REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Mayo de 2025
215º y 166º

Asunto: MUN-2025-282
Resolución Nº PJ026202500089


En fecha 28 de febrero del 2025, la ciudadana: MARIA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.595.890, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera Con Competencia En Materia Civil Mercantil y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el N° 263.414, presentó mediante jornada de Tribunal Móvil una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro de Actas de Matrimonio: Acta Nº 423 ,libro 4, tomo 1, folios 335 al 337, Libro llevados por el Registro Civil durante el año 1981, en lo siguiente: En el libro de Actas de Matrimonio existe el siguiente error: El nombre de los ciudadanos SILVIO SAAVEDRA y NIEVES BIANCO DE SAAVEDRA padres de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES SAAVEDRA contrayente de matrimonio según acta presentada, siendo lo correcto SILVERIO ANTONIO SAAVEDRA y MARIA DE LAS NIEVES BIANCO


El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:


PRIMERA:
Con la solicitud fue consignado Copias Certificadas de las Actas y registros de Nacimiento de los ciudadanos SILVERIO ANTONIO SAAVEDRA y MARIA DE LAS NIEVES BIANCO donde se puede evidenciar el error cometido.

SEGUNDA: En fecha 07 de marzo del año 2025 se le dio entrada y se ordeno registrarlo en el libro de causas respetivo

TERCERO: En fecha 18 de Marzo de 2025, se admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

CUARTO: En fecha 02 de Abril de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.595.890, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera Con Competencia En Materia Civil Mercantil y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el N° 263.414, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario GUAYANA, correspondiente a su emisión de fecha 23/03/2025.-

QUINTO: En fecha 21 de Abril del año 2025, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.






Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES BIANCO, Acta Nº 423 ,libro 4, tomo 1, folios 335 al 337, Libro llevados por el Registro Civil del municipio Angostura Del Orinoco durante el año 1981, en lo que respecta al nombre de los ciudadanos SILVIO SAAVEDRA y NIEVES BIANCO DE SAAVEDRA padres de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES SAAVEDRA contrayente de matrimonio según acta presentada, siendo lo correcto SILVERIO ANTONIO SAAVEDRA y MARIA DE LAS NIEVES BIANCO, Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó en las Actas de Matrimonio a los fines de estampar las notas marginales correspondientes, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta Nº 423 ,libro 4, tomo 1, folios 335 al 337, Libro llevados por el Registro Civil del municipio Angostura Del Orinoco durante el año 1981, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche











NGB/EBE/Oswaldo.-