REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Mayo del año 2025.
214º y 165º

Asunto: MUN-2024-1366
Resolución Nº: PJ0262025000091


En fecha 06 de agosto del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA CASTILLO Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad:8.868.593 debidamente asistido en este acto por el ciudadano: OMAR RAFAEL MARTINEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.601; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres (actualmente Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar , en fecha 12 de Junio del año 1986, con la ciudadana: ZAIDA GERMANIA APONTE MARTINEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.878.197 conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 252, , Folios: 239 al 241, del Libro de Registro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1986, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en las Móreas, calle lima casa N°54, Parroquia Catedral Ciudad Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon 2 hijos ambos mayores de edad y no tienen bienes muebles que dividir.

En fecha 8 de Agosto del 2024 se le dio entrada y se ordeno anotarlo en el Libro de causas bajo el Nro. MUN-2024-1366 de matrimonio , en fecha 23-09-24 se recibió diligencia del ciudadano: OSMAR RAFAEL MARTINEZ, en fecha 26-09-2024 se admitió la solicitud presentada, se ordeno la citación de la cónyuge, ciudadana : ZAIDA GERMANIA APONTE MARTINEZ para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, En fecha 15-01-2025 la Juez Provisorio de este despacho Nilymar González Bermúdez se aboca al conocimiento de la presente causa , en fecha 15-01-2025 la ciudadana alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin firmar, en esta misma fecha la ciudadana alguacil consigno boleta de notificación al fiscal Séptimo debidamente firmada, en fecha 16-01-2025 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: OMAR MARTINEZ en el cual solicita se libre cartel de notificación , en fecha 21-01-2025 se acuerda lo solicitado ,en fecha 21-01-2025 se recibió diligencia de la abg. MIGDALIA PEREIRA MORENO en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el cual Manifiesta que se mantendrá vigilante al proceso de solicitud de divorcio por desafecto , en fecha 10-03-2025 se recibió diligencia del ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA CASTILLO en el cual le confiere PODER APUD-ACTA al ciudadano: RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE , En fecha 18-03-2025 se recibió diligencia del ciudadano: Rafael José Pulido en el cual solicita se fije cartel de citación de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil , en fecha 20-03-2025 se acuerda lo solicitado, en fecha 23-04-2025 la secretaria de este despacho deja constancia que se traslado a la morada a pegar el cartel de notificación de acuerdo al articulo 218 del código de procedimiento civil .



En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon 2 hijos ambos mayores de edad , en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA CASTILLO , ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana : ZAIDA GERMANIA APONTE MARTINEZ , que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Heres (actualmente Angostura del Orinoco ) del Estado Bolívar , en fecha 12 de junio del año 1986, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GARCIA CASTILLO Y ZAIDA GERMANIA APONTE MARTINEZ Así se decide.


Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los CATORCE (14 ) días del mes de Mayo del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214 de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez

Nilymar González Bermúdez








La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.).
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche












NGB/EBE/Isyubel.-