REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: MARIA VIRGINIA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 20.504.437, de este domicilio.-
Abogado Asistente: Raimundo Acosta Palma, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 63.010 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: EMERSON JOSE PUERTA GUEVARA Y ISKANDER AISLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.931.972 y V-13.521.562, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VIRGILIO ANTONIO DIAZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.042.204, quien falleció Ab- intestato el día 15-02-2025, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 485, libro Nº 3, del año 2025, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana: BONIFACIA MARIA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.036.685 (en su condición de cónyuge del causante), y a los ciudadanos MARIA VIRGINIA DIAZ MARCANO y VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.504.437 y V-20.504.435 (en su condición de hijos del De cujus). Así se decide.

Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.






Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Nueve (09) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Suplente,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA
La Secretaria acc,

Morenis Rivas
YS/mr/yr
Sol. 21.854-25