REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
215° Y 166°
Solicitud N° 35-2025
“Vistos”
PARTE SOLICITANTE: CRITIUSKA JOSEFINA DOS SANTOS ORONO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-15.125.803, y de este domicilio. -
ABOGADO DEL SOLICITANTE: Abg. YENFI JESUS GUZMAN MENDOZA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 268.953, y de este domicilio. -
PARTE DEMANDADA: JAIME PASTOR ROMERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.376.973, con domicilio en el León, Carretera Principal, S/N, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. -
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado constituido. -
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 28-02-2025, por la Ciudadana CRITIUSKA JOSEFINA DOS SANTOS ORONO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-15.125.803, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Abg. YENFI JESUS GUZMAN MENDOZA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 268.953, y de este domicilio; la cual fue admitida en auto de fecha 07-03-2025, se ordenó librar Boleta de Citación del Ciudadana JAIME PASTOR ROMERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.376.973, con domicilio en el León, Carretera Principal, S/N, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; a los fines de dar contestación a la Solicitud interpuesto por la Ciudadana CRITIUSKA JOSEFINA DOS SANTOS ORONO, con Motivo al juicio de Divorcio de conformidad al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, en razón de la sentencia N° 1070, expediente N° 16-0916, de fecha 09-12-2016, donde la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el articulo antes descrito.-
Que la solicitante antes identificada, alega haber contraído Matrimonio Civil el día Veintiséis (26) de Diciembre del año (2016), con el Ciudadano JAIME PASTOR ROMERO FLORES, por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, bajo el acta N° 59, folio Sesenta y Dos (62) del Libro I, de Registro de Matrimonio del año 2016, tal y como consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, anexo al escrito libelar como prueba de la existencia de un vínculo matrimonial, fijando el domicilio de ambos en Ciudad Piar, campo A-2, Avenida Martin Travieso, Parroquia Capital, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, siendo éste su último domicilio conyugal.-
Asimismo, alega el peticionario, que en virtud de las discusiones y desavenencias que hacían imposible la vida en común decidieron separarse de hecho, desde la fecha Nueve (09) de Septiembre del año 2018, de mutuo y consensual acuerdo. - Por los argumentos antes explanados por el ciudadano de marras, solicita a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
De igual manera alega la solicitante que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo; así como también expreso que no adquirieron bienes de fortuna.
Corre inserto de los folios Uno (01) al Ocho (08) la solicitud de Divorcio, con sus anexos, donde consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil; Copia de la Cedula de Identidad del solicitante. Del mismo modo auto de admisión de la presente solicitud, ordenando la Citación del Ciudadano JAIME PASTOR ROMERO FLORES, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta por la Ciudadana CRITIUSKA JOSEFINA DOS SANTOS ORONO, ambos plenamente identificados en autos. -
Consta del folio Nueve (09) al Doce (12) Consignación de boleta realizada por la Ciudadana Alguacil Accidental de este Despacho Ciudadana Lcda. Francismar Bogarin, mediante la cual Notifico a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, vía Correo electrónico con dirección f7bolivar.1c@mp.gob.ve, dando cumplimiento a lo solicitado por la parte actora quedando notificada para su respectivo pronunciamiento; asimismo se acordó agregar a la causa principal, la referida consignación con sus anexos, con la finalidad que surtan los efectos legales consiguientes.
Del folio Trece (13) y siguiente, consignación de la boleta de Citación, realizada por la Alguacil Accidental de este Despacho Ciudadana Lcda. Francismar Bogarin, mediante el cual informa a la Ciudadana Jueza Abg. PAGUIRMA BARRIOS, que compareció de manera espontánea por ante este Tribunal, con la finalidad de darse por citado el ciudadano JAIME PASTOR ROMERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.376.973, dejando así cumplida la misión que le fuera encomendada por éste Tribunal. -
De las Pruebas
La carga probatoria les corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, considerándose éstos, requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; la copia certificada del acta de matrimonio, que exista la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años y que no haya habido en dicho lapso reconciliación alguna; a tal efecto tenemos:
Con respecto al acta de Matrimonio, queda debidamente demostrado que los cónyuges contrajeron Matrimonio, por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, bajo el acta N° 59, a los folios Sesenta y Dos (62) del Libro de Registro de Matrimonio del año 2006.
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de marzo del presente año, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara.
Que la competencia de éste órgano Jurisdiccional también prevalece, en razón de la interpretación del artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 446, dictada en el Expediente N° 0094, en fecha 15-05-2014.
Que el presente procedimiento se trata de Divorcio no contencioso, mediante en el cual se persigue la disolución del vínculo matrimonial. - Y así se establece. –
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece. –
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Dispositiva.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por la Ciudadana CRITIUSKA JOSEFINA DOS SANTOS ORONO, en contra del Ciudadano JAIME PASTOR ROMERO FLORES, ambos plenamente identificados en las actuaciones. En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, Sellada y Firmada en Sala de Despacho del Tribunal, a los Veintiún (21) del mes de Mayo del año 2025, siendo la Diez y Treinta y Cinco de la mañana (10:35 a.m.). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZ
PAGUIRMA DEL CARMEN BARRIOS
EL SECRETARIO
JAVIER JOSE DUERTO ZEIGA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia. -
EL SECRETARIO
JAVIER JOSE DUERTO ZEIGA

Solicitud N° 35-2025 (Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres)
C.C. Archivo
PB/Francis