REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 05 de Mayo del año 2025
215º y 166º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas presentada por la ciudadana IRIS JOSEFINA PEREIRA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.565.841, actuando en su propio nombre y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA UZCATEGUI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.164, mediante el cual solicita que se declare como Única y Universal Heredera del de Cujus ANTONIO JOSE CAPELLA; venezolano, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V-10.939.569, Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanas: MARIA IRACEMA GARCIA FARFAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.044.260, y KEINER ANTONIO FERNANDEZ TARRIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.851.934, de éste domicilio, respectivamente; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus ANTONIO JOSE CAPELLA, es la Ciudadana IRIS JOSEFINA PEREIRA INFANTE, quien era la concubina del difunto antes mencionado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Veintisiete (27) de Febrero del año 2.025; en el Complejo Hospitalario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar; a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK SEPTICO SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA ADQUIRIDA, NEUMONITIS QUIMICA, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 4777496, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, correspondiente al año 2025, Acta N° 151, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.939.569. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.

La Jueza

DRA. PAGUIRMA BARRIOS El Secretario


ABG. JAVIER DUERTO


Solicitud. N° 52-2025 (Declaración de Únicos y Universales Herederos)
C.C. Archivo.-