REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: ANA ZENAHIR RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.338.740, de este domicilio.-
Abogada Asistente: Pedro Romero, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 71.204 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: JESSIKA MARIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.845.554, ROSA LEONARDA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.554.967 y LUIS ELEUTERIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.337.463, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PLINIO JOSE MARTINEZ BEJARANO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.256.557, quien falleció ab- intestato el día 18-04-2025, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 1084, libro Nº 7, del año 2025, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: ANA ZENAHIR RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.338.740 (en su condición de esposa), y los ciudadanos JOSE MANUEL MARTINEZ RIVERO, ANAHIR DEL CARMEN MARTINEZ RIVERO, EMMANUEL JOSE MARTINEZ RIVERO Y ANABEL DEL VALLE MARTINEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.909.453, V-13.911.404, V-17.883.827 y V-17.883.828 (en su condición de hijos). Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.


Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
La Secretaria acc,

Morenis Rivas
YNSM/mr/yr
Sol. 21.894-25