REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 02 de mayo de 2025.
215° y 166°
De las partes, sus apoderados y de la causa

ASUNTO: MUN-2025-655
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500050

Vista la diligencia de fecha 28/04/2025, suscrita por la ciudadana Noemy Duarte, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo la matricula Nro.45.193, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadanos RENATO JOSE CANGIANI PEREZ, DANIELE CANGIANO PEREZ, VALENTINA CANGIANI PEREZ Y MICHELE CANGIANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.236.864, V-18.236.863, V-20.079.295 y V-20.079.294, en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, mediante la cual, expuso:“…DESISTO de la Inspección solicitada que encabeza las presentes actuaciones”

UNICO:
Vista la voluntad de la representación judicial de la parte solicitante de desistir del recurso de apelación, este tribunal entra a considerar las facultades que les fueron otorgadas y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para Convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Por su parte, el artículo 263 eiusdem, establece sobre el desistimiento convenimiento lo siguiente:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la Demanda yel demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (...)”.

Al respecto, es oportuno indicar que ha sido conteste tanto la doctrina, como la jurisprudencia patria al establecer que el acto por el cual la parte desiste de la solicitud, el mismo es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal. Y así se establece.

Ahora bien, finalmente, quien aquí suscribe, conforme a la norma arriba transcrita parcialmente (Art 154 C.P.C): pasa a verificar si la ciudadana Noemy Duarte, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo la matricula Nro. 45.193, pudiera asumir esa conducta, a saber. Desistir del recurso de apelación ejercido en la presente causa tenemos, que cursa en las actas del expediente, poder apud acta que le fue conferido ala referida abogada, en fecha 07/04/2025 mediante el cual se le faculta entre otras cosas: “… a convenir, desistir, transigir,…”. En virtud de ello esta jurisdicente considera que la abogada Noemy Duarte, está suficientemente facultada para realizar el referido desistimiento, cumpliendo todos los externos para que se pueda llevar a cabo el mismo, la cual no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. Y como quiera que la materia sobre la cual versa la presente controversia no está prohibido el desistimiento, debe este despacho, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado el desistimiento bajo estudio. Así se dispondrá en la parte dispositiva.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana deVenezuela y por Autoridadde la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL planteada por la ciudadana Noemy Duarte, en su carácter de apoderada judicial de ciudadanos RENATO JOSE CANGIANI PEREZ, DANIELE CANGIANO PEREZ, VALENTINA CANGIANI PEREZ Y MICHELE CANGIANO PEREZ. Supra identificados en autos. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.definitivo.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia certificada digital de esta decisión, y en su oportunidad correspondiente remítase el expediente al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am); previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA