. y HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A., las cuales dieron origen al CONSORCIO OPERADOR "HELIOS VIDAL".
Datos de registro de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de marzo del 2007, bajo el No. 32, Tomo 41-A Sgdo, Número de expediente 678718, reformados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil 198 A-Sgdo., representada, en el mismo acto, por su Presidente, ciudadano JESUS VIDAL SALAZAR ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.287.237, y de este domicilio; marcada con la letra "A".
De los datos de registro de la sociedad mercantil HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A.; sociedad mercantil Incorporada bajo las Leyes de la República de Panamá, inscrita en la ficha 806925, documento 2414890 de la sección mercantil del Registro Público desde el día 27 de junio del 2013; representada en ese acto de otorgamiento por ante la referida Notaría, por su apoderado General, el ciudadano JESÚS VIDAL SALAZAR ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.287.237 y de este domicilio, representación que consta de poder debidamente autenticado por ante Notaria Primera del Circuito de Panamá, en fecha 10 de octubre del 2017, estando debidamente apostillado según la Convención de la Haya, en fachas 10 de octubre del 2017 bajo el Número 2017-36415 y 09 de febrero del 2018, bajo el No.2018-5358; marcada con la letra "A".
DATOS DE AUTENTICACIÓN DEL CONSORCIO OPERADOR "HELIOS VIDAL".
Fue constituido por ante la Notaría Pública Primera de Maturín estado Monagas, según documento otorgado el día tres de septiembre de dos mil dieciocho (03/09/2018) anotado bajo el número 27, Tomo Número 286 del Tomo de Autenticaciones del año 2018, llevados en esta Notaría; mediante un consorcio entre las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA "VIDALSA 27 C.A." y HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A., ya identificadas. (negrillas y subrayado míos); el mismo está agregado, marcado con la letra "A", a los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y dos (52); repetido el mismo documento, como se aprecia en los folios sesenta (60) al sesenta y ocho (68), ambos inclusive.
DE LA CLAUSULA QUINTA DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO DEL
"CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL", RELACIONADA CON LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAL POR PARTE DE LA CONSTRUCTORA
"VIDALSA 27, С. А."
En la CLÁUSULA QUINTA, del señalado documento constitutivo del Consorcio, se puede leer, lo siguiente: (OMISIS) "La sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., aportará para EL CONSORCIO....el suministro de personal especializado,..." (negrillas y subrayado nuestros)
Como se evidencia, ciudadano juez(a), mis representados fueron contratados por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A..; tal como se expresó en la referida "CLÁUSULA QUINTA: de dicho documento constitutivo; señalándose con claridad que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., "aportará para EL CONSORCIO....el suministro de personal especializado,..." (negrillas y subrayado nuestros).
En el mismo orden de ideas no se expresó, con certeza, en el documento constitutivo del CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, que mis representados hayan sido contratados, única y exclusivamente, para la obra mencionada en el referido documento constitutivo; siendo ello así, como en efecto, fueron contratados por tiempo indeterminado por la empresa CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A.
Es muy evidente y razonable, que, al no quedar claramente expresadas las circunstancias, de hecho y de derecho, relacionadas con sus contrataciones como trabajadores, es decir, nunca se firmó ningún contrato de trabajo, surge la premisa de que fuimos contratados para laborar, a tiempo indeterminado, por la CONSTRUCTORA "VIDALSA 27 С. А."
En este sentido, en caso de alguna duda al respecto, hacemos valer el principio pro operario; "que es un faro en el derecho laboral, una brújula que orienta la interpretación y aplicación de las normas en favor de la parte trabajadora, considerada históricamente la más vulnerable en la relación laboral. No sé trata de favorecer arbitrariamente a un lado, sino de reconocer una realidad de asimetría de poder y buscar una justicia más sustantiva que formal; que, ante una situación de hecho con múltiples interpretaciones probatorias, se suele preferir que aquella que respalde la versión del trabajador (la regla de la prueba más favorable). Entendiendo, obviamente, que el principio pro operario no es una patente de corso para la arbitrariedad. No implica ignorar la ley o los hechos probados. Su función es la de un criterio hermenéutico, una herramienta para desentrañar el sentido de las normas y aplicarlas de manera que se promueva la justicia social y la protección del trabajo como derecho fundamental y asimilándolo con una sensibilidad social, que orienten a buscar soluciones que realmente empoderen a quienes con su esfuerzo construyen la sociedad."
CAPITULO TERCERO
DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE MIS REPRESENTADOS Y LA PARTE ACCIONADA
1.- DEL INICIO DE NUESTRA RELACIÓN LABORAL
Los ciudadanos CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS, PEDRO JOSÉ PLATA SARCÍA, ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO, ONELYS DEL VALLE COMERO DE VELASQUEZ, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, RANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORIN, ALFREDO ALEXIS BRITO ILLANUEVA, ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA Y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, antes identificados, fuimos contratados, como trabajadores, en las fechas que a continuación, en el mismo orden, se indican: 01 de febrero de 2019 (01/02/2019), 03 de diciembre de dos mil dieciocho (03/12/2018), 19 de octubre de dos mil dieciocho (19/10/2018), 27 de noviembre de 2018 (27/11/2018), 01 de octubre 2018 (01/10/2018), 04 de abril de 2019 (04/04/2019), 22 de enero de 2019 22/01/2019), 14 de diciembre de 2018 (14/12/2018), 19 de diciembre de 2018 0/12/2018). 10 de enero de 2019 (10/01/2019), 12 de octubre de 2018 2/10/2018) у 09 de enero de 2019 (09/01/2019); iniciando así, nuestra relación de trabajo de manera indeterminada, personal, subordinada e ininterrumpida, hasta el momento de nuestro Irrito despido; para desarrollar contratos de obras y servicios suscritos por esta empresa, CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C. A., con PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA); entre otras, para laborar, además, el Proyecto y las Obras Conexas con la Operación del Campo Orocual, ubicado el municipio Maturín estado Monagas, enmarcado dentro de los lineamientos y parámetros establecidos dentro del Contrato de Servicio suscrito con la empresa PDVSA; proyecto éste que se estaría desarrollando a través del CONSORCIO OPERADOR HELIOS, según contrato constitutivo, como lo señalamos anteriormente, de la creación de este consorcio y las empresas consorciadas CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A. y HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A. ubicadas las mismas, CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A y CONSORCIO PERADOR HELIOS VIDAL, en: la vía de El Rincón de Monagas, después de la urbanización "Lomas del Viento", a un kilómetro de la carretera nacional El Sur de Monagas, Maturín estado Monagas (aun cuando el CONSORCIO OPERADOR LIOS VIDAL, tenía sus oficinas administrativas, inicialmente, en el Centro Comercial Petroriente, piso 2, Pasillo Azul, Oficina No.43, Avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; las cuales fueron cerradas, permaneciendo inoperativas).
2.-DEL LOS CARGOS DESEMPEÑADOS POR MIS REPRESENTADOS.
El Cargo desempeñado, por nosotros, al momento de nuestro injustificado despido, fueron, los siguientes;
1.- CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00008
Cargo desempeñado fue de Ingeniero de Optimización.
2.- JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00039
Cargo desempeñado fue de Inspector de Seguridad Industrial
3.- EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS. EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1- 004
El cargo desempeñado fue de Mantenedor Mecánico
4.- PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA. EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00014
El cargo desempeñado fue de Especialista Mecánico
5.- ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00017
El cargo desempeñado fue de Técnico de Pozo.
6.- ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00034
El cargo desempeñado fue como Ingeniero de Estimación de Costos.
7.-EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00027
El cargo desempeñado fue como Mecánico Mantenedor.
8.- FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00015
El cargo desempeñado fue de Inspector Civil.
9.- ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00011
El cargo desempeñado fue como Inspector de Medición de Crudo.
10.- ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00002
El cargo desempeñado fue como Operador de Planta
11.- ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00005
El cargo desempeñado fue como Operador de Planta.
12.- SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00035
Me desempeñé como Ingeniera de Automatización

3.- DEL SALARIO DEVENGADO
POR CADA UNO DE NOSOTROS
1.- CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO
El salario integral devengado por mi persona fue de dos mil setecientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 2.774,08)
2.- JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ
El salario integral devengado por mi persona fue de cuatro mil trescientos nueve bolívares (Bs. 4.309,00)
3.- EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS,
El salario integral devengado por mi persona fue de dos mil novecientos veintidós bolívares (Bs. 2.922,00)
4.- PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA
El salario integral devengado por mi persona fue de bolívares (Bs. 2.487,00)
5.- ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO
El salario integral devengado por mi persona fue de dos mil cuatrocientos setenta cinco bolívares (Bs. 2.475,00)
6.- ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ
El salario integral devengado por mi persona fue de tres mil dieciséis bolívares Bs. 3.016,00)
7.- EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN
El salario integral devengado por mi persona fue de dos mil setecientos sesenta y bolívares (Bs. 2.761,00)
8.- FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN
El salario integral devengado por mi persona fue de mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs.1.855, 08)
9.- ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA
El salario integral devengado por mi persona fue de dos setecientos setenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.772,60)
10.- ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS
El salario integral devengado por mi persona fue de dos mil novecientos veintitrés bolívares con cero céntimos (Bs. 2.923,00)
11.- ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA
El salario integral devengado por mi persona fue de dos mil novecientos veintitrés bolívares con cero céntimos (Bs. 2.923,00)
12.- SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO
El salario integral devengado por mi persona fue de tres mil setecientos diecisiete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 3.717,89)
El salario devengado, como lo expresamos anteriormente, se cancelaba en bolívares y en dólares de los EEUU de Norteamérica, tal como quedó expresado en el Acta de Reclamo de nuestra pertinente solicitud de reenganche, pago de salarios caídos y otros conceptos laborales, que el patrono nunca negó, sino que por el contrario fue aceptado, tal como se evidencia de las mencionadas Actas; que acompañamos con la letra y números que más adelante indicaremos.
4.- DEL CUMPLIMIENTO, INICIALMENTE, DEL PAGO DE UNA PARTE DEL SALARIO, QUE SE NOS CANCELABA, EN EFECTIVO, EN DÓLARES DE LOS NOSTEAMÉRICA.
A partir del día de 15 de septiembre de 2019, nuestro patrono dejó de cancelamos, parte del pago que se nos hacía en divisas ($USD); con la promesa que nos hacían "que pronto nos cancelarían lo adeudado en esa moneda”, manteniéndose esa situación, y por ende el incumplimiento salarial, antes mencionado, al día de hoy.
5.- DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL E INTEGRAL DEL PAGO DE NUESTRO SALARIO
Es el caso que a partir del día quince de diciembre de dos mil veintiuno (15/12/2021) se nos dejó de cancelar nuestro salario integral mensual, así como derechos laborales legales y contractuales (contratación colectiva petrolera), sin explicación alguna al respecto, manteniendo los representantes, tanto de la empresa.
CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A. como el "CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, total y absoluto silencio al respecto.
Todo lo expresado anteriormente (relación del 1 al 5, incluidos ambos) constan en el Acta de Reclamo de nuestras solicitudes de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales, levantadas por el funcionario competente de Procuraduría de Trabajadores del estado Monagas, la cual hace plena prueba de todo lo allí expresado.

