REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: ELIAS DAVID NAVARRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-32.094.556, de este domicilio.-
Abogado Asistente: OSWALDO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 44.754 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadano ELIAS DAVID NAVARRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-32.094.556, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: ASDRUBAL SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.656.598 y LIBANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.486.747, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus INOCENTE ELIAS NAVARRO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.009.658, quien falleció ab- intestato el día 27 de Marzo del 2025, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENTERAL PERITONITIS BACTERIANA ESPONTANEA, tal como se evidencia del Acta Nro. 99. del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: ELIAS DAVID NAVARRO SANCHEZ Y HAROL DAVID NAVARRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-32.094.556 y V-27.732.821, (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVAMOSQUEDA
La Secretaria acc,

Morenis Rivas
YNSM/mr/yr
Sol. 21.926-25