REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: VICENTE URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.505.195, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ALEXANDER RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 211.250.-
CAPITULO II.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 05 de Mayo de 2.025, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio nueve (09) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09-05-2025 por el ciudadano: FRANCISCO JOSE IBARRA KAIRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.645.926.-
Cursa al folio once (11) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09-05-2025 por el ciudadano: ALEXANDER GREGORIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.642.-
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro.1329 de fecha 23/06/2005, medida de amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA suficientemente a favor del Ciudadano: VICENTE URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.505.195. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre las referidas bienhechurías, que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
YABISLEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.-
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
SOLICITUD Nº 21.884-25
YNSM/mr/ec.-
ASIENTO____
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