REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:
A.-) Ciudadana: Yordy Nazareth Belandria Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.206.700, y de este domicilio.
B.-) Ciudadano: Jesús Molina Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.203.813, y de este domicilio.
Abogada asistente de los Solicitantes, Ciudadana: Claudia Carolina Maita Torres, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 85.730, y de este domicilio.
MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.
Síntesis Narrativa:
En fecha 25 de abril de 2.025, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana: Yordy Nazareth Belandria Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.206.700, y de este domicilio, asistida por la Ciudadana Claudia Carolina Maita Torres, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 85.730, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente notariada entre las partes en fecha Diecisiete (17) de marzo de 2025, quedando anotada bajo el N° 38, Tomo 3, Folios 132 al 134, por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, exponiendo en el escrito de solicitud los siguientes términos:
“…en virtud que en fecha 11 de abril del año 2.025, fue disuelto nuestro vinculo matrimonial, por el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y padre Pedro Chien…, el cual acompaño copia certificada de la sentencia de divorcio.
Presento ante usted, el documento que contiene la Disolución y Liquidación voluntaria de la Comunidad Conyugal habida entre nosotros durante la vigencia de nuestro matrimonio para que este Juzgado imparta la respectiva Homologación del mismo para su posterior protocolización…”
Argumentos para Decidir:
Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompañan Copias simples de las Cedulas de Identidad de las partes: Ciudadanos: Yordy Nazareth Belandria Pacheco y Jesús Molina Dávila, ya identificados, asimismo se acompañó Certificadas, de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por este Tribunal, en fecha Once (11) de Abril de 2.005, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los mencionados Ciudadanos: Yordy Nazareth Belandria Pacheco y Jesús Molina Dávila, ya identificados; y copias certificadas del documento debidamente notariado entre las partes, en fecha Diecisiete (17) de marzo de 2025, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 3, folios 132 al 134, por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, los cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.- (Folios 02 al 14).-
En fecha: 25 de abril de 2.025, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 15)
En fecha 28 de abril de 2024, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada para su homologación, la cual fue celebrada entre los ciudadanos: Yordy Nazareth Belandria Pacheco y Jesús Molina Dávila, ya identificados. (Folio 16).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Yordy Nazareth Belandria Pacheco y Jesús Molina Dávila, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.206.700 y V-9.203.813, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada Claudia Carolina Maita Torres, ya identificada; el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, entre las partes, en fecha Diecisiete (17) de marzo de 2025, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 3, folios 132 al 134, en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.525-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025); Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.
EXP. Nº 4.525-25.-
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