REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: BOB WILLIE RENGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 24.848.222, de este domicilio.-
Abogada Asistente: Yenny Josefina Amundaray Belmonte, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 101.574 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: DEYSI JOSEFINA CEBALLOS SALAZAR y RICHARD JOSE GUTIERREZ ALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-21.196.404 y V-24.847.632, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXIS ENRIQUE RENGEL TREMARIA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.543.905, quien falleció Ab- intestato el día 21-03-2025, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 807, libro Nº 5, del año 2025, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana: MILAGROS DE JESUS SALAZAR RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.907.508 (en su condición de cónyuge del causante), y a los ciudadanos BOB WILLIE RENGEL SALAZAR y ALEXIS ENRIQUE RENGEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.848.222 y V-26.359.862 (en su condición de hijos del De cujus. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Dos (02) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Suplente,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA
La Secretaria acc,
Morenis Rivas
YS/mr/yr
Sol. 21.848-25
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