REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Vista la solicitud por liquidación y partición de la comunidad conyugal, presentado en fecha 25/04/25, ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por los ciudadanos: JAIRO JOSE CARREÑO FERNANDEZ y MARIA ALEXANDRA SUCRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.515.804 y V-13.122.118 respectivamente, asistidos por la abogada Angélica Molina, Defensora Publica Primera Con Competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.333. Se ordena su anotación en el libro de causa bajo el número 9427-25
Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos JAIRO JOSE CARREÑO FERNANDEZ y MARIA ALEXANDRA SUCRE plenamente identificados, y de este domicilio, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en fecha 05 de Marzo de 2024, que se tramitó bajo el número FP11-J-2024-000089, nomenclatura de ese Tribunal, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la liquidación amigable de los bienes de una comunidad.
Ahora bien, siendo que el fin de la solicitud presentada es liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad existente entre los solicitantes, quienes de mutuo y amistoso acuerdo proceden en su escrito -específicamente su capítulo III de la partición- a celebrar la liquidación y partición de los mismos, de la siguiente manera:
“(…) CAPITULO III
DE LA ADJUDICACION DE LOS BIENES
PRIMERO: El ciudadano: JAIRO JOSE CARREÑO FERNADEZ, conviene en ceder el porcentaje del Cincuenta Por Ciento (50%), que le corresponde del total del Cien Por Ciento (100%) de unas Bienhechurías que se encuentran enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la Ud-122, parcela Nº 15, casa 150-A de la Ciudad de San Félix Municipio Caroní Estado Bolívar, el cual les pertenece según consta de documento notariado por ante la notaria tercera de San Félix del Estado Bolívar, en fecha 02 de mayo de 2007, inserta bajo el número 19, tomo 61, a la ciudadana: MARIA ALEXANDRA SUCRE, correspondiéndole el cien por ciento (100%) de dicho inmueble.-

SEGUNDO: El ciudadano: JAIRO JOSE CARREÑO FERNANDEZ, conviene en ceder el porcentaje del Cincuenta Por Ciento (50%), que le corresponde del total del Cien Por Ciento (100%) de unas Bienhechurías constituidas por un local de uso comercial, Ubicado en la Avenida Libertador, S/N, a cien metros (100mts) del semáforo, y el Seguro Social Dr. Raúl Leoni de San Félix, Del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con código catastral Nº 07-01-01-03-142-203-016-033-001, sobre una parcela que mide aproximadamente 124,04 m2, el cual les pertenece según consta en título supletorio de facha 12 de marzo de 2005, evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la ciudadana: MARIA ALEXANDRA SUCRE, correspondiéndole el cien por ciento (100%) de dicho inmueble.-

TERCERO: la ciudadana: MARIA ALEXANDRA SUCRE ANDEZ, conviene en ceder el porcentaje del Cincuenta Por Ciento (50%), que le corresponde del total del Cien Por Ciento (100%), de unas Bienhechurías constituidas por un galpón que consta de 340 M2, Ubicado en la UD 122, parcela Nº 01-36, Código Catastral Nº 07-01-01-03-122-202-001-036-001, Sector la Cooperativa, entre Avenida Centurión, cruce con Urbanización Doña Bárbara, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual les pertenece según consta de documento notariado por ante la notaria Publica de Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, en fecha 10 de septiembre de 2015, inserta bajo el número 20, tomo 87, correspondiéndole el cien por ciento (100%) de dicho inmueble al ciudadano: JAIRO JOSE CARREÑO FERNANDEZ .-

CUARTO: la ciudadana: MARIA ALEXANDRA SUCRE conviene en ceder el porcentaje del Cincuenta Por Ciento (50%), que le corresponde del total del Cien Por Ciento (100%) de un conjunto de maquinarias las cuales tienen las siguientes características: Dobladora Manual de Dientes, serial: Nº 741195, Tipo: VZ2560X2, Esmeril de Banco, serial: 79082, Modelo: SY-2, Taladro de Pedestal serial: Nº 7801-0004, Tipo: LSD14MF, Cizalla Manual Marca: Hyllus, serial Nº: 78203, Calandria serial: Nº 7645, Marca: Hyllus, Soldadora, Modelo: OUTPUT serial: 12TW/2541, Maquina LOCKFORMER, serial: Nº 202-945, capacidad 20GA, la cual les pertenece según consta de Justificativo de Testigo emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de fecha 27/07/2015, correspondiendo el Cien por Ciento (100%) de dichas maquinarias para el ciudadano: JAIRO JOSE CARREÑO FERNANDEZ.- (..)”

Dispositivo
Expuesto lo anterior; este Juzgado en atención al acuerdo suscrito por los prenombrados solicitantes, a quienes se le comprueba su capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito que acompaña a la presente solicitud, en concordancia con la sentencia de divorcio, que declara la disolución del vínculo conyugal habida entre los ciudadanos : JAIRO JOSE CARREÑO FERNANDEZ y MARIA ALEXANDRA SUCRE ANDEZ supra identificados, y en virtud que la partición presentada no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa la partición y liquidación de los bienes conyugales presentada, por los ciudadanos JAIRO JOSE CARREÑO FERNANDEZ y MARIA ALEXANDRA SUCRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.515.804 y V-13.122.118 respectivamente, en ese mismo orden, cuyo acuerdo ha quedado transcrito precedentemente en esta decisión y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, asimismo la devolución de los documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada a consignar copia simple de los referidos recaudos a los fines de su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de homologación en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 27 días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.-
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA JUEZA SUPLENTE.-

LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y media horas de la mañana (11:30 am). Conste.
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/kp
Expediente: 9427-25