REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DOS (02) DE MAYO 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanos: AURELIO ANTONIO ANTONELLI ZAMORA y GILDA MARÍA ASSUNTA ANTONELLI DE DELFINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 5.341.907 y V- 8.919.920, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ELISA GONZÁLEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.510, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HOLANDA DEL VALLE ZAMORA DE ANTONELLI.-
EXPEDIENTE: 16.653-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025), por los ciudadanos: AURELIO ANTONIO ANTONELLI ZAMORA y GILDA MARÍA ASSUNTA ANTONELLI DE DELFINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 5.341.907 y V- 8.919.920, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELISA GONZÁLEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.510, y de este domicilio.-
En fecha: Catorce (14) de Febrero 2025 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.653.-25.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: HOLANDA DEL VALLE ZAMORA DE ANTONELLI, quien era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 766.184 a consecuencia de a) FALLA MULTIORGANICA INSUFICIENCIA RENAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 169, Folio N° 169 del Libro N° 01-B Año 2024 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: AURELIO ANTONIO ANTONELLI ZAMORA y GILDA MARÍA ASSUNTA ANTONELLI DE DELFINO, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 5.341.907 y V- 8.919.920, respectivamente, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, HOLANDA DEL VALLE ZAMORA DE ANTONELLI, que riela al folio Cuatro (04), la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio Veinte (20), Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Originales que rielan a los folios Cinco y Siete (05 y 07) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto a la De-Cujus HOLANDA DEL VALLE ZAMORA DE ANTONELLI las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: SOGLANIR DEL CARMEN VALDEZ, RONNEL ANTONIO RUIZ GUZMAN y RICHARD JOSÉ BLANCA venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 15.569.095, V- 18.882.146 y V-16.615.704 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
En fecha: 07 de Marzo del 2025 el Tribunal ordena a cualquiera de los solicitantes a consignar el Acta de Matrimonio de la De Cujus. (folio 18).-
En fecha: 30 de Abril del 2025; compareció el Ciudadano: AURELIO ANTONIO ANTONELLI ZAMORA, ya identificado y asistido de su abogada MARÍA ELISA GONZÁLEZ FLORES, y consigno copia simple del Acta de Matrimonio de la De Cujus.- (folio 20).
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HOLANDA DEL VALLE ZAMORA DE ANTONELLI, quien era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 766.184, y de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), a sus HIJOS Ciudadanos: AURELIO ANTONIO ANTONELLI ZAMORA y GILDA MARÍA ASSUNTA ANTONELLI DE DELFINO, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.653.-25
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