CAPITULO CUARTO
SOLICITUD DE REENGANCHE Y EL PAGO DE LOS SALARIOS
CAIDOS PRESENTADOS ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO
DE MATURIN ESTADO MONAGAS (CURSANTE A LOS FOLIOS 69 AL 81, AMBOS
INCLUSIVE; LETRAS "B-1" HASTA LA "B-12". EXPEDIENTE
NP11-0-2024-000004)
Ciudadano(a) juez, por cuanto los trabajadores y trabajadoras que represento, ante la situación del despido injustificado de la que fueron víctimas, y en su legítimo derecho a la estabilidad laboral y a un debido proceso, intentaron el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, por ante la INSPECTORÍA TRABAJO DE MATURÍN ESTADO MONAGAS; en las fechas que a continuación mención:
En fecha 04 de enero de 2022 (04/01/2022), los ciudadanos: ROMMEL RAMÓN RENDON ROJAS EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS y ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, presentaron su reclamo. Acompañamos marcadas con la letra y número "B-1", "B-2" y "B-3", respetivamente, copias certificadas de la mencionadas Actas.
En fecha 05 de enero de 2022 (05/01/2022), los ciudadanos: CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO Y ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, iniciaron su reclamo. Acompañamos marcadas con la letra y número "B-4" y "B-5", respectivamente, copias certificadas de la mencionadas Actas.
En fecha 06 de enero de 2022 (06/01/2022), los ciudadanos PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA y FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN, presentaron su reclamo. Acompañamos marcadas con la letra y número "B-6" у "В-7", respectivamente, copias certificadas de la mencionadas Actas.
En fecha 07 de enero de 2022 (07/01/2022), el ciudadano ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO; presentó su reclamo. Acompañamos marcada con la letra y numero "B-8", copia certificada de la mencionada Acta.
En fecha 11 de enero de 2022 (11/01/2022), el ciudadano EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, presentó su reclamo. Acompañamos marcada con la letra y numero "B-9", copia certificada de la mencionada Acta.
En fecha 13 de enero de 2022 (13/01/2022), la ciudadana ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ, presentó su reclamo. Acompañamos marcadas con la letra y número "B-10", respetivamente, copias certificadas de la mencionada Acta.
En fecha 14 de enero de 2022 (14/01/2022), los ciudadanos JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ Y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO; presentaron su reclamo. Acompañamos marcadas con la letra y número "B-11" y "B-12", respectivamente, copias certificadas de la mencionadas Actas.
Todos, los anteriormente nombrados, debidamente identificados, presentamos por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, a tenor de lo contemplado en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), SOLICITUD DE REENGANCHE a su puesto de trabajo y la restitución de sus derechos laborales, en las mismas condiciones en las que nos encontrábamos para el momento del irrito despido, solicitando, asimismo, se nos cancelaran nuestros SALARIOS CAÍDOS S Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR; los cuales nos corresponden desde la fecha de nuestros injustificados despidos, ocurrido en fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno (15/12/2021), como lo señalamos anteriormente, hasta la fecha en que se verifiquen nuestras efectivas reincorporaciones.
Los procedimientos administrativos resultaron infructuosos dicho; que nos ha llevado, largas y arduas gestiones, por ante el órgano administrativo, antes mencionado, sin que, al día de hoy, no haya sido posible, el cumplimiento de las distintas Providencias Administrativas, emanadas de la misma Inspectoría del Trabajo, cuyo proceso administrativo fue el siguiente:
CAPITULO QUINTO
DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. PRIMER ACTO DE
REEENGANCHE. (CURSANTE A LOS FOLIOS 82 AL 99, AMBOS INCLUSIVE;
LETRAS "B-13" HASTA "B-24". EXPEDIENTE NP11-0-2024-000004)
PRIMER ACTO DE REENGANCHE.
De las fechas relacionadas con el primer acto de reenganche, pago de salario caídos y demás conceptos laborales.
Es de señalar, que la vía administrativa, fue agotada íntegramente por nosotros, según las relaciones de fechas y las diversas Actas levantadas al respecto por los distintos funcionarios del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, que actuaron en las oportunidades, que más adelante indicaremos, dejando constancia de la negativa de la empresa y consorcio, partes accionadas, a cumplir con la orden de reenganche y los conceptos laborales reclamados. Tal como consta en las Actas que acompañamos marcadas con las letras y números, que más adelante señalaremos.
En fecha 16 de febrero del año dos mil veintidós (16/02/2022), en el caso de CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN, ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS Y ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, antes identificados, nos trasladamos hasta la sede de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A. y del CONSORCIO PERADOR "HELIOS VIDAL", ubicadas en: Carretera Nacional El Sur de Monagas, vía El Rincón de Monagas, al lado de la Urbanización "Lomas del Viento", Maturín estado Monagas; acompañados del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Trino Fajardo, titular de la dula de identidad número V-12.151.561, quien dejó constancia de lo siguiente:(...) "que en la entidad de trabajo fuimos atendidos por el ciudadano José Gregorio Brito Urbina, titular de la cédula de identidad: 8.376-331, quien se identificó como Gerente de Operaciones de Vidalsa 27, C. a: y manifestó que allí en esas instalaciones no funcionaba las oficinas del Consorcio Operador Helios Vidal. Acompañamos, marcadas con la letra y números "B-13", "В-14", "В-15" у "В-16” en el mismo orden, copias certificadas de las indicadas Actas.
En fecha 26 de abril de 2022 (26/04/2022), en el caso de ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO Y EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS; nos trasladamos hasta la sede de CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A. y del CONSORCIO RADOR "HELIOS VIDAL", en la dirección antes indicada, en compañía de uncionarios del trabajo, del mencionado ente administrativo, Gabriel López, titular de la cédula de identidad número V-13.476.093; quien levantó un Acta de su actuación, señalando: (...) "en la entidad de trabajo no salió nadie a atendernos...". Difiriendo el acto; como consta en la Actas Administrativas marcadas con la letra y números "B-17" y "B-18", folios 91 al 92.
En fecha 23 de agosto de 2022 (23/08/2022) en el caso de los ciudadanos EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORIN, SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA Y ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, nos trasladamos a la sede de la entidad de trabajo, antes señalada; en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectora del Trabajo de Maturín estado Monagas, Jesús Gómez, titular de la cédula de Identidad números -19.662.001; a los fines de practicar la ejecución de la orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir. El referido funcionario dejó certificación en Acta, de ser atendido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO URBINA, titular de la cédula de identidad número v- 8.376.331, Gerente de Operaciones de VIDALSA 27, C. A., quien señaló: (...) “el mismo manifiesta no poseer un cargo o nombramiento oficial por parte del patrono por lo que no puede dar una respuesta oportuna del presente procedimiento, realizando llamada telefónica al ciudadano CARLOS ACOSTA PÉREZ el cual manifestó poseer el cargo de presidente del Consorcio Operacional Helios Vidal, así mismo comunicó que haría acto de presencia ante sede de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín estado Monagas a fin de dar respuesta a los procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos...... (negrillas nuestras). Acompañamos, marcadas con la letra y números "B-19", "B-20 ", "B-21" у "B-22", respectivamente. Consta en la Actas Administrativas marcadas con la letra y números "B-19", "B-20", "B-21" y "B-22", folios 93 sta el 96.
En fecha 06 de julio de 2023 (06/07/2023) en el caso de JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, me trasladé a la sede de la empresa, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Jesús Gómez, titular de la cédula de Identidad números V-19.662.001; a los fines practicar la ejecución de la orden de reenganche, pago de salarios caldos y demás beneficios laborales dejados de percibir. En Acta levantada al respecto, se dejó constancia que fue atendido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO URBINA, titular de la cédula de identidad número V-8.376.331, quien se comunicó vía telefónica con el presidente del CONSORCIO HELIOS VIDAL, el cual manifestó: (...) "para poder dar una solución a esta situación, se debe solicitar una reunión con la gerente de la Dirección de Operaciones de Oriente PDVSA..."
El funcionario actuante deja constancia de lo manifestado por el patrono el cual alego no poder reenganchar a los trabajadores en virtud de que no tienen operaciones ni lugar, donde restituirlos...". Tal actuación consta en el Acta levantada, que acompañamos marcada con la letra y número "B-23", folio 97.
En fecha 10 de julio de 2023 (10/07/2023) en el caso de ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ, me trasladé a la sede de la entidad de trabajo; en del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Jesús Gómez, titular de la cédula de Identidad números V- 19.662.001; a los fines de practicar la ejecución de la orden de reenganche, pago caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir. El referido funcionario dejó certificación en Acta, que fue atendido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO URBINA, titular de la cédula de identidad número V-8.376.331, quien manifestó poseer el cargo de Jefe de Operaciones Patio de VIDALSA; el cual manifestó lo siguiente: (...) "yo no represento en ningún momento al Consorcio Helios Vidal, pero las puertas de la Constructora están abiertas para todos los procedimientos que se tengan a bien realizar...". Tal actuación consta en el Acta levantada, que acompañamos marcada con la letra y numero “B24". Folio 98 al 99.


CAPITULO QUINTO.
DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. SEGUNDO ACTO DE REENGANCHE. (CURSANTE A LOS FOLIOS 100 AL 118, AMBOS INCLUSIVE; LETRAS "B-25" HASTA "B-36" EXPEDIENTE NP11-0-2024-000004)
De las distintas fechas relacionadas con el segundo acto de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales.
En fecha 30 de marzo de 2022, en el caso del ciudadano ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, antes identificado; me trasladé, nuevamente, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Jesús Gómez, titular de la cédula de identidad número V-19.662.001; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En Acta levantada al respecto, el funcionario dejó constancia de lo siguiente: (...) "no se le permitió el acceso ya que no se encontraba el Gerente..." Difiriéndose el presente acto para una nueva oportunidad. Tal como consta en el Acta levantada, que acompañamos marcada con la letra y número B-25", folios del 101 al 102.
En fecha 21 de abril de 2022, en el caso del ciudadano RÓMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, identificado ut supra; me trasladé, nuevamente a la sede de la accionada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Carlos Benítez, titular de la cédula de identidad número V-17.405.113; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En Acta levantada se dejó constancia, que fue recibido por el ciudadano José Reyes, quien no se identificó, manifestando tener el cargo de Jefe de Seguridad, y expuso; "No somos Helios Vidal somos Vidalsa. Tal como consta en el Acta levantada, que acompañamos marcada con la letra y número "B-26". Folio 103.
En fecha, 26 de abril de 2022, en el caso del ciudadano CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO; identificado ut supra; me trasladé, nuevamente a la sede la accionada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del trabajo de Maturín estado Monagas, Gabriel López, titular de la cédula de identidad números V-13.476.093; con el propósito de practicar ejecución de orden reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. Se dejó constancia, en Acta levantada, que en la entidad de trabajo no salió nadie a atendernos." Tal como consta en el Acta levantada, que acompañamos marcada la letra y número "B-27", folio 104.
En fecha 23 de agosto de 2022, en el caso de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ BELLORÍN, ABNER JOSUE GONZÁLEZ ROTONDO Y EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS, antes identificados; nos trasladamos a la sede a entidad de trabajo, antes señalada; en compañía del funcionario del trabajo en compañía de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas Jesús Gómez y Carlos Benítez, titulares de las cédulas de Identidad números V-19.662.001 y V-17-405-113; a los fines de practicar la ejecución de la orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir. El referido funcionario dejó certificación en Acta, de ser atendido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO URBINA, titular de la cédula de identidad número V-8.376.331, Gerente de Operaciones de VIDALSA 27, C.A., quien se comunicó, vía telefónica, con el ciudadano CARLOS ACOSTA PÉREZ, quien manifestó poseer el cargo de presidente del Consorcio Operacional Helios Vidal, ...) "se dirigirá el jueves 25 de agosto de 2022, a las 10:00 am, por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, a los fines de abordar los casos llevados por esta instancia administrativa laboral de 18 trabajadores despedidos, por el Consorcio operador helios Vidal. Tal como consta en la Actas Administrativas marcadas con la letra y números "B-28", y "B-29" у "В-30", folios 105 al 108.
En fecha 30 de junio de 2023, en el caso de la ciudadana SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, anteriormente identificada; se trasladé, nuevamente a la sede accionada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del trabajo Maturín estado Monagas, Odalys Torre, titular de la cédula de ero V-17.241.878; a los fines de practicar ejecución de orden de Pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En Acta se dejó constancia, que fue recibida por la ciudadana Sujai Villafranca, quien no se identificó, manifestando tener el cargo de asistenta de la entidad de manifestó, que la representación patronal no se encontraba. Tal en el Acta levantada, marcada con la letra y número "B-31", folio de julio de 2023, folio 109.
En fecha, 04 de julio de 2023, en el caso del ciudadano EDGARDO ANTOΝΙΟ ÁLVAREZ BELLORÍN; anteriormente identificado; me trasladé, nuevamente a la sede de la accionada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Odalys Torres, titular de la cédula de identidad número V-17.241.878; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche y pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En Acta levantada se dejó constancia, que fue recibida por el ciudadano JOSÉ BRITO GREGORIO URBINA, titular de la cédula de identidad número V-8.376.331, Gerente de Operaciones de VIDALSA 27, C. A., quien se comunicó, vía telefónica, con el de presidente del Consorcio Operacional Helios Vidal, manifestando la representación patronal que no tenía donde reenganchar los a los ciudadanos trabajadores, "que no los iban a reenganchar...". La referida funcionaria, una vez visto lo alegado por la representación patronal, de no acatar la orden de reenganche, procedió a solicitar la multa correspondiente. Así consta en el Acta levantada, que acompañamos marcada con la letra y número "B-32", folios 110 al 111.
En fecha 06 de julio de 2023, en el caso del ciudadano ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA; anteriormente identificado; me trasladé, nuevamente a la sede de la accionada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Jesús Gómez, titular de la cédula de identidad numero V-19.662.001; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche y pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En Acta levantada se dejó constancia, que fue recibida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO URBINA, titular de la cédula de identidad número V-8.376.331, Gerente de Operaciones de VIDALSA 27, C. A., quien se comunicó vía telefónica, con el ciudadano Carlos Acosta Pérez, el cual es el presidente del Consorcio Operacional Helios Vidal, quien manifestó que: (...) "para poder dar solución a la presente situación se debe realizar una reunión con la gerente de la Dirección de Operaciones de oriente (PDVSA)...". Consta así en Acta levantada, que acompañamos marcada con la letra y número "B-33", folio 112.
En fecha 10 de julio de 2023, en el caso del ciudadano PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA, anteriormente identificado; me trasladé, nuevamente a la sede de la accionada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Jesús Gómez, titular de la cédula de identidad V-19.662.001; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En Acta levantada se dejó constancia que fue recibido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO URBINA cédula de identidad número V-8.376.331, Gerente de Operaciones de VIDALSA 27, C.A., el cual manifestó, que: (...) "no represento en ningún momento al Consorcio Helios Vidal, pero las puertas de la Constructora están abiertas para todos los procedimientos que se tenga a bien realizar...". El funcionario actuante dejo constancia de lo manifestado, así mismo dejó constancia del desacato a la orden administrativa. Así consta en el Acta levantada, marcada con la letra "B-34", folio 113 al 114.
En fecha 12 de julio de 2023, en el caso del ciudadano JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ; anteriormente identificado; me traslade, nuevamente a la sede de la accionada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Daisy Figueroa, titular de la cédula de entidad número V-12.148.836; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En Acta levantada se dejó constancia, que fue recibida por el ciudadano Jesús Pérez, titular de la cédula de identidad número V-6.254.783, quien "mencionó poseer el cargo de coordinador de seguridad", manifestando que: "el Gerente de Operaciones no se encontraba y no podía permitir acceso a las instalaciones de la empresa...". Se dejó constancia de lo alegado por la parte patronal, dejando el acto diferido. Así consta en el Acta levantada, marcada con la letra y número "B- folio 115 al 116.
En fecha 05 de septiembre de 2023, en el caso de la ciudadana ONELLYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ; me trasladé a la sede de la empresa y del Consorcio, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Odalys Torres, titular de la cédula de identidad ros V-17.241.878; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En esa oportunidad la mencionada funcionaria dejó constancia de haber sido atendida por el ciudadano Jesús Pérez, titular de la cédula de identidad número V-6.254.783, quien manifestó poseer el cargo de coordinador de seguridad de las entidad de trabajo, manifestando que: "en estos momentos no se encuentra presente en la entidad de ninguna representación patronal, no estoy autorizado a llamar ni dejar nadie pasar a la entidad..." Consta en el Acta levantada, marcada con la letra y numero "B-36", folio 117 al 118.
CAPITUO QUINTO
DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. TERCER ACTO DE REENGANCHE. (CURSANTE A LOS FOLIOS 119 AL 138, AMBOS INCLUSIVE EXPEDIENTE NP11-0-2024-000004)
En fecha 21 de abril de 2022, en el caso del ciudadano ROMMEL RAMÓN RENDON ROJAS, antes identificado; me trasladé, nuevamente, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas Gabriel López, titular de la cédula de identidad número V-13.476.093; a los fines de insistir acerca de la ejecución de orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En Acta levantada al respecto, el funcionario dejó constancia de haber sido atendido por el ciudadano José Reyes, quien expuso: “no somos Helios Vidal somos Vidalsa. Es todo."; quedando diferido el acto. Tal como consta en el Acta levantada, marcada con la letra y número "C-1". Folio 120.
En fecha 23 de agosto de 2022, en el caso de los ciudadanos CARLOS JESUS ANDRADE ROMERO Y RÓMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, identificados ut supra; nos trasladamos, nuevamente, hasta la sede de la accionada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Carlos Benítez, titular de la cédula de identidad V-17.405.113; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En Acta levantada se dejó constancia, que fueron atendidos por JOSÉ GREGORIO BRITO URBINA, titular cédula de identidad número V-8.376.331, Gerente de Operaciones de VIDALSA 27 C.A., quien se comunicó, vía telefónica, con el ciudadano CARLOS ACOSTA PÉREZ, quien manifestó poseer el cargo de presidente del Consorcio Operacional Helios Vidal, señalando que (...) "se dirigirá el jueves 25 de agosto de 2022 , a las 10:00 am, por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, a los fines de abordar los casos llevados por esta instancia administrativa laboral de 18 trabajadores despedidos, por el Consorcio operador helios Vidal.." Según Acta, marcadas con la letras y números "C-2" y "C-3", folios 121 hasta 122.
En fecha 04 de julio de 2023, en el caso del ciudadano EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS, identificado ut supra me trasladé, una vez más, a la sede de la compañía demandada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Odalys Torres, titular de la cédula de números V-17.241.878; con el propósito de practicar ejecución de orden reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. Se dejó constancia de haber sido atendida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO URBINA, titular de la cédula de identidad número V-8.376.331, quien manifestó tener el cargo de Gerente de Operaciones de VIDALSA 27, C. A., quien se comunicó, vía telefónica, con el de presidente del Consorcio Operacional Helios Vidal, manifestando la representación patronal que no tenía dónde reenganchar a los ciudadanos trabajadores, "que no los iban a reengachar...". La referida funcionara, una vez visto lo manifestado por la representación patronal, de no acatar la orden de reenganche ni pago de salarios caídos, procedió a dejar constancia del desacato y solicitó la multa correspondiente. Así consta en el Acta levantada, marcada con la letra y número “C-4, folio 123
En fecha 30 de junio de 2023, en el caso del ciudadano ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO; me trasladé a la sede de la entidad de trabajo, antes señalada; en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas Odalys Torres, titular de la cédula de identidad número V-17.241.878; a los fines de practicar la ejecución de la orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir. La funcionaria dejó certificación de ser atendida por la ciudadana por la ciudadana Sujai Villafranca, quien no se identificó, manifestando tener el cargo de asistenta de la entidad de trabajo, quien manifestó, que la representación patronal no se encontraba. Tal como consta en el Acta levantada, marcada con la letra y número 2C-5”, folio124
En fecha 10 julio de 2023, en el caso del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ CELLORÍN, antes identificado, me trasladé, nuevamente a la sede de la accionada en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del estado Monagas, Jesús Gómez, titular de la cédula de identidad numero V-19.662.001; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En Acta levantada se dejó constancia que fue recibido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO URBINA, titular de la cédula de identidad número V-8.376.331, Gerente de Operaciones de VIDALSA C. A., el cual manifestó, que: (...) "no represento en ningún momento al consorcio Helios Vidal, pero las puertas de la Constructora están abiertas para todos los procedimientos que se tenga a bien realizar,..". El funcionario actuante dejo constancia de lo manifestado, así mismo dejó constancia del desacato a la orden administrativa. Así consta en el Acta levantada, marcada con la letra y numero "C-6”, folio 125 hasta 126
En fecha 12 de julio de 2023, en el caso de SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO y ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, anteriormente identificados; nos trasladamos nuevamente hasta la sede de la accionada, en la dirección antes indicada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Maturín estado Monagas, Daisy Figueroa, titular de la cédula de identidad numero V-12.148.836; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche y pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En Acta se dejó constancia, que fue recibida por el ciudadano Jesús Pérez, titular de la cedula de identidad número V-6.254.783, quien "mencionó poseer el cargo de coordinador de seguridad", manifestando que: "el Gerente de Operaciones no se encontraba y no podía permitir acceso a las instalaciones de la empresa...” Se dejó constancia de lo alegado por la parte patronal, dejando el acto diferido. Así consta en Actas levantadas, marcadas con las letras y número, “C-7 y “C-8” folios 127 al 130.
En fecha 05 de septiembre de 2023, en el caso del ciudadano PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA; anteriormente identificado; me trasladé, nuevamente a la sede de la accionada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Maturín estado Monagas, Gabriel López, titular de la cédula de numero V-13.476.093; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche y pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En esa oportunidad el mencionado funcionario dejó constancia de haber sido atendida por Jesús Pérez, titular de la cédula de identidad número V-6.254.783, quien manifestó poseer el cargo de coordinador de seguridad de las entidad de trabajo, manifestando que: "en estos momentos no se encuentra presente en la entidad de trabajo ninguna representación patronal, no estoy autorizado a llamar ni a dejar pasar a nadie a la entidad..." Consta en el Acta levantada, marcada con la ro "C-9", folio 131 hasta 132
En fecha 14 de septiembre de 2023, en el caso de JESÚS GERARDO SEGOVIA GOMEZ; ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELÁSQUEZ y EDGARDO ANTONIO ALVARES BELLORÍN; anteriormente identificados; nos trasladamos, nuevamente a la sede de la accionada, en la dirección antes señalada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Gabriel López,, titular de la cédula de identidad número V-13.476.093; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En Acta levantada se dejó constancia, que fue recibida por el ciudadano JOSE GREGORIO BRITO URBINA, titular de la cédula de identidad numero V-8.376.331, quien señaló ser el Gerente de Operaciones de VIDALSA 27 C.A., expuso que: (...) "no represento a la empresa Helios Vidal, por ende no tengo autoridad para darle respuesta a dicho procedimiento,", Consta en Actas levantadas, marcada con las letras y números "C-10". "С-11" у "С-12". Folios 138.
CAPITULO QUINTO. DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. CUARTO ACTO DE REENGANCHE. (CURSANTE A LOS FOLIOS 139 AL 160, SIVE; LETRAS "D-1" HASTA "D-12". EXPEDIENTE NP11-0-2024-000004)
El día veintitrés de agosto del año dos mil veintidós (23/08/2022), en el caso del ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, ya identificado, nos trasladamos hasta le sede de las empresas querelladas, en compañía del funcionario del trabajo de la inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, Jesús Gómez, titular de la cedula de identidad numero V-19.662.001, a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche, pago de salarios caídos, cesta de alimentación y demás conceptos laborales. En esa oportunidad el mencionado funcionario dejó constancia de haber sido atendida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO URBINA titular de la cédula de identidad número V-8.376.331, quien señaló, momentos no tengo un nombramiento oficial con mi cargo, por lo edo dar una respuesta referente al presente procedimiento.". Se telefónica, con el ciudadano Carlos Acosta Pérez, quien manifestó te de Helios Vidal y que el día jueves 25 de agosto de 2.022, haría Incia ante la Inspectoría del Trabajo a fin de dar respuesta a los s de reenganche y pago de salarios caídos." Consta en el Acta cada con la letra y número "D-1", folio 140. de junio de 2023, en el caso del ciudadano CARLOS JESÚS OMERO, anteriormente identificado; me trasladé, nuevamente a la accionada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Maturín estado Monagas, Odalys Torres, titular de la cédula de mero V-17.241.878; a los fines de practicar ejecución de orden de salarios caídos y demás conceptos laborales. En esa oportunidad el mencionado funcionario dejó constancia de haber sido atendida por ai Villafranca, quien no quiso identificarse, manifestando ser tidad, indicando además, que: "la representación patronal no se de la entidad de trabajo," Quedando diferido el acto hasta una ad. Consta en el Acta levantada, marcada con la letra y número Julio de 2023, en el caso del ciudadano ROMULO LEONARDO NA, anteriormente identificado; me trasladé, nuevamente a la ada, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del urín estado Monagas, Jesús Gómez, titular de la cédula de V-19.662.001; a los fines de practicar ejecución de orden de go de salarios caídos y demás conceptos laborales. En esa encionado funcionario dejó constancia de haber sido atendido por OSÉ GREGORIO BRITO URBINA, titular de la cédula de ero V-8.376.331, quien se comunicó, vía telefónica, con el s Acosta Pérez, quien manifestó ser el presidente del Consorcio ios Vidal, el cual manifestó: "para poder dar una solución a la On se debe solicitar una reunión con la Gerente de la Dirección de Oriente (PDVSA) que son los que no nos han cancelado para - la deuda con los trabajadores." De tal actuación se dejó Acta levantada, marcada con la letra y número "D-3", folio 142. e julio de 2023, en el caso de ABNER JOSUE GONZALEZ iormente identificado; me trasladé, nuevamente a la sede de la es señalada, en compañía del funcionario del trabajo de la Trabajo de Maturín estado Monagas, Daisy Figueroa, titular de la dad número V-12.148.836; a los fines de practicar ejecución de anche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En se dejó constancia, que fue recibida por el ciudadano Jesús la cédula de identidad número V-6.254.783, quien señaló, que: e posee la cualidad es el señor José Brito, quien es Gerente de or lo cual al ausentarse giró instrucciones de no recibir nada ni de eso a las instalaciones sólo cuando él esté,". Consta en el Acta cada con la letra y número "D-4", folio 143 al 144.
En fecha, 05 de septiembre de 2023, en el caso del ciudadano FRANCISCO VAREZ BELLORÍN; anteriormente identificado; me trasladé, la sede de la accionada, en compañía del funcionario del trabajo de del Trabajo de Maturín estado Monagas, Gabriel López, titular de la identidad número V-13.476.093; a los fines de practicar ejecución de nganche, pago de salarios caídos y demás conceptos laborales. En ad el mencionado funcionario dejó constancia de haber sido atendida dano Jesús Pérez, titular de la cédula de identidad número quien manifestó poseer el cargo de coordinador de seguridad de lat rabajo, manifestando que: "en estos momentos no se encuentra la entidad de trabajo ninguna representación patronal, no estoy llamar ni dejar pasar a nadie a la entidad..." Consta en Acta arcada con la letra y número "D-5", folio 145 hasta 146. de septiembre de 2023, en el caso de PEDRO JOSÉ PLATA FREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, EGIDIO JOSÉ MEDRANO LAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, anteriormente identificados; mos, nuevamente a la sede de la accionada, en la dirección antes compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de do Monagas, Gabriel López, titular de la cédula de identidad número a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche, pago de os y demás conceptos laborales. En Acta levantada se dejó ue fue recibida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO URBINA, cédula de identidad número V-8.376.331, quien señaló ser el Operaciones de VIDALSA 27, C.A., expuso que: (...) "no represento Helios Vidal, por ende, no tengo autoridad para darle respuesta a imiento....", Consta en el Acta levantada, marcada con las letras y -6", "D-7". "D-8" y "D-9", folios 147 al 154. de septiembre de 2023, en el caso de ONELYS DEL VALLE E VELASQUEZ, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN Y RARDO SEGOVIA GÓMEZ, anteriormente identificados; nos nuevamente a la sede de la accionada, en la dirección antes compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría del Trabajo de do Monagas, Gabriel López, titular de la cédula de identidad número V-13.476.093; a los fines de practicar ejecución de orden de reenganche, pago de demás conceptos laborales. En Actas levantadas, al respecto, se que fue recibida por el apoderado judicial de Helios Vidal, Amadeo Salas Jaimes, titular de la cédula de identidad número uien expuso: "En aras de buscar una posible solución invito al ez, como apoderado judicial de los trabajadores, a reunirnos el dia pado 16 de septiembre de 2023, a las 09:00 am...en virtud de solución más satisfactoria en cuanto a las providencias de los trabajadores representados por el Dr. William Núñez, las ntenidas en la providencias administrativas de los reenganches y las cuales declaramos conocer dada la circunstancia solicito me por la parte actora en fecha miércoles 20 de septiembre de 2023, en Actas levantadas, marcadas con la letra y números "D-10", , folios 155 hasta 160.
CAPITULO QUINTO. DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. DE REENGANCHE. (CURSANTE A LOS FOLIOS 161 AL 181, SIVE; LETRAS "E-1" HASTA "E-12". EXPEDIENTE NP11-0- e julio del año dos mil veintitrés (04/07/2023) en el caso del MEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, me trasladé, nuevamente, a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., y del OPERADOR "HELIOS VIDAL", en la antes indicada dirección, en funcionario del Trabajo de la Inspectoría de Maturín estado s Torres, titular de la cedula de identidad número V-17.241.878, a practicar la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios s beneficios; siendo atendidos, nuevamente, por el ciudadano CIO BRITO URBINA, antes identificado, quien posee el cargo de operaciones raciones de la empresa CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A, 5 anteriormente, quien procedió a realizar una llamada, vía telefónica al ciudadano CARLOS ACOSTA PÉREZ, ratificando éste ser el CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, se le informó sobre la anche y pago de salarios caídos, la representación patronal, "No tenía donde reenganchar a los ciudadanos trabajadores, que no los iba a reenganchar.". La funcionaria del trabajo dejó constancia del desacato ta correspondiente. En Acta levantada al respecto se dejó antes expresado, marcada, la misma, con la letra y número ""E- julio del año dos mil veintitrés (04/07/2023) en el caso de los MULO LEONARDO CABELLO MEDINA CARLOS JESÚS MERO, nos trasladamos, nuevamente, a la sede de la entidad de RUCTORA VIDALSA 27 C.A., y del "CONSORCIO OPERADOR -", en la antes indicada dirección, en compañía del funcionario del spectoría de Maturín estado Monagas, Daisy Figueroa, titular de la dad número V-12.148.836, a los fines de practicar la ejecución de enganche y pago de salarios caídos y demás beneficios; siendo I ciudadano Jesús Pérez, cédula de identidad V-6.254.783, quien Coordinador de Seguridad de Vidalsa 27, quien alegó que "...la osee la cualidad es el señor José Brito, por lo que al ausentarse mes de no recibir nada ni permitir el acceso a la instalaciones, sólo ". Se dejó constancia de lo alegado por la representación patronal, en Actas levantadas, al respecto, marcadas con la letra y números folios 163 al 166. e septiembre del año dos mil veintitrés (14/09/2023)
En el caso de FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN Y ABNER JOSUE LOTONDO, nos trasladamos, nuevamente, a la sede de la entidad CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., y del "CONSORCIO "HELIOS VIDAL", en la antes indicada dirección, en compañía del l Trabajo de la Inspectoría de Maturin estado Monagas, Gabriel de la cedula de identidad número V-13.476.093, a los fines de ecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos y cios; siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO es identificado, quien posee el cargo de Gerente de Operaciones, amos anteriormente, de la empresa CONSTRUCTORA VIDALSA 27 puso: "no represento al CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, tengo autoridad para dar respuesta a dicho procedimiento...". El funcionario del trabajo dejo constancia, según consta en Acta; marcada con la ""E-4" y "E-5", folios 167 al 170. septiembre del año dos mil veintitrés (15/09/2023) en el caso de PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA, ALFREDO ALEXIS BRITO EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS Y SULAIMA DASMELLYS O, nos trasladamos, nuevamente, a la sede de la entidad de RUCTORA VIDALSA 27 C.A., y del "CONSORCIO OPERADOR -", en la antes indicada dirección, en compañía del funcionario del inspectoría de Maturín estado Monagas, Gabriel López, titular de la dad número V-13.476.093, a los fines de practicar la ejecución de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios; siendo el ciudadano El funcionario del trabajo fue atendido por el É AMADEO SALAS JAIMES, titular de la cedula de identidad 79.959, manifestando ser apoderado judicial del CONSORCIO ELIOS VIDAL, quien expuso: "En aras de buscar una posible al Dr. William Núñez, como apoderado judicial de los trabajadores, ía de mañana sábado 16 de septiembre de 2023, a las 10:00 am, de encontrar la solución más satisfactoria en cuanto a las administrativas de los trabajadores". Como consta en Acta levantada marcadas con la letra y números "E-6", E-7", "E-8" y "E-9", folios noviembre del año dos mil veintitrés (09/11/2023) en el caso de ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ, EDGARDO AREZ BELLORÍN Y JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, nos nuevamente, a la sede de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA C.A., y del "CONSORCIO OPERADOR "HELIOS VIDAL", en la dirección, en compañía del funcionario del Trabajo de la Inspectoría de Maturín del estado Monagas, Ligia Navarro, titular de la cedula de identidad $42.063: a los fines de practicar la ejecución de la orden de ago de salarios caídos y demás beneficios; siendo atendidos por el SÉ AMADEO SALAS JAIMES, titular de la cedula de identidad 579.959, manifestando ser apoderado judicial del CONSORCIO ELIOS VIDAL, quien expuso: "No nos oponemos al reenganche de los trabajadores, dejando la salvedad que en este lugar no funciona la sede a del Consorcio Operador Helios Vidal, todo ello debe ser tomado en este acto, con respecto a los salarios caídos deben presentar los el cálculo de cada uno de ellos para ser evaluados por el o correspondiente. Es todo." Como se evidencia de Actas levantadas marcadas con las letras y números "E-10", E11" y "E-12", folios 179
CAPITULO QUINTO. DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. SEXTO ACTO DE REENGANCHE. (CURSANTE A LOS FOLIOS 182 AL 196, CLUSIVE; LETRAS "F-1" HASTA "F-9". EXPEDIENTE NP11-0-2024)
En fecha 14 de septiembre del año dos mil veintitrés (14/09/2023) en el caso de los ciudadanos CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, ROMMEL RAMÓN RENDON ROJAS y ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, antes, identificados, nos trasladamos, nuevamente, a la sede de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., y del "CONSORCIO OPERADOR “HELIOS VIDAL", en la antes indicada dirección, en compañía del funcionario del trabajo de la Inspectoría de Maturín estado Monagas, Gabriel López, titular de la cedula identidad número V-13.476.093: a los fines de practicar la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios; siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO URBINA, titular de la cedula de identidad número V-8.376.331, quien señaló ser el Gerente de es de VIDALSA 27, C. A., expuso que: (...) "no represento a la empresa Helios Vidal, por ende no tengo autoridad para darle respuesta a dicho procedimiento,,,", Consta en el Acta levantada, marcada con la letra y números “F-1”, “F-2” y "F-3", folios 183 hasta 188.
En fecha 15 de septiembre del año dos mil veintitrés (15/09/2023) en el caso de los ciudadanos ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO Y FRANCISCO ALVAREZ BELLORÍN, antes identificados, nos trasladamos, nuevamente , a la sede de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27 "CONSORCIO OPERADOR "HELIOS VIDAL", en la antes indicada dirección, en compañía del funcionario del Trabajo de la Inspectoría de Maturín estado Monagas, Gabriel López, titular de la cedula de identidad número V-13.476.093: a los fines de practicar la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios; siendo atendidos por el ciudadano JOSE AMADEO SALAS JAIMES, titular de la cedula de identidad número V-18.579.959, manifestando ser apoderado judicial del CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, quien expuso: "En aras de buscar una posible solución invito al Dr. William Núñez , como apoderado judicial de los trabajadores, a reunirnos el día de mañana sábado 16 de septiembre de 2023,a las 10 am, ello en virtud de encontrar la solución más satisfactoria en cuanto a las providencias administrativas de los trabajadores.". Como se señala, en Actas levantadas al respecto, marcadas con la letra y números "F-4" y "F-5", folios 189 al 192.
En fecha 09 de noviembre del año dos mil veintitrés (09/11/2023) en el caso de los ciudadanos EGIDIO JOSE MEDRANO RIVAS,, PEDRO JOSÉ PLATA GARCIA, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA y SULAIMA DASMELLIS CHIRASPO POYO, antes identificados, nos trasladamos, nuevamente, a la sede de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., y del “CONSORCIO OPERADOR "HELIOS VIDAL", en la antes indicada dirección, en compañía del funcionario del Trabajo de la Inspectoría de Maturín estado Monagas, Ligia Navarro, titular de la cedula de identidad número V-11.342.063: a los fines de practicar la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios; siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, titular de la cedula de identidad número V-18.579.959, manifestando ser apoderado judicial del CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, quien expuso: "No nos oponemos al reenganche de los trabajadores, dejando la salvedad que en este lugar no funciona la sede administrativa del Consorcio Operador Helios Vidal, todo ello debe ser tomado en cuenta para este acto, con respecto a los salarios caídos deben presentar los trabajadores el cálculo de cada uno de ellos para ser evaluados por el Departamento correspondiente. Es todo." Consta en el Acta levantada, marcada con la letra “F-6”, “F-7", "F-8" y "F-9", folios 193 al 196.
Posteriormente diligenciamos, como consta en cada uno de los mencionados expedientes, donde seguimos insistiendo y solicitando la ejecución de ejecución de reenganche y todos los conceptos laborales, antes mencionados, resultando, inexplicablemente, infructuosa, por falta de respuesta de la parte accionada.
Ciudadano juez(a), como se podrá observar, en todas las indicadas actuaciones , fueron inútiles, ineficaces y vanas; por cuanto al día de hoy, el procedimiento de reenganche, pago de salarios caídos, pago de cesta de alimentación y demás derechos laborales adeudados; a cada uno de nosotros, no ha procedido, a pesar de todo el tiempo transcurrido, es decir, tres años y cinco meses aproximadamente, en la que nos trasladamos en numerosas oportunidades hasta la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, así como en diversas oportunidades hasta la sede de la empresa donde, repetimos, no se nos ha dado respuesta positiva en torno a nuestro justo, constitucional y legal reclamo; constituyendo esta conducta, de la representación patronal un evidente DESACATO a cumplir con las providencias administrativas, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas. Providencias Administrativas, que señalamos a continuación:
CAPITULO QUINTO. PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS, FOLIOS 197 AL S "G" HASTA LA "G-11".
1.- CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO.
EXPEDIENTE NÚMERO:
044-2022-1-00008.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO: 104-2023. De fecha 21/08/2023; marcada con la letra "G", folios 199 AL 202
2.- GERARDO SEGOVIA GÓMEZ.
EXPEDIENTE NÚMERO: 00039.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO: 00103-2023,de fecha 21/08/2023; marcada con la letra "G-1", folios 201 hasta 202.
3.- EGIDO JOSÉ MEDRANO RIVAS. EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-000004 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO: 0082 / 2023, de fecha 14/07/2023; marcada con la letra "G-2", folios 203 hasta el 204.
4.- PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA. EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00014 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO: 097-2023, de fecha 21/07/2023; marcada con la letra "G-3", folios 205 al 207.
5.- ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00017.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0082-2023, de fecha 14/07/2023; marcada con la letra "G-4", folios 206 al 209.
6.- ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00034.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO IA 095/ 2023, de fecha 20/07/2023; marcada con la letra "G-5", folios 210 al 212.
7.- EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00027.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO: 0083/2023, de fecha 12/07/2023; marcada con la letra "G-6", folios 213 al 215.
8.- FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00015.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 096/2023, de fecha 21/07/2023.; marcada con la letra "G-7", folios 216 al 218.
9.- ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00011.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MUMERO: 00102-2023, de fecha 21/08/2023; marcada con la letra "G-8", folios 219 al 221.
10.- ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00002.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO: 089/2023, de fecha12/07/2023; marcada con la letra "G-9", folios 222al 223.
11.- ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA.
EXPEDIENTE NÚMERO: 044-2022-1-00005.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO: 101-2023, de fecha 21/08/2023; marcada con la letra "G-10", folios 224 al 225.
12.- SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO.
EXPEDIENTE NUMERO: 044-2022-1-00035.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO: 088/2023, de fecha 14/07/2023; marcada con la letra "G-11", folios 226.
CAPITULO SEXTO
DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA POR ANTE LA INSPECTORÍA DE SANCIONES DEL ESTADO MONAGAS (FOLIOS DEL 227 AL 239: LETRAS DESDE LA “H” HASTA LA "H-11", FOLIOS DEL 227 HASTA EL 239, AMBOS INCLUSIVE).
Expedientes relacionados con el procedimiento de multa:
1.- CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO. EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00016 PROVIDENCIA DE SANCIÓN NÚMERO: S011-00039-2024; marcada con la letra y numero "H", folio 228.
2.- JESUS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ. EXPEDIENTE NÚMERO: S911-2024-06-00014 PROVIDENCIA DE SANCIÓN NÚMERO: S011-00037-2024; marcada con la letra y numero “H1”. Folio 229.
3.-EGIDO JOSÉ MEDRANO RIVAS. EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00006 PROVIDENCIA DE SANCIÓN NÚMERO: S011-00029-2024. Señalada con la "H-2", folio 230
4.- PEDROJOSÉ PLATA GARCÍA. EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00009 PROVIDENCIA DE SANCIÓN NÚMERO: S011-00032-2024; caracterizada con la "H-3", folio 231.
5.- ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO. NÚMERO: S011-2024-06-00011 PROVIDENCIA DE SANCIÓN NÚMERO: S011-00034-2024; marcada con la letra y número H -4", folio 232.
6.- ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ.
EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00015
PROVIDENCIA DE SANCIÓN NÚMERO: S011-00038-2024; marcada con la letra y número "H-5", folio 233.
7.- DGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN.
EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00012
PROVIDENCIA DE SANCIÓN NÚMERO: S011-00035-2024. Indicada con la letra y número "H-6", folio 234.
8.- FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN.
EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00010
PROVIDENCIA DE SANCIÓN NÚMERO: S011-00033-2024; ubicada con la letra y número "H-7", folio 235.
9.- ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA.
EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00008
PROVIDENCIA DE SANCIÓN NÚMERO: S011-00031-2024; marcada con la letra y número "H-8", folio 236.
10.- ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS.
EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00005
PROVIDENCIA DE SANCIÓN NÚMERO: S011-00028-2024; marcada con la le y número "H-9", folio 237.
11.- ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA.
EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00007
PROVIDENCIA DE SANCIÓN NÚMERO: S011-00030-2024; ubicada con la le número "H-10", folio 238.
12.- SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO.
EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00013
PROVIDENCIA DE SANCIÓN NÚMERO: S011-00036-2024; señalada con letra y numero "H-11", folio 239.
CAPITULO SEXTO. AUTOS DE ADMISIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LAS PROPUESTAS DE MULTAS,. LETRAS Y NÚMERO "I" HASTA LA "I-11", FOLIOS DEL 240 AL 252
Consta en Autos donde se propone a la Inspectoría del Trabajo en Materia de Sanciones, la apertura del correspondiente procedimiento de multa en contra de la entidad de trabajo: CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL Y STRUCTORA VIDELSA 27, C. A., todo de conformidad con los artículos 87,89, numerales 1, 2, y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 547 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las adoras. Acompañamos marcadas con las letras "H", "H-1", "H-2", "Н-3", "Н-4", "H-5", "H-6", "H-7", "H-8", "H-9". "H-10", "H-11"; cursante a los folios 27 al 239.
CAPITULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA. AUTOS DE ADMISIÓN E INICIO DE LAS PROPUESTAS DE MULTAS. FOLIOS DEL 240 AL 252. DE LA LETRA "I" HASTA LA LETRA Y NÚMERO "I-11"
En fecha diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro (19/02/2024) la Inspectoría de Trabajo de Sanciones del Estado Monagas, admite e inicia el procedimiento sancionatorio.; según consta de los Expedientes, antes indicados, llevados por la referida Inspectoría de Trabajo de Sanciones del Estado Monagas, que igualmente señalamos a continuación: CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00016, folio 241; JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ. EXPEDIENTE NÚMERO: S911-2024-06-00014, EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS, EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06- folio 243; PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA. EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00009, folio 244; ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO, EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00011, folio 245; ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ.
EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00015, folio 246; EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00012, folio 247; FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN. EXPEDIENTE NÚMERO: S011- 6-00010, folio 248; ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, DIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00008, folio 249; ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, EXPEDIENTE NÚMERO: S011-2024-06-00005, folio 250;RÓMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, expediente número: S011-2024-06- lio 251 y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, expediente 5011-2024-06-00013, folio 252; como consta, marcados con las letras y números "I", "1-1", "1-2", "1-3", "1-4", "1-5", "1-6", "1-7", "I-8", "1-9", "1-10" y "I-11m folios del 240 al 252, respectivamente.
CAPITULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA. FIJACIÓN DEL DE NOTIFICACIÓN (FOLIOS DEL 253 AL 277. LETRAS DE LA "J" A "J-11")
En fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro (07/03/2024), el funcionario Javier Guerrero, titular de la cedula de identidad número V-15.322.982; hizo acto de presencia en CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., y CONSORCIO OR HELIOS VIDAL, ubicadas en la Carretera Nacional El Sur de vía El Rincón de Monagas, después de la Urbanización "Lomas del Viento, Maturín estado Monagas; para el procedimiento de fijación de carteles de notificación a la empresa CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C. A. y al CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL. El mencionado funcionario dejó que "el patrono o su representante se negó a recibir la notificación...". Como se evidencia del Acta de Informe levantada por el funcionario, antes donde da fe de haber hecho acto de presencia en las instalaciones de la entidad de trabajo antes señalada, indicando que no fue atendido por ningún representante de la empresa ni por trabajador alguno de la misma y en tal sentido la fijación del Cartel de Notificación; ambos documentos que están con las letras y números "J", "J-1", "J-2" "J-3", "J-4", "J-5"., "J-6", "J-7", “J-8”, "J-9". "J-10" y "J-11", cursantes a los folios del 253 al 277; en el orden señalado; los cuales corren insertos en el respectivo expediente NP11-0-2024-000004, que acompaña al presente escrito.
CAPITULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA. AUTO DECLARANDO EL DESACATO DE LA ACCIONADA (FOLIOS 278 AL 290. LETRAS DESDE LA "K" A LA "K-11").
En fecha 15 de marzo de dos mil veinticuatro (15/03/2024), el Inspector del Trabajo Jefe en Materia de Sanción, Abogado Ismael León, titular de la cédula de identidad número V-8.365.712; dejó constancia en Auto, de la "...finalización del plazo de cinco (5) días hábiles, previsto en el literal "C", del artículo 547 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, para que la representación legal de la entidad de trabajo CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL presentara alegatos y defensa, en el presente procedimiento sancionatorio, verificándose que la misma no alegó dentro del lapso previsto en la norma ut supra, en consecuencia este despacho sancionatorio acuerda: Primero: declarar al accionado(a) CONFESO(A) en la presente causa. Segundo: pasar la presente causa a su fase DECISIÓN...". y generó las respectivas Providencias administrativas de Sanciones, con nombres y números, mencionados anteriormente: CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, folios 292 AL 294, expediente número: S011-2024-06-00016; JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, folios 295 al 297, expediente número: S911-2024-06-00014; EGIDIO JOSE MEDRANO RIVAS, folios 298 al 300, expediente número: S011-2024-06-00006; PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA, folios 301 al 303, expediente número: S011-2024-06-00009; ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO, folios 304 al 305, expediente número: S011-2024-06-00011; ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ, folios 306 al 308, expediente número: S011-2024-06-00015; EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, folios 309 al 311, expediente S011-2024-06-00012; FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN. 312 al 314, expediente número: S011-2024-06-00010; ALFREDO BRITO VILLANUEVA, folios 315 al 317, expediente número: S011-2024-00008; ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, folios 318 al 320, expediente número: S011-2024-06-00005; ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, folios 321 al 323, expediente número: S011-2024-06-00007 у SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, folios 324 al 326, expediente S011-2024-06-00013. Como se desprende en las letras y números marcadas "К", "K-1". "K-2". "K-3", "k-4", "k-5", "K-6". "K-7", "K-8", "K-9", "К-10" y "K-11", folios del 278 al 290.
Dichas Providencias Administrativas DECLARARON CON LUGAR el referido ento de multa; las cuales están marcadas con las letras y números "L", "L-1", "L-2", "L-3", "L-4", "L-5", "L-6", "L-7", "L-8", "L-9", "L-10" y "L-11", 1 al 326, respectivamente.
SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PENAL, POR DESACATO ANTE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO) FOLIOS DEL 327 AL 339. DESDE LA "M" HASTA LA "M-9").
En fecha 01 de marzo de dos mil veinticuatro (01/03/2024) solicitamos, ante el administrativo, se tramitara el respectivo procedimiento penal, por DESACATO, ante la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente. Acompañamos copias certificadas de la diligencia contentiva de la mencionada solicitud marcadas con la letra y números, que a continuación señalamos: "M", "M-1", "M-2", "М-3", "M-4", "M-5", "М-6". "M-7", "M-8", "M-9", folios del 327 al 339.
Es evidente que se agotó la vía administrativa, así mismo, el debido procedimiento de multa, llevándose a cabo todo cuanto estaba a disposición del órgano administrativo para la ejecución de las Providencias Administrativas, que ordenan el reenganche y el pago de los salarios caídos y demás conceptos laborales dejados de percibir, sin que se haya logrado la efectiva restitución de derechos, vulnerándose de esta manera las garantías constitucionales referente al derecho al trabajo, el derecho a percibir un salario digno, así como el derecho a la estabilidad laboral.
En los respectivos expedientes se pueden leer las gestiones realizadas a los fines del agotamiento de la vía administrativa y del procedimiento de multa, que se llevó a cabo por ante la Inspectoría de Sanciones del Trabajo del Estado Monagas.
CAPITULO SÉPTIMO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente acción de amparo constitucional se fundamenta en los artículos 23, 26, 49, 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así s artículos 77, 79, 80, 82, 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) relacionados con la estabilidad laboral, el despido injustificado, el reenganche y el pago de salarios caídos y la jurisprudencia patria aplicable en materia de amparo constitucional y derecho laboral.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, este Juzgado lo hace al tenor de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma, y de la cual se desprende que son competentes para conocer de dichas acciones los tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

En principio en cuanto a la tramitación de la acción de Amparo Constitucional interpuesta de manera autónoma, el instrumento aplicable a la materia es la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual debe ser interpretada en completa armonía con las previsiones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mediante el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en sentencia de fecha 1° de febrero de 2000. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 26, de fecha 09 de Marzo de 2000, dejó sentado que: “Nuestro texto constitucional, sin dejar de lado esta discusión, propone que el proceso es un instrumento para realizar justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidos en las leyes sin dar satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso”.

Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 828 de fecha 27 de Julio de 2000, señala lo siguiente: “El fundamento sociológico de esta acción es la existencia de violaciones de derechos fundamentales, y éstos últimos, como categoría jurídica, representan el resultado del acuerdo básico de las diferentes fuerzas sociales, logrados a partir de los esfuerzos de cooperación para el logro de los objetivos comunes. En consecuencia, determinan el estatuto jurídico de los ciudadanos, en sus relaciones con el Estado y en las que puedan tener entre ellos, pues regulan la libertad, autonomía y seguridad de la persona no solo frente al poder, sino frente a los otros miembros de la comunidad social”. Por su parte, el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Son competentes para conocer de la acción de amparo laboral, sobre derechos y garantías constitucionales, los Tribunales del Trabajo previstos en esta Ley, aplicándose el procedimiento establecido al efecto”.

