REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-716
RESOLUCION Nº: PJ08820250000079
En fecha 02-05-2025 se recibió del Tribunal Movil en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA PINTO BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.890.482, debidamente asistida por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el número 263.414, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 19 de diciembre del año 2008, con el ciudadano JOSE ALFREDO RIVERA MORALES, Nacionalidad Americana, mayor de edad, pasaporte Nº 428877398, Conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 222 en los folios vuelto de ciento noventa y siete (197) y ciento noventa y ocho (198) del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2008, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Libertador, Calle Jesús Soto, Casa Nº 32, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon hijos y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.
En fecha 02-05-2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la citación del ciudadano JOSE ALFREDO RIVERA MORALES, demandado de autos por vía Whatsapp, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 14-05-2025 la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia que realizo la citación al ciudadano JOSE ALFREDO RIVERA MORALES, a través de video llamada desde el Nro telefónico +58 04167865274 al Nº Telefónico + 19786012624, quien manifestó estar de acuerdo con el Divorcio Planteado por la ciudadana ZULAY JOSEFINA PINTO BRITO.
En fecha 19-05-2025 la suscrita alguacil de este tribunal deja constancia de haber notificado vía correo electrónico (municipio4.civil.heres@gmail) a la Representación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Libertador, Calle Jesús Soto, Casa Nº 32, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana ZULAY JOSEFINA PINTO BRITO, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano JOSE ALFREDO RIVERA MORALES, que habían contraído matrimonio civil por Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 19 de Diciembre del año 2008, en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ZULAY JOSEFINA PINTO BRITO y JOSE ALFREDO RIVERA MORALES, Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) de Mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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