REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: YALITZA JOSEFINA CASTILLO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.572.324, de este domicilio.-
Abogado Asistente: Crismary Ascanio, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 93.794 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por las ciudadanas: GLADIS GERALDINE CALDERA LUGO y ERICA MARIA PACHECO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-6.707.404 y V-14.510.890, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GLEN ALEXANDER MARCANO LUCES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.883.112, quien falleció Ab- intestato en Buenos Aires, Republica de Argentina el día 02-12-2024, tal como se evidencia del acta de defunción 2024-45487042-GCABA-DGRC, Nº 159, tomo Nº 33PU, del año 2024, emanado del Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas de Buenos Aires República de la Argentina, a la ciudadana: YALITZA JOSEFINA CASTILLO DE MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.572.324 (en su condición de cónyuge del causante), y a los ciudadanos JOSUE ALEJANDRO MARCANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.008.320, ALEX ALEJANDRO MARCANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 30.091.814 y GLEN ALEJANDRO MARCANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.731.863 (en su condición de hijos del De cujus). Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA


LA SECRETARIA ACC,

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 21.922-25