REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: ARQUIMEDES JOSE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.075.970 debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS ANDRES ALVARES MARIÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 189.881.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 05 de mayo de 2.025, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio nueve (09) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09-05-2025 por la ciudadana: CARMEN ONEIDA GUZMAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.897.025.-
Cursa al folio once (11) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09-05-2025 por el ciudadano: RAIMUNDO JOSE RODRIGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.386.135.-
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor del Ciudadano: ARQUIMEDES JOSE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.075.970. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) día del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA JUEZA SUPLENTE
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
SOLICITUD Nº 21.839-25
YNSM/mr/kp
ASIENTO____
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