Del análisis de la jurisprudencia transcrita, se puede evidenciar, que cuando los derechos denunciados como violados, pertenecen a la esfera del Derecho del Trabajo, corresponde su conocimiento a los Tribunales del Trabajo, por lo que en aplicación de este criterio reiterado del Máximo Tribunal y en vista de que los derechos denunciados como presuntamente conculcados o transgredidos, están protegidos por normas de rango constitucional, que entran en la esfera de derechos derivados de una relación laboral, y dado que ésta se rige por normas con carácter de orden público, por ser el trabajo un hecho social que goza de la tutela del Estado, hacen competente a este Juzgado para conocer de la Acción de Amparo incoada. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Seguidamente, corresponde pronunciarse respecto de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional propuesta, tomando en consideración las circunstancias del caso examinado.

Debe destacarse que la Acción de Amparo, tiende a garantizar la protección de los derechos fundamentales que la Constitución Bolivariana de Venezuela contempla y reconoce a todo ciudadano y ciudadana, a través de un proceso expedito que posee características peculiares y especiales que lo diferencia de otros recursos similares existentes. El nacimiento de este recurso extraordinario se encuentra consagrado en el artículo 27 de nuestra Constitución Nacional (Carta Magna), el cual establece textualmente que: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.

De acuerdo a lo anterior, es oportuno hacer referencia a los elementos necesarios para que proceda la admisión o no de la Acción de Amparo Constitucional; y en este sentido, la doctrina y la jurisprudencia, han determinado que para que la acción pueda ser admitida, es un requisito indispensable de parte del accionante, demostrar ante el Juez o Jueza, los hechos ocurridos que dieron lugar, a la presunta violación de normas de rango constitucional por parte de los entes o personas a quienes se les atribuya tal infracción. En este sentido, siempre que al Juez o Jueza, se le consignen los documentos fundamentales de la acción y que de éstos pueda apreciarse la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales, es que podrá decidir de acuerdo a lo solicitado, admitir o declarar inadmisible la acción de Amparo Constitucional intentada.

Por su parte, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra en su artículo 6, las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, y específicamente en el numeral 5° establece como causal de inadmisibilidad: ” … Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”

En consonancia con lo anterior, ha sido criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que será inadmisible la acción de amparo ante la existencia de un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, así tenemos la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de junio de 2005 donde se estableció que:

“Considera la Sala, que en el caso de autos, el accionante efectivamente contaba con recursos judiciales ordinarios que resultaban eficaces para la restitución de su derecho de propiedad y no debió incoar una acción de amparo constitucional que por su naturaleza es específica para revisar aspectos estrictamente constitucionales que no constituye la vía idónea para satisfacer su pretensión.
Todo lo cual, nos permite afirmar que en el caso de autos nos encontramos frente a la configuración de la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha norma expresamente establece:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (Omissis)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.
Por ello, al constatar esta Sala que el accionante contaba con otros recursos judiciales idóneos, como la acción reivindicatoria y los interdictos posesorios o restitutorios, para reclamar su derecho de propiedad, la acción de amparo debió ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.” (Subrayados nuestros)
En efecto el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “La acción de Amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”.

El anterior criterio jurisprudencial ya había sido expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en el caso José Ángel Guía y otros, en la que se expresó:
“...la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones:
a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o
b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.
La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles...
(Omisis)
De cara al segundo supuesto, relativo a que la acción de amparo puede proponerse inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles, el mismo procede cuando se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión que el uso de los medios procesales ordinarios resultan insuficientes al restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado...”. (Negrillas y resaltado de este Juzgado)

Vista las normas anteriores y los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, se infiere que la vía del amparo constitucional, se hace viable en la medida que no existan vías ordinarias y preestablecidas en el ordenamiento legal para proteger los derechos fundamentales o, que aun existiendo no fueren idóneas, expeditas y eficaces para la protección constitucional. Adicionalmente, es evidente, que para la procedencia de la Acción de Amparo Constitucional debe necesariamente agotarse la vía judicial ordinaria o la interposición de los recursos legales existentes en el ordenamiento jurídico.

De tal suerte, que siguiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional y lo dispuesto en los artículos de la Ley Especial, al ser analizada la narrativa de los hechos expuestos en el escrito libelar que motivan la solicitud de amparo, así como revisados los medios probatorios aportados por el accionante, contentivo de copia certificada del procedimiento tramitado por ante la Inspectoría del trabajo; constata este Juzgado, que la parte recurrente de la presente Acción de Amparo, pretende lograr la ejecución de providencias administrativas emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas en fechas 12/07/2023; 14/07/2023; 20/07/2023; 21/07/2023 y 21/08/2023, con ocasión al procedimiento de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, incoada por los recurrentes Ciudadanos CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS, PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA, ABNER JOSUE GONZÁLEZ ROTONDO, ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELÁSQUEZ, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, RÓMULO LEONARDO CABELLO MEDINA y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, contra la entidad de trabajo CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL; siendo por lo tanto oportuno, examinar la posibilidad de obtener a través de una acción de amparo, la ejecución de los actos administrativos dictados por el Órgano Administrativo.

En este sentido, resulta necesario, revisar las actas procesales, cursante en autos, de lo cual observa quien Juzga lo siguiente:

-.Que, En fecha 04 de enero de 2022, los ciudadanos: ROMMEL RAMÓN RENDON ROJAS EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS y ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, presentaron su reclamo.
-.Que en fecha 05 de enero de 2022, los ciudadanos: CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO Y ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, iniciaron su reclamo.
-.Que en fecha 06 de enero de 2022, los ciudadanos PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA y FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN, presentaron su reclamo.
-.Que en fecha 07 de enero de 2022, el ciudadano ABNER JOSUE GONZALEZ ROTONDO; presentó su reclamo.
-.Que en fecha 11 de enero de 2022, el ciudadano EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, presentó su reclamo.
-.Que en fecha 13 de enero de 2022, la ciudadana ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELASQUEZ, presentó su reclamo.
-.Que en fecha 14 de enero de 2022, los ciudadanos JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ Y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO; presentaron su reclamo todos por ante la Inspectoría del Trabajo solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Así mismo se evidencia que el funcionario del trabajo se trasladó a la sede de la entidad de trabajo Constructora Vidalsa 27, C.A., y del Consorcio Operador Helios Vidal, tal como se tiene de lo arriba señalado por este Juzgado respecto del escrito presentado, así:

Al capítulo quinto del escrito libelar, se tiene un primera acto de ejecución de reenganche y se encuentra distinguidos por los alfanuméricos B13 al B-24, un segundo acto de reenganche dispuesto en actas procesales para la verificación de este tribunal con alfanumérico B-25 al B-36, un tercer acto de ejecución de reenganche identificado con el alfanumérico C-1 al C-12, un cuarto acto de ejecución de reenganche que se aprecia de autos distinguido con la nomenclatura D-1 al D-12, inserto a los folios 171 al 192 de este expediente. De igual manera se observa al expediente un último acto de reenganche que denuncia el quejoso y lo distingue como F-1 al F-9, inserto a los folios 214 al 228.

De la narrativa expuesta en las actas administrativas entre otras cosas se observa de los actos de ejecución que expresan:

Que fueron atendidos por el Ciudadano José Gregorio Brito en su condición de Gerente General, y quien manifestara que allí no funciona la entidad de trabajo Consorcio Operados Helios Vidal, C.A, folios 115 al 122 del expediente, que funciona es la empresa Constructora Vidalsa 27, C.A; en fecha 26/04/22, el funcionario del trabajo indicó que no salió nadie a atenderlos, folios 123 al 124 del expediente; en fecha 23/08/2022, una vez estando en el entidad de trabajo Constructora Vidalsa 27, S.A., fueron atendidos por el Ciudadano José Gregorio Brito Urbina, quien les indicó no poseer o nombramiento por parte del patrono y por tal motivo no podía dar respuesta, realizó llamadas al ciudadano Acosta Pérez el cual manifestó poseer el cargo de Presidente del Consorcio Operacional Helios Vidal y prodigó que haría acto de presencia ante la sede la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas a fin de dar respuesta al procedimiento de reenganche, folios 127. También se expresa en actas que el ciudadano Acosta Pérez se presentaría el día 25/08/22, en la sede de la Inspectoría del Trabajo para abordar los casos de reclamos, folio 128; en fecha 25/08/22, no hubo asistencia patronal al acto pautado; que hubo nuevo traslado a la entidad de trabajo, siendo atendidos por el Ciudadano José Gregorio Brito Urbina, en su condición de Gerente de Operaciones, quien procedió en señalar no representar al Consorcio Operador Helios Vidal y además señaló no contar con autoridad para dar respuesta en relación al reenganche ni a los salarios caídos; luego en fecha 15/09/23, hubo nuevo traslado a la entidad de trabajo, siendo atendidos por el Ciudadano José Amadeo Salas Jaime, apoderado judicial de la entidad de trabajo, quien procedió a solicitar, en aras de buscar una posible solución al reenganche, la realización de una reunión para el día sábado 16/09/2023; luego en fecha 09/11/23, se trasladaron nuevamente los trabajadores hasta la entidad de trabajo, siendo atendidos en ese entonces por el apoderado judicial del Consorcio Operador Helios Vidal Ciudadano José Amadeo Jaime, y quien expuso no nos oponemos al reenganche, ni al pago de los salarios caídos y solicitó la presentación de los cálculos de los salarios caídos y adeudados a cada trabajador.

También se aprecia de las actas procesales la siguiente documentación:

Procedimiento de multas distinguidas así: N° S011-2024-06-00016; S011-2024-06-00014; S011-2024-06-00006; S011-2024-06-00009; S011-2024-06-00011; S011-2024-06-00015; S011-2024-06-00012; S011-2024-06-00010; S011-2024-06-00008; S011-2024-06-00005; S011-2024-06-00007; S011-2024-06-00013, ratificando la orden de reenganche y pago de los salarios caídos y la propuesta de multa correspondiente, en contra de la entidad de trabajo Consorcio Operador Helios Vidal, ordenándose la notificación del patrono.

Así de acuerdo a las actas procesales también se advierte en cuanto a la notificación del procedimiento sancionatorio, que:

En fecha 07/03/2023, el funcionario del trabajo, dejó constancia de haber fijado cartel de Notificación en la entidad de trabajo Constructora Vidalsa 27, C.A. , la cual se encuentra ubicada Vía El Rincón de Monagas después de Lomas del Viento, tal como se aprecia a los folios 292 al 313 de este expediente actuaciones del órgano administrativo.

Así en cuanto a lo advertido anteriormente es necesario y relevante pasar a considerar la siguiente concreción realizada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia y la cual observa lo siguiente:

“En tal sentido, esta Sala en sentencia núm. 1316, del 8 de octubre de 2013, señaló que el derecho a la defensa y el debido proceso tienen plena prevalencia en todo procedimiento administrativo, en los siguientes términos:
(…) esta Sala ha considerado que el derecho a la defensa y al debido proceso tienen plena prevalencia en todo procedimiento administrativo, sin que pueda entenderse de modo alguno que el retiro de las posibilidades para ejercer esa defensa, y menos, dictar actos en ausencia total de procedimiento, puedan solventarse con la intervención posterior del particular, ante los tribunales de la jurisdicción contencioso de la materia.
Aclarado lo anterior, la Sala debe señalar con base en sus principios jurisprudenciales, que la teoría de la “convalidación” de los actos administrativos dictados sin mediación del procedimiento administrativo exigido por la ley, o con plena negación de la intervención del interesado, no se comparecen de modo alguno con los principios fundamentales que condicionan el derecho a la defensa y al debido proceso.
No puede entenderse por subsanado un daño constitucional por el solo hecho de realizarse una posterior participación del administrado si la Administración in audita altera pars dicta un acto que de por sí ya es generador de gravamen, el cual se encuentra viciado de nulidad absoluta desde un principio debido a que el afectado no pudo presentar, en su debido momento, elementos relevantes en contra de la decisión, omisión que determina la nulidad absoluta y reputa su inexistencia conforme lo dispone el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que prevé dentro de esa causal, aquellos proveimientos dictados, precisamente, en ausencia de procedimiento.
En ese caso, el daño se hace aún más notable cuando se profiere la decisión administrativa sin haberse llevado la tramitación procedimental correspondiente, pues no solo se hacen nugatorias las primeras oportunidades de defensa –que no pueden ser saneadas mediante una intervención posterior por cuanto se le ha anulado de por sí la primera oportunidad para la defensa-; sino que se conforma un acto en el cual no se encuentra antecedido por las razones y las pruebas -los motivos del acto- sobre las cuales se conoce la causa que fundamenta el por qué se justifica la alteración de la situación jurídica del particular. Este elemento (la motivación) también forma parte de los derechos analizados, por cuanto es inherente al debido proceso que toda decisión –judicial o administrativa- debe estar precedida de las razones de hecho y derecho, debidamente constatables en su procedimiento correspondiente, que permitan conocer las causas que dieran origen al acto administrativo o a la conclusión arrojada en la sentencia judicial.
Por tanto, a partir del momento en que se dicta un acto administrativo írrito en ausencia absoluta de procedimiento y sin la participación del administrado cuando a éste no se le ha emplazado, genera una vulneración constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso en los términos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; determinando una inmediata contravención a la norma fundamental que no puede ser reparada mediante intervenciones posteriores del propio afectado. Su obligatoria y tardía intervención por razones ajenas a su voluntad no pueden modificar, de modo alguno, ese daño que previamente se le ha ocasionado, tanto por la ausencia forzada de defensa como por la consecuencia derivada de los efectos perniciosos de un acto administrativo dotado de ejecutividad y ejecutoriedad desde el primer momento de su promulgación cuya nulidad absoluta se encuentra prevista en el referido artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En lo que concierne al criterio señalado por la Sala Político Administrativa del cual afirma que no resulta válido anular el acto administrativo por ausencia de procedimiento si se han ejercido las vías procesales consecuentes por ser una reposición inútil, debe señalarse que de encontrarse el acto administrativo sometido al control del juez contencioso administrativo, éste no puede reponer el procedimiento nuevamente a la vía administrativa, sino que debe proceder a declarar la nulidad del acto en sí sin mayores consideraciones por así requerirlo el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por ende, le está vedado emitir órdenes para el reinicio de la vía administrativa, por cuanto no está dentro de sus potestades subsanar las fallas cometidas por la Administración, sino anular éstas cuando se ha generado un daño a los derechos de los administrados.
Por tanto, esta Sala Constitucional concluye que el criterio de la “subsanación” del vicio de ausencia absoluta de procedimiento por el ejercicio posterior de la vía administrativa y de los recursos contenciosos administrativos no tiene asidero en los principios procesales previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
Así entonces, aprecia la Sala que, el acto administrativo objeto de nulidad condenó a las dos entidades de trabajo -por vía de solidaridad- a reenganchar a la solicitante a su puesto habitual de trabajo como trabajadora residencial, lo cual es inejecutable ya que el reenganche debe demandarse contra el patrono que contrata directamente al trabajador, por ser una obligación de hacer, no siendo posible, subrogar el cumplimiento de la obligación a una empresa distinta a aquella que ha contratado (Vide. sSCS núm.2391/2007)”
En este sentido de acuerdo a la anterior transcripción, se aprecia que un acto administrativo se reputa irritó cuando éste no ha constituido de forma alguna un debido proceso, pues el derecho a la defensa ha de prevalecer en todo estado y grado del proceso mandamiento intrínseco a lo que disponen los artículos 26 y 49 de la Constitución, debe considerarse que la decisión in comento señala que no es posible incluso subsanar un vicio de ausencia de procedimiento por un ejercicio posterior de la vía administrativa no tiene asidero en los principios procesales.
Esta anterior consideración es oportuna en tanto que los quejos acciona por vía de amparo expresando lo siguiente:
“La presente acción de Amparo Constitucional la dirigimos contra las empresas consorciadas CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A. y HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A., las cuales dieron origen al CONSORCIO OPERADOR "HELIOS VIDAL”
...(Omissis)...
En la CLÁUSULA QUINTA, del señalado documento constitutivo del Consorcio, se puede leer, lo siguiente: (OMISIS) "La sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., aportará para EL CONSORCIO....el suministro de personal especializado,..." (negrillas y subrayado nuestros)
Como se evidencia, ciudadano juez(a), mis representados fueron contratados por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A..; tal como se expresó en la referida "CLÁUSULA QUINTA: de dicho documento constitutivo; señalándose con claridad que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., "aportará para EL CONSORCIO....el suministro de personal especializado,..." (negrillas y subrayado nuestros).
En el mismo orden de ideas no se expresó, con certeza, en el documento constitutivo del CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, que mis representados hayan sido contratados, única y exclusivamente, para la obra mencionada en el referido documento constitutivo; siendo ello así, como en efecto, fueron contratados por tiempo indeterminado por la empresa CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A.
Es muy evidente y razonable, que, al no quedar claramente expresadas las circunstancias, de hecho y de derecho, relacionadas con sus contrataciones como trabajadores, es decir, nunca se firmó ningún contrato de trabajo, surge la premisa de que fuimos contratados para laborar, a tiempo indeterminado, por la CONSTRUCTORA "VIDALSA 27 С. А."
Entonces se observa de lo parcialmente trascrito que los accionantes abordan su queja en contra de las entidades de trabajo Constructora Vidalsa 27, C.A. y Helios Petroleum Services S.A., entidades éstas que dieron origen al CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL; siendo en su decir, que a partir de la cláusula quinta del acta constitutiva de la empresa Constructora Vidalsa 27, C.A., es razonable inferir que al no quedar expresamente claro las circunstancias de hecho y de derecho que relacionan la contratación de trabajo, por su puesto para los trabajadores accionantes, surge así la premisa de que fueron contratados para laborar a tiempo indeterminado, por la Constructora Vidalsa 27, S.A. En este sentido como se tiene de ésta acción de amparo constitucional, de acuerdo a la revisión que hiciere este Juzgado, se observa que las denuncias de restitución de derechos tales como el reenganche y pago de salarios caídos se instruyen por ante la Inspectoría de Maturín estado Monagas, accionándose a la entidad de trabajo CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, tal como se distingue de las diferentes solicitudes de reenganche que constan a los folios 101 al 103 de éste expediente.
Es de apreciarse que al momento de celebrarse los actos de ejecución que llevare a cabo el funcionario de ejecución de las órdenes de reenganche y pago de salarios caídos adscrito a la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, éste en compañía de los distintos trabajadores se dirigió a la ubicación Vía El Rincón de Mongas después de la Urbanización Lomas del Viento, dirección concurrente con la ubicación de la entidad de trabajo Constructora Vidalsa 27, S.A., donde fueron atendidos por el Gerente de Operaciones José Gregorio Brito Urbina, quien manifestó que allí no funcionaba las oficinas del Consorcio Operacional Helios Vidal, no llegándose a concreción alguna aun cuando se encontraren en las instalaciones de Constructora Vidalsa 27, C.A., resultó entonces infructuoso la ejecución por parte del funcionario administrativo, en tanto que la orden de ejecución se tiene dirigida a una entidad de trabajo distinta, es decir, Consorcio Operacional Helios Vidal.
Así de esta circunstancia deviene que el acto administrativo del cual se funda la posibilidad de accionar a través de la vía de amparo constitucional debió haberse materializado bajo un debido proceso, entendiéndose que luego de haberse instruido un procedimiento administrativo de reenganche Consorcio Operacional Helios Vidal es ella como agente pasivo la que ha de responder a los requerimientos legales que le observan. Pues, no puede instruirse un procedimiento administrativo respeto de partes no presentes en el mismo, como se advirtió de la decisión anterior no puede subvertirse el derecho a la defensa, la parte encausada en procedimiento a de revestirse de su derecho a la defensa; si bien de las actas procesales en cuanto a los dichos de los accionantes cuando señalan que es evidente y razonable que al no quedar claramente expresada las circunstancias de hecho y de derecho relacionada al contrato de trabajo ha de surgir la premisa de que fueron contratados por la empresa Constructora Vidalsa 27, C.A.; empero, ésta nunca se mencionó ante la Inspectoría del trabajo de Maturín estado Monagas. Por tanto tal como se evidencia de las actas procesales nunca estuvo desarrollado procedimiento administrativo alguno de reenganche contra la misma, lo que hace a todas luces que el presente procedimiento de Acción de Amparo Constitucional sea inadmisible, toda vez que como ya se indicare los tribunales del trabajo conocerán de la acción de amparo constitucional en materia dl trabajo, por su puesto una vez se halle agotado la vía administrativa ya por la interposición de denuncia sobre la figura del reenganche como vía ordinaria.
En este orden de ideas se puede bien apreciar que el procedimiento administrativo que encausaren los quejosos por ante la Inspectoría del Trabajado de Maturín estado Monagas, primero la denuncia la realizan en contra de la entidad de trabajo Consorcio Operacional Helios Vidal, que muestra su domicilio según clausula tercera de su documento constitutivo en la dirección en la Ciudad de Maturín estado Monagas, concretamente en el Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Pasillo Azul, Oficina N° 43, Avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta Ciudad de Maturín estado Monagas; posteriormente a ello se observa que los actos de ejecución se realizaron en otra locación, entiéndase en la sede u oficinas de la entidad de trabajo Constructora Vidalsa 27, C.A., y de otra parte discurren las sanciones o multas por desacato para la entidad de trabajo Constructora Vidalsa 27, C.A., entidad de trabajo ésta no encausada en los procedimientos de reenganche, por lo cual se tiene que no se ha consumado al extremo, procedimientos de reenganche o restitución de derechos que contemplen el agotamiento de la vía administrativa a juicio de este Tribunal. Así se declara.
Surte en cuanto a esta acción otra circunstancia anómala en cuanto que para los ciudadanos JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS, PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA, ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELÁSQUEZ, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO (folios 211, 212, 213, 225, 226, 227 y 228), comportan en dichas actas, una condición de reenganchados a su puesto de trabajo, lo que hace infructuoso que se accione en vía judicial en materia de amparo, ya que no se encuentra inmerso dentro de la esfera de protección constitucional a través de ésta vía; por tal razón resulta inadmisible la acción de amparo aquí propuesta. Así se declara.
Basado en lo anterior, justifica este Juzgador la importancia de precisar que el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, instaurado por los quejosos en amparo, se inició bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; instrumento jurídico éste que dispone dentro de su normativa, de un mecanismo idóneo, eficaz y expedito que permite a las Inspectorías del Trabajo, hacer cumplir sus propias decisiones administrativas, y más específicamente las Providencias Administrativas que acuerdan y ordenan el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, que comporta entre otros, el pago de los salarios caídos al trabajador recurrente; procedimiento éste que se encuentra previsto en los artículos. 508, 509 numeral 4° y 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Al efecto, los artículos 508, 509 numeral 4° y 512 de la Ley Sustantiva establecen:

Artículo 508. Cada Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector o Inspectora del Trabajo, quien ejercerá la representación de aquélla en todos los asuntos de su competencia y cumplirá las instrucciones que le trasmita el Ministro o Ministra del Poder Popular en materia de Trabajo y Seguridad Social.
Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones y competencias, podrán ejercer actos o acciones que garanticen la supervisión, divulgación y ejecución de sus propias decisiones
Artículo 509. Son obligaciones del Inspector o Inspectora del trabajo para el cumplimiento de la Ley dentro de su jurisdicción: 4. Decidir y hacer cumplir la norma en los casos de reclamos interpuestos por trabajadores y trabajadoras por incumplimiento de la ley.
Artículo 512. Cada Inspectoría del Trabajo tendrá Inspectores o Inspectoras de Ejecución con la suficiente jerarquía, facultad y competencia para ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares, que hayan quedado firmes y que requieran medios y procedimientos para hacer cumplir el contenido de los mismos, que garanticen la aplicación de las normas de orden público del trabajo como hecho social y protejan el proceso social de trabajo. Serán facultades y competencias de los Inspectores o Inspectoras de Ejecución:
a) Ejecutar los actos administrativos de efectos particulares que le sean aplicables a los patronos y las patronas.
b) Dictar medidas cautelares en los supuestos en que el acto administrativo no se cumpla en el plazo de ley, ni acatadas sus condiciones, pudiendo ordenar el procedimiento de sanción por reincidencia o rebeldía del patrono o patrona.
c) Solicitar la revocatoria de la Solvencia Laboral hasta que se demuestre el cumplimiento del acto administrativo de que se trate.
A los efectos de ejecutar las previsiones mencionadas y en caso de necesidad, cuando exista obstrucción por parte del patrono o patrona o de sus representantes, los Inspectores e Inspectoras de Ejecución podrán solicitar el apoyo de la fuerza pública que estará en la obligación de prestarlo. El Inspector o Inspectora de Ejecución podrá solicitar, además, la actuación del Ministerio Público para el procedimiento de arresto del patrono, patrona o sus representantes que obstaculicen la ejecución de la medida, de lo cual informará al ministro o ministra del Poder Popular en materia de trabajo y seguridad social.

De acuerdo a las normas supra trascritas, se evidencia que Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, otorga a las Inspectorías del Trabajo nuevas atribuciones y funciones en lo que respecta a las ejecuciones de los actos administrativos de efectos particulares, lo cual se realiza a través de los Inspectores de Ejecución; y en consonancia con las normas anteriores, debe citarse el contenido del artículo 538 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, relativo al régimen sancionatorio por incumplimiento u obstrucción de la ejecución de los actos administrativos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, el cual prevé pena con arresto policial de seis a quince meses, facultándose al Inspector o Inspectora del Trabajo a solicitar la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.

Adicionalmente a las normas supra trascritas, es importante referir el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N º 428 de fecha 30 de abril de 2013, donde se estableció lo siguiente:

”En tal sentido, esta Sala aprecia que, en los casos que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, el amparo es, sin lugar a dudas, la vía (excepcional y restringida) con la que cuenta el accionante para exigir la ejecución de una providencia administrativa, siempre y cuando se haya agotado el procedimiento de multa; mientras que, en los casos que se susciten bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial (Extraordinaria) n.° 6076, del 7 de mayo de 2012, se aplica el procedimiento que expresamente debe seguirse para la ejecución de providencias emanadas de la Inspectoría del Trabajo (Ver artículos 508 y siguientes). Así se declara.”

Por lo tanto, tomando en consideración la narración de los hechos realizada por el recurrente y de acuerdo a los argumentos antes expresados, esta Juzgador en sede constitucional, no evidencia en el presente caso, que se hayan agotados las vías preexistentes, por lo que en el presente recurso deviene una de las circunstancias establecidas por la Sala Constitucional como configurativas del presupuesto de inadmisibilidad contenido en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; toda vez, que si bien de las actas procesales se desprenden las dos providencias administrativas (la primera correspondiente al procedimiento por reenganche y pago de salarios, y la segunda, por el procedimiento administrativo sancionatorio) proferidas por el Órgano Administrativo, no obstante, se desprende de autos, que el funcionario del trabajo se trasladó en varias oportunidades a fin de ejecutar las providencias de reenganche; observándose que de lo actuado por el funcionario, luego de varias entrevistas tanto con el Gerente de Operaciones, como el Apoderado judicial de la entidad de trabajo, así como de la Asistente Administrativo, es que en fecha 17/01/2024, se produjo el desacato a la orden administrativa. No se observa así, que el Órgano administrativo, en ejercicio de sus funciones, bien de oficio o a instancia de parte, haya practicado todo lo relativo a sus facultades atribuidas por Ley y el agotamiento en su totalidad del procedimiento sancionatorio, y dictar las medidas cautelares pertinentes como lo señala la norma sustantiva laboral, tanto como la solvencia laboral y solicitar de ser necesario la actuación del ministerio público, dirigidas a que la entidad de trabajo diere cumplimiento a las providencias administrativas 104-2023 de fecha 21/08/2023; 00103-2023,de fecha 21/08/2023; 0082 / 2023, de fecha 14/07/2023; 097-2023, de fecha 21/07/2023; 0082-2023, de fecha 14/07/2023; 095/ 2023, de fecha 20/07/2023; 0083/2023, de fecha 12/07/2023; 096/2023, de fecha 21/07/2023; 00102-2023, de fecha 21/08/2023; 089/2023, de fecha12/07/2023; 101-2023, de fecha 21/08/2023; 088/2023, de fecha 14/07/2023; y que se hayan aplicado íntegramente los procedimiento y solicitudes señalados en los artículos 512, 513, 532, 538, 546 y 547 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como son el procedimiento de sanción por desacato, por obstaculización de ejecución, con providencias respectivas y las imposiciones de multas y notificaciones al Ministerio Público por desacato al pago de las multas y la solicitud de arresto respectivo por flagrancia.

En consecuencia, esta Juzgador, estima que en el presente caso, al estar vigente la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el recurrente en amparo, debe agotar el procedimiento administrativo de ejecución de providencias administrativas contenido en dicho instrumento jurídico, y como consecuencia de ello, corresponde a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la ejecución de sus actos orden de reenganche y pago de salarios caídos y la propuesta de la multa correspondiente, en virtud de la denuncia interpuesta por los Ciudadanos CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS, PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA, ABNER JOSUE GONZÁLEZ ROTONDO, ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELÁSQUEZ, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, RÓMULO LEONARDO CABELLO MEDINA y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO contra la entidad de trabajo CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL; utilizando si es posible, la fuerza pública para el cumplimiento forzoso de la providencia administrativa; y por lo tanto, al existir otra vía procesal acorde con la protección constitucional, la acción propuesta, resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, que han motivado el presente fallo y en convicción de que el mismo brinda tutela judicial efectiva, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional propuesta por los Ciudadanos CARLOS JESÚS ANDRADE ROMERO, JESÚS GERARDO SEGOVIA GÓMEZ, EGIDIO JOSÉ MEDRANO RIVAS, PEDRO JOSÉ PLATA GARCÍA, ABNER JOSUE GONZÁLEZ ROTONDO, ONELYS DEL VALLE ROMERO DE VELÁSQUEZ, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORÍN, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORÍN, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, ROMMEL RAMÓN RENDÓN ROJAS, RÓMULO LEONARDO CABELLO MEDINA y SULAIMA DASMELLYS CHIRASPO POYO, titulares de las cédulas de Identidad N° V- V- 5.977.263, V- 4.657.582, V- 15.509.563, V- 2.858.622, V- 22.724.401, V- 8.647.142, V- 10.836.979, V- 8.370.743, V- 8.351.643, V- 12.382.694, V- 13.916.746 y V-11.724.804, respectivamente, en contra la entidad de Consorcio Operador Helios Vidal.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). 215º y 166º. Dios y Federación
El Juez Provisorio

Abg. Edgar Casimiro Ávila.

El Secretario (a),

Abg.


En esta misma fecha siendo las 03:44 p.m., se registró y público la presente decisión.




El Secretario (a),

Abg.