REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Mayo de 2025
214º y 166º


RESOLUCION N°: PJ0252025000103
ASUNTO: MUN-2024-623

En fecha 23 de Abril del año 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, KARLENIS JOSEFINA MONASTERIO, con cédula de identidad Nº V-26.048.653, de este domicilio, debidamente visado en este acto por la abogado GRECIA LANZA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.791.

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que mediante documento privado de fecha 8 de marzo del 2024, adquirí por compra que hice al Ciudadano: Fernando José Febres Wells, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 27.255.619, unas bienhechurías constituidas por una casa construida de paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro y de bloques de ventilación, dividida por (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor u un (1) baño; cercada en parte con bloques y otra parte con alambre, enclavada en una parcela de terreno propiedad Municipal constante de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (608,96 Mts2), superficie aproximadamente, y que se encuentra ubicada en la Calle Los Ángeles, casa S/N, Sector Colina de Los Próceres, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, y cuyos linderos son: Norte: Calle los Ángeles, que es su frente con diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts); Sur: Casa de José Luis Blanca, con diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts); Este: Casa de Israel Martínez, con treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 mts); Oeste: Casa de Úrsula Sosa, con treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 mts). Habiendo invertido en su compra y remodelación hasta la fecha la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), a mis propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio. Ahora bien ciudadano Juez, a los fines de obtener Titulo Supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías antes descritas a mi favor que ampare mis derechos de propiedad y posesión sobre el referido inmueble, solicito muy respetuosamente se sirva interrogar a los testigos que oportunamente le presentaremos a fin de que den testimonio acerca de los siguientes particulares: Primero: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación sin comprenderles conmigo las generalidades de la ley. Segundo: Si saben y les consta que compre y posteriormente seguí construyendo la casa de habitación aquí descrita a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio. Tercero: Si saben y les consta que he invertido la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), en la compra de las bienhechurías y posterior remodelación y Cuarto: Que los testigos den razones fundadas de sus dichos.

Que finalmente solicito que evacuadas las anteriores diligencias, sea decretado Titulo Supletorio suficiente a nuestro favor conforme a lo estatuido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se nos devuelva el original con sus resultas para su protocolización.

En fecha 24 de Abril del año 2024, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 23 de Abril del año 2024, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido más de doce (12) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 550 de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO la presente solicitud presentada por la ciudadana, KARLENIS JOSEFINA MONASTERIO, con cédula de identidad Nº V-26.048.653, de este domicilio, debidamente visado en este acto por la abogado GRECIA LANZA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.791 y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,



Orlando Torres Abache

La Secretaria,



Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.). Conste.

La Secretaria,




Juhanny Freites