REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 28 DE MAYO DEL AÑO 2025.-
215° Y 166°

EXPEDIENTE N°05-2025
(Cuaderno Separado de Medidas)

PARTE EJECUTANTE; ciudadano CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.751.948, y de este domicilio, debidamente representado por el Ciudadano Abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.566,
PARTE DEMANDADA: ciudadano JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.571.963, debidamente asistido por el Abogado JOSE SARACHE MARIN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.503
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVA DE EMBARGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibido y visto la diligencia de fecha 26 de mayo del año 2025, presentada por el ciudadano JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.571.963, debidamente asistido por el Abogado JOSE SARACHE MARIN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.503. en el cual solicitan la suspensión de la Medida de Embargo Cautelar acordada, así como la diligencia fecha 27 de mayo del año 2025, presentada, por la Ciudadana OSMARY MAYA, actuando en su carácter de encargada de DIVERFARMA ARN, C.A., titular de la cedula de identidad N° V-14.526.613, mediante la cual consigna tres copias de planillas de depósitos signado bajo los Nros 370118231190, 3701148235622, 3701148235762, del Banco Digital de los Trabajadores, realizado a la cuenta del ciudadano Edson Rojas, por la suma de trecientos treinta y tres con veinte Bolívares (Bs. 333,20), Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), Respectivamente. Con el fin de cancelar el monto señalado en auto de Medida de Embargo librado por este Juzgado en fecha 16/05/2025; este Tribunal antes de decidir, hace las siguientes observaciones:

Se evidencia al presente expediente, que este tribunal, DECRETO por medio de Auto de fecha 16/05/2025, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre una Planta Eléctrica “Diesel Generator” Modelo GF3-80, Serial Identificado Universal WT11115052, Serial de Generador: UC1224G14, Serial Motor: 6BT59-G1 y todas sus partes eléctricas 3 Transformadores BANCO TRIFASICO, CIRCUITO DE CABLES Y OTROS ELEMENTOS DE CONEXION. A tales efectos se ordenó el traslado y Constitución de este Tribunal Ejecutor para el día martes 27-05-2025, a las Nueve de la mañana (09:00am), en el sitio que indique el solicitante, de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. En el acta levantada al momento de la medida se observa que el ciudadano Abogado EDSON ROJAS actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora estableció un monto determinado de trescientos cuarenta mil bolívares (340.000,00) vista la devaluación imperante demás del 42% sobre el monto originalmente a cancelar. Por consiguiente, este tribunal señala que la suma de trescientos cuarenta mil bolívares (340.000,00) supera la cuantía de este Juzgado, y como se estipulo una suma de doscientos mil trescientos treinta tres con veinte Bolívares (Bs. 200.333,20) al momento de decretar la Medida. y no se señaló a petición de la parte actora ningún cobro de interés a tal efecto, es por lo que este tribunal no acuerda la suma solicita de trescientos cuarenta mil bolívares (340.000,00).

Consignado como fueron de la suma de dinero por la cantidad de doscientos mil trescientos treinta tres con veinte Bolívares (Bs. 200.333,20) el cual es el monto establecido en el decreto de la Medida Preventiva de Embargo. Y llenando todos los extremos legales, En consecuencia, este Juzgador acuerda lo solicitado por la parte demandada, Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA dejar sin efecto todas las Medidas Preventiva de Embargo decretada en su debida oportunidad, así como también ACUERDA la entrega de una Planta Eléctrica “Diesel Generator” Modelo GF3-80, Serial Identificado Universal WT11115052, Serial de Generador: UC1224G14, Serial Motor: 6BT59-G1 y todas sus partes eléctricas 3 Transformadores BANCO TRIFASICO, CIRCUITO DE CABLES Y OTROS ELEMENTOS DE CONEXIÓN. se ordena oficiar lo conducente al Ciudadano JONATHAN PARRA, EN SU CONDICION DE DEPOSITARIO JUDICIAL, cumpla con la sentencia dictada por este despacho. - Líbrese Oficio correspondiente.

LA JUEZA

ABG. PAGUIRMA BARRIOS
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER DUERTO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. -
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER DUERTO