REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: CARLOS ALBERTO MURILLO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.300.578, debidamente asistido por el ciudadano ORLANDO CEDEÑO BORGES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.329.-
SOLICITUD N°: 21.880
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PERPETUA MEMORIA.-
II
Vista las actuaciones promovidas por el ciudadano CARLOS ALBERTO MURILLO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.300.578, mediante la cual solicita sea declarado suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías cuya ubicación, características y linderos, constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1329 de fecha 23/06/2005, medida de amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados Títulos Supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de Justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo Previsto en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se declara JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MURILLO CAICEDO, antes identificado, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo la parte conforme a los artículos 111 y 112 de. C.P.C.-
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA JUEZA SUPLENTE
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
Constantes de __________( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, Asimismo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada del presente decreto para su publicación, siendo las 09:00 a.m del dia dos (02) de Mayo del año 2.025.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
SOLICITUD Nº 21.880-25
ASIENTO______
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