I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Recibido por Distribución en fecha 20/02/2025, Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por la Ciudadano: EDWIN OSWALDO MARTINEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.839.568, debidamente asistido por la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 235.622.
Se Admitió en fecha 21 de Febrero del 2025, ordenándose librar compulsa a la demandada a objeto de dar contestación.
En fecha 25 de Febrero del 2025, la alguacil de este Juzgado, consigna boleta de Citación, debidamente firmada por la Ciudadana: ZENAIDA RAMONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.778.459 tal como se evidencia en los folios diez (10) y once (11).
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Artículo: 1364” Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”.
El Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en su ultimo aparte señala lo siguiente: “El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar que la Ciudadana: ZENAIDA RAMONA SILVA, plenamente identificada, no compareció, ni por medio de apoderado, dentro del lapso establecido a negar ni reconocer formalmente el documento de COMPRA-VENTA PRIVADA DE INMUEBLE objeto del presente reconocimiento, (folio 04)
En virtud que la demandada previamente identificada, no reconociera ni negara el forma expresa el contenido y la firma del comento de COMPRA-VENTA PRIVADA DE INMUEBLE (folio 04), presentado por el demandante, queda igualmente reconocidos documentos anteriormente descritos. Así se decide.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la demandada en la presente causa, tiene capacidad para reconocer comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente procedimiento. Así se establece.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el presente Reconocimiento de Documento Privado, seguido por el Ciudadano: EDWIN OSWALDO MARTINEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.839.568, debidamente asistido por la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 235.622, contra la ciudadana: ZENAIDA RAMONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.778.459 y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO

El Reconocimiento de contenido y firma del documento privado COMPRA-VENTA PRIVADA DE INMUEBLE de fecha Siete (07) de Enero de 2025, que riela al folio cuatro (04) del expediente que señala un inmueble el cual está constituido por una casa de Habitación Familiar, de construcción de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, dos (2) puertas de madera y una de metal, cuatro (4) ventanas de metal; compuesta por una (1) habitación dormitorio, una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño, un (1) porche con platabanda, un (1) tanque subterráneo recolector de agua, ubicada en la Urbanización Valle Verde abajo, Municipio El Callao, Estado Bolívar, con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS (48 MT2). Las mismas, están enclavadas en terreno de Propiedad Municipal, encontrándose enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Maria Auxiliadora Rojas, SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Maricela Arevalo. ESTE: Casa que es o fue de Olaida Pereira. OESTE Calle ciega que es su frente.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO

Expídase copia certificada a las partes del Reconocimiento. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios El Callao Y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez.-
ABG. PRISELA MUÑOZ DOS PASOS.
La Secretaria;
ABG. ELICAR GOMEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-

La Secretaria;
ABG. ELICAR GOMEZ.

Exp. Nro. R-013-2025.-