REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. -
CIUDAD PIAR, 19 DE MAYO DEL AÑO 2025
215° Y 166°

Expediente N° 05-2025
(Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales)
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.751.948, y de este domicilio debidamente asistido por el Abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.566; y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.571.963 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LUNILDA SANCHEZ BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.400; y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
ANTECEDENTES
El día 07 de Marzo del año 2025, fue recibido por ante este Tribunal escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el Ciudadano CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.751.948, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.566; y de este domicilio, a los fines de Estimar e Intimar sus Honorarios Profesionales causados con ocasión por las diligencias, gestiones y actuaciones realizadas en la causa N° 04-2024, tramitado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo a la demanda de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.751.948, y de este domicilio contra el Ciudadano JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.571.963 y de este domicilio.-

Alegan el intimante en su escrito:

 Que la empresa Mercantil Diverfarma ARN, C.A debidamente representada por el Ciudadano JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.571.963, y de este domicilio fue condenado según expediente N° 04-2024, en el Pago de Costa Procesales según consta de sentencia emitida en fecha 01 de Octubre de 2024, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con ocasión a la demanda de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE HECHO, que propusieran en contra del ciudadano CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR que la misma fue sustanciada y sentenciada, de la cual dicha sentencia fue confirmada en fecha 29 de enero de 2025 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
 De las actuaciones realizadas por el profesional del derecho: EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, en el expediente N° 04-2024 llevado por Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y/o por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el ejercicio de los servicios profesionales en favor de los derechos del Ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, cabe destacar que el profesional del derecho: EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, ejecuto real y efectivamente las siguientes actuaciones:
 1era) Redacción e Introducción de Escrito de Contestación de Demanda en nombre del Ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, de fecha 02-08-2024, actuación profesional que cursa a los folios 31, 32 y 33 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 2da) Redacción de poder Apud Acta y asistencia profesional en otorgamiento de poder conferido por el Ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, de fecha 08-08-2024, actuación profesional que cursa al folio 34 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 3era) Redacción e Introducción de Escrito de Promoción de Pruebas en nombre del Ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, de fecha 08-08-2024, actuación profesional que cursa al folio 35 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 4ta) Redacción e Introducción de Diligencia, solicitando en nombre del ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, constancia de días transcurridos y el reconocimiento legal de instrumentos privados consignados en el Escrito de Contestación de Demanda, de fecha 14-08-2024, actuación profesional que cursa al folio 40 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 5ta) Redacción e Introducción de Escrito, solicitando en nombre del ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, reconocimiento legal de instrumentos privados consignados en el Escrito de Contestación de Demanda, de fecha 14-08-2024, actuación profesional que cursa al folio (41) del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 6ta) Redacción e Introducción de Escrito, solicitando en nombre del ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, computo por secretaria de días de despacho transcurridos, desde el día 02-08-2024 al 12-08-2024, de fecha17-09-2024, actuación profesional que cursa al folio 42 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 7ma) Intervención profesional en evacuación del Testigo: GIORGO LUIS ARNAUDO BRITO, testigo promovido por la parte actora la empresa mercantil DIVERFARMA ARN, C.A., de fecha 17-09-2024, actuación profesional que cursa a los folios 44 al 46 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 8va) Intervención profesional en evacuación de la Testigo: VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ LIZARDI, testigo promovido por la parte actora la empresa mercantil DIVERFARMA ARN, C.A., de fecha 17-09-2024, actuación profesional que cursa a los folios 47 y 48 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 9na) Intervención profesional en evacuación del Testigo: ENOC JAIME FORTIQUE, testigo promovido por la parte actora la empresa mercantil DIVERFARMA ARN, C.A., de fecha 17-09-2024, actuación profesional que cursa a los folios 49 y 50 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 10ma) Intervención profesional en evacuación del Testigo: ERNESTO JOSE BLANCO GONZALEZ, testigo promovido por la parte actora la empresa mercantil DIVERFARMA ARN, C.A., de fecha 17-09-2024, actuación profesional que cursa al folio 51 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 11va) Redacción e Introducción de Escrito de Conclusiones, de fecha 17-09-2024, actuación profesional que cursa en los folios 52, 53 y 54 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 12va) Redacción e Introducción de Escrito dejando constancia de sentencia a emitirse fuera del lapso legal, de fecha 26-09-2024, actuación profesional que cursa al folio 58 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 13va) Redacción e Introducción de Diligencia solicitando pronunciamiento sobre recurso de apelación ejercido por la parte demandada: la Empresa Mercantil DIVERFARMA ARN, C.A., de fecha 14-10-2024, actuación profesional que cursa al folio 67 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 14va) Redacción e Introducción por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Escrito de Conclusiones, de fecha 25-11-2024, actuación profesional que cursa a los folios 68, 69 y 70 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

 Alegó que la empresa mercantil DIVERFARMA ARN, C.A., debidamente representada por el ciudadano: JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO, fue condenada según expediente N° 04-2024, EN EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, según consta de sentencia emitida en fecha 01 de octubre de 2.024 por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO que propusiera en mi contra (CESAR ARTUROMILLAN SALAZAR); dicha sentencia fue confirmada en fecha 29 de enero de 2.025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Por lo cual DIVERFARMAARN, C.A., está obligada a cancelar por ley y por vía de costas procesales el concepto de honorarios profesionales, como consecuencia de la labor de letrado que el ciudadano: EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, desplegó como mi apoderado judicial.

De las actuaciones de la Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales:

 1era) Redacción e Introducción de Escrito de Contestación de Demanda en nombre del Ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, de fecha 02-08-2024, actuación profesional que cursa a los folios 27, 28 y 29 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de CIEN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.200), equivalentes a UN MIL QUINIENTOS EUROS (€ 1.500).

 2da) Redacción de poder Apud Acta y asistencia profesional en otorgamiento de poder conferido por el Ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, de fecha 08-08-2024, actuación profesional que cursa al folio 34 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.680), equivalentes a CIEN EUROS (€ 100).

 3era) Redacción e Introducción de Escrito de Promoción de Pruebas en nombre del Ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, de fecha 08-08-2024, actuación profesional que cursa al folio 35 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.400), equivalentes a TRESCIENTOS EUROS (€ 300).

 4ta) Redacción e Introducción de Diligencia, solicitando en nombre del ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, constancia de días transcurridos y el reconocimiento legal de instrumentos privados consignados en el Escrito de Contestación de Demanda, de fecha 14-08-2024, actuación profesional que cursa al folio 41 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.680), equivalentes a CIEN EUROS (€ 100).

 5ta) Redacción e Introducción de Escrito, solicitando en nombre del ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, reconocimiento legal de instrumentos privados consignados en el Escrito de Contestación de Demanda, de fecha 14-08-2024, actuación profesional que cursa al folio 41 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.340), equivalentes a CINCUENTA EUROS (€ 50).

 6ta) Redacción e Introducción de Escrito, solicitando en nombre del ciudadano: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, computo por secretaria de días de despacho transcurridos, desde el día 02-08-2024 al 12-08-2024, de fecha17-09-2024, actuación profesional que cursa al folio 43 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

 7ma) Intervención profesional en evacuación del Testigo: GIORGO LUIS ARNAUDO BRITO, testigo promovido por la parte actora la empresa mercantil DIVERFARMA ARN, C.A., de fecha 17-09-2024, actuación profesional que cursa a los folios 44, 45 y 46 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.680), equivalentes a CIEN EUROS (€ 100).

 8va) Intervención profesional en evacuación de la Testigo: VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ LIZARDI, testigo promovido por la parte actora la empresa mercantil DIVERFARMA ARN, C.A., de fecha 17-09-2024, actuación profesional que cursa a los folios 47 y 48 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.680), equivalentes a CIEN EUROS (€ 100).
 9na) Intervención profesional en evacuación del Testigo: ENOC JAIME FORTIQUE, testigo promovido por la parte actora la empresa mercantil DIVERFARMA ARN, C.A., de fecha 17-09-2024, actuación profesional que cursa a los folios 49 y 50 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.680), equivalentes a CIEN EUROS (€ 100).

 10ma) Intervención profesional en evacuación del Testigo: ERNESTO JOSE BLANCO GONZALEZ, testigo promovido por la parte actora la empresa mercantil DIVERFARMA ARN, C.A., de fecha 17-09-2024, actuación profesional que cursa al folio 51 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.680), equivalentes a CIEN EUROS (€ 100). Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.680), equivalentes a CIEN EUROS (€ 100)

 11va) Redacción e Introducción de Escrito de Conclusiones, de fecha 17-09-2024, actuación profesional que cursa a los folios 52, 53 y 54 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.680), equivalentes a CIENEUROS (€ 100).

 12va) Redacción e Introducción de Escrito dejando constancia de sentencia a emitirse fuera del lapso legal, de fecha 26-09-2024, actuación profesional que cursa al folio 58 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.340), equivalentes a CINCUENTA EUROS (€ 50).

 13va) Redacción e Introducción de Diligencia solicitando pronunciamiento sobre recurso de apelación ejercido por la parte demandada: la empresa mercantil DIVERFARMA ARN, C.A., de fecha 14-10-2024, actuación profesional que cursa al folio 67 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.340), equivalentes a CINCUENTA EUROS (€ 50).

 14va) Redacción e Introducción por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Escrito de Conclusiones, de fecha 25-11-2024, actuación profesional que cursa a los folios 68, 69 y 70 del expediente N° 04-2024, llevado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Actuación profesional que estimo e íntimo en la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.973,20), equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (€ 299).
 Que estima su demanda en la cantidad de La cuantía del Asunto lo constituyo de conformidad con el libelo de la demanda, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000), que para el día 17 de julio de 2.024, día en el cual se introdujo la demanda la perdidosa (DIVERFARMA ARN, C.A.), constituían la suma de DIEZ MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CONSETENTA Y DOS CENTAVOS (€ 10.047,72). (BS. 400.000/39.81 TASA BCV=€ 10.047,72).
 Admitida la demanda en fecha 24 de Marzo de 2.025 (folios 81-82), este Tribunal admite la presente demanda y ordenó la Citación a la parte demandada Ciudadano: JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.571.963, se ordenó compulsar copia del libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pié se le entregó al alguacil de este Tribunal, a fin de que hiciera efectiva la citación ordenada a fin de dar contestación a la presente demanda, para que señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado en libre ejercicio, EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS.
 En fecha 21 de Abril de 2.025, La alguacil de este Juzgado deja constancia de haber logrado la firma del demandado. (folio 86)-
 En fecha 25-04-2025, (folio del 88 al Vto del 96) el demandado JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO consigna escrito de Contestación de la Demanda.-
 En fecha 28 de Abril del año 2025, (folio 97), el tribunal ordena apertura la articulación probatoria de 8 días establecido en al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que las partes aporten las pruebas que han de esclarecer los hechos debatidos en la presente causa.-
 En fecha 25-04-2025, la parte demandada consigna escrito de oposición a los hechos de la demanda, tal como cursa al folio 88 al Vto del 96 del expediente.
 En fecha 09-05-2025, consignan escrito de promoción de pruebas por parte del demandado quien alega:
PRIMERO: Promovió como pruebas documentales haciendo uso del principio de la comunidad de la prueba, los documentos promovidos por la parte demandante en el capítulo II numerados del 1 al 14.-
- Promovió como prueba documental haciendo uso del principio de la comunidad de la prueba, los documentales promovidos por la parte demandante en el capítulo II, numerados del 1 al 14, y especialmente la valoración que realiza el demandado de tales actuaciones en el capítulo IV de su escrito de demanda.-
- Promovió Prueba de informes conforme al artículo 433 del Código Procedimiento Civil, a fines de que previa revisión del expediente N° 04-2025, de este Tribunal, deje constancia si la parte accionada en el mismo solicito la tasación de costa en ese proceso conforme al artículo 33 al 35 de la Ley de Arancel Judicial. –

 Así mismo en fecha 02-05-2025, consigna la parte actora escrito de promoción de pruebas quien consigna lo siguiente:

- Promovió y Consigno legajo en copia certificada anexo marcado con la letra X1 al Libelo de la Demanda.
-Promovió y consignó Legajo en Copia Certificada marcada con la letra X2 donde consta la sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito estado Bolívar, y sentencia que confirma el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito del Estado Bolívar, así como también consta en el legajo copia certificada marcado con la letra X2 actuaciones realizada por el abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS .

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:
La pretensión deducida es el cobro de honorarios profesionales derivados de unas actuaciones por parte del abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS como representante legal de la parte demandada en el juicio contenido en el expediente distinguido con el alfanumérico con ocasión por las diligencias, gestiones y actuaciones realizadas en la causa N° 04-2024, tramitado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con motivo a la demanda de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.571.963, y de este domicilio contra el Ciudadano CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.751.948.
OPOSICION:
En fecha 25-04-2025, la parte demandada hace formal oposición al contenido integro del presente asunto que corre a los folios 88 al 96 Vto, en los siguientes términos:
- Interpone la falta de cualidad e interés del demandante en honorarios para sostener la acción de honorarios profesionales del abogado Edson Alejandro Rojas Rivas.-
Ha sido criterio reiterado de la doctrina y la Jurisprudencia patria, que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales por parte del abogado, el proceso debe ser tramitado en dos etapas a saber:
La etapa declarativa en la cual se discute únicamente si el abogado tiene o no derecho a cobrar honorarios profesionales y concluye cuando el Tribunal dicta sentencia en la cual se declare con o sin lugar el derecho al cobro de honorarios judiciales.
La etapa ejecutiva que tendrá lugar siempre y cuando la sentencia dictada haya declarado con lugar el derecho del abogado a cobrar honorarios y es entonces que habiendo sido estimados por el abogado, el demandado aceptará expresa o tácitamente la estimación de dicho monto o de considerar exagerada la estimación de los honorarios pueda someter dicha revisión a un Tribunal de retasa, acogiéndose al derecho de retasa.
Así las cosas, tenemos que el ciudadano JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO, hizo oposición a la demanda dejando de esta manera tratando de desvirtuar la procedencia del derecho al cobro de honorarios por parte del abogado intimante.
En este orden de ideas es propicio dejar establecido como lo ha venido señalando la jurisprudencia patria; La acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio, todo lo cual se encuentra establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados; del mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el legislador en el artículo 23 Ejusdem, una acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio, puede reclamar sus honorarios “al respectivo obligado”, que como señala el artículo 24 del Reglamento de dicha ley, no es otro que la parte “condenada en costas” adicionando así la llamada acción directa del abogado contra el condenado en costas”. Resulta obligatorio para este Tribunal, pronunciarse al respecto, Ahora bien del estudio de la presente causa puede observarse que las restantes actividades señaladas como causante de los honorarios que reclama el abogado , recaen sobre una causa 04-2024, por otra parte se observa que a quien se le reclama no es a su cliente, por lo cual mal puede exigirle el pago de unos honorarios a quien no es su cliente y no ha sido condenado en costas en el juicio donde indica se han causado sus honorarios, Por lo cual puede Concluirse que no surge de autos elementos que atribuyan el derecho que tiene el abogado de cobrar los referidos honorarios profesionales señalados en su escrito de demanda En consecuencia este Tribunal declara la procedencia de la ESTIMACION de HONORARIOS PROFESIONALES del derecho a cobrar sus honorarios judiciales por el abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, en virtud de las actuaciones realizadas en el juicio por DISOLUCION Y LIQUIDACION DE CONTRATO incoada por el ciudadano JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO contra CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR solo en lo relacionado a las actuaciones realizadas, derivadas en el expediente 04-2024, cursantes por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Piar. Queda así terminada la etapa declarativa del presente proceso. Así se establece.-
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentes este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Piar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS plenamente identificados en auto, al cobro de honorarios profesionales solo en lo relacionado a las actuaciones realizadas en el expediente 04-2024 cursantes por ante Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Piar, contra JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza

Abg. PAGUIRMA BARRIOS

El Secretario,

Abg. JAVIER DUERTO.-

PB//Francis.-