REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.), día y hora fijada por auto de fecha veintitrés (23) de abril del año en curso, a los fines de que tenga lugar la presentación del testigo, ciudadano LOPEZ PASCUAL RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V.-12.728.674, domiciliado en el sector centro yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.; promovido por la abogada en ejercicio SUHAIL HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 81.067, representación judicial apoderada judicial de los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO APONTE MÉNDEZ y LUIS ARRIECHI, identificados en actas, parte recurrente en el Recurso Contencioso Agrario de Nulidad, que cursan por ante este Juzgado en el expediente número JSA-2023-000531 (nomenclatura particular de este despacho); a los fines de que rinda declaración en la presente causa. Presentes en la sede de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el ABG. CARLO ALBERTO LORENZO OTERO, la ABG. KARELIS JOSEFINA VEGAS HERNÁNDEZ, y el ciudadano CARLOS DANIEL PEREZ, con el carácter de Juez Superior, Secretaria y Alguacil de este Juzgado, respectivamente. En este estado, el Tribunal deja constancia que a la hora fijada, comparece la representación judicial de la parte recurrente abogado SUHAIL HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.067, presentando al testigo ciudadano LOPEZ PASCUAL RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V.-12.728.674, domiciliado en el sector centro yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. El ciudadano Juez, hace el llamado del testigo ciudadano LOPEZ PASCUAL RAMON a quien la secretaria procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: “Ciudadano LOPEZ PASCUAL RAMON, ¿Jura usted ante Dios y ante la Patria decir la verdad y nada más que la verdad de lo que aquí se le preguntará?, a lo cual contestó: “Sí, lo juro”. “Si así lo fuere, que Dios y la Patria los Premie si no que os demande. Seguidamente, una vez juramentado el testigo, procedió a preguntar la parte promovente de la siguiente manera: 1.- Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos Zuleima Coromoto Aponte Méndez y Luis Arriechi? RESPUESTA: Si los conozco. 2.-Diga el testigo, si los ciudadanos Zuleima Coromoto Aponte Méndez y Luis Arriechi, son ocupantes de un lote de terreno detrás de Agromixta Yumare, ubicado en el sector El Naranjal, Municipio Manuel Monge Yumare del estado Yaracuy? RESPUESTA: Si. 3.- Diga el testigo, si los ciudadanos Zuleima Coromoto Aponte Méndez y Luis Arriechi, son los que cultivan la tierra? RESPUESTA: Si. 4.- Diga el testigo, que siembran los ciudadanos Zuleima Coromoto Aponte Méndez y Luis Arriechi en ese terreno? RESPUESTA: Coco y Plátanos. 5.- Diga el testigo, si los ciudadanos Zuleima Coromoto Aponte Méndez y Luis Arriechi, ocupan ese lote de terreno desde hace 20 años? RESPUESTA: 17 años tienen. 6.- Diga el testigo, por que sabe lo que dijo? RESPUESTA: Porque yo trabajaba hace 30 años allí. Cesaron. Es todo. Finalmente, luego de haberle dado lectura a la presente acta se da por terminado el presente acto siendo las once y dieciocho minutos antes meridiem (11:18 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y en conformidad firman.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
El Testigo,


LOPEZ PASCUAL RAMON
Coapoderada judicial de la Parte Recurrente,



ABG. SUHAIL HERNÁNDEZ ALVARADO
El Alguacil,



CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA.