REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: BETZABETH DEL VALLE GUEVARA AGUILAR y MARCOS MARCELINO BONETT CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.