REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Piar, 19 de Mayo del año 2025
215º Y 166º
Jurisdicción Civil.-
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano ALIRIO DE JESUS PRINCIPAL ALVILLAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.048.819, y de este domicilio; debidamente asistido por la profesional del Derecho Abogada MARIA ELENA UZCATEGUI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.184; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en el Sector La Piña, Fundo la Esperanza, Población de San Francisco, Parroquia San Francisco, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de Diez hectáreas (10 ha); cuyas linderos son los siguientes: Norte: Terrenos propiedad de la Ciudadana Elena Josefina Baca, Sur: terreno propiedad de la Ciudadana Flor Alvillar, Este: Terrenos propiedad de la Ciudadana Elena Josefina Baca, Sur: terreno propiedad de la Ciudadana Flor Alvillar y Oeste: Vía de penetración al fundo la Esperanza; así como también su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER DUERTO
Solicitud N° 60-2025 (Título Supletorio)
PB/Francis
C.C. Archivo.-