REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de mayo del año 2025
214º y 166º
Asunto Principal: MUN-2025-285
Resolución Nº: PJ0262025000090
En fecha 28 de febrero del año 2025, se recibió en operativo de Tribunal Móvil una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: MARIA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.595.890, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA defensora pública en materia civil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.414, de este domicilio, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonio acta Nº 106, inserta en el folio 224 al 225, libro 1, de los libros llevados por el Registro Civil de Matrimonio del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 1942 en lo siguiente: al momento de levantar el acta colocaron los nombres de los contrayentes como SILVIO ANTONIO SAAVEDRA Y NIEVES BIANCO, siendo lo correcto SILVERIO ANTONIO SAAVEDRA Y MARIA DE LAS NIEVES BIANCO, de igual modo se cometió el error al momento de asentar los nombres de los padres de la contrayente, colocaron FRANCISCO BIANCO Y CARMEN DE BIANCO, siendo lo correcto FRANCESCO BIANCO Y MARIA CARMELA DE BIANCO.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Con la solicitud fue consignada acta de matrimonio de los ciudadanos SILVERIO ANTONIO SAAVEDRA Y MARIA DE LAS NIEVES BIANCO, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consignó acta de nacimiento de los ciudadanos SILVERIO ANTONIO SAAVEDRA y MARIA DE LAS NIEVES BIANCO, de igual modo se consignó registro de nacimiento emitido por la provincia de Conseza, Italia, de los ciudadanos FRANCESCO ANTONIO BIANCO Y MARIA CARMELA GALIANO, donde se visualizan correctamente sus nombres.
SEGUNDA: En fecha 07 de marzo del año 2025, el tribunal le dio entrada a la solicitud.
TERCERA: En fecha 18 de marzo del año 2025 se dicto auto de abocamiento y fue admitida la solicitud mediante auto en el cual se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y librar cartel de emplazamiento.
CUARTA: En fecha 21 de abril del año 2025 se recibió diligencia de la ciudadana: MARIA SAAVEDRA, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario EL DIARIO DE GUAYANA en fecha 24 de marzo de 2025.
QUINTA: En fecha 21 de abril del año 2025, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada del acta de matrimonio colocaron los nombres de los contrayentes como SILVIO ANTONIO SAAVEDRA Y NIEVES BIANCO, siendo lo correcto SILVERIO ANTONIO SAAVEDRA Y MARIA DE LAS NIEVES BIANCO, de igual modo se cometió el error al momento de asentar los nombres de los padres de la contrayente, colocaron FRANCISCO BIANCO Y CARMEN DE BIANCO, siendo lo correcto FRANCESCO BIANCO Y MARIA CARMELA DE BIANCO, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a los ciudadanos: SILVERIO ANTONIO SAAVEDRA Y MARIA DE LAS NIEVES BIANCO, en la forma siguiente: en los nombres de los contrayentes; SILVERIO ANTONIO SAAVEDRA Y MARIA DE LAS NIEVES BIANCO, en los nombres de los padres de la contrayente, siendo lo correcto FRANCESCO BIANCO Y MARIA CARMELA DE BIANCO, Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 106, inserta en el folio 224 al 225, libro 1, de los libros llevados por el Registro Civil de Matrimonio del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 1942, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) día del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166 de la Federación.-
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBEAlejandra.-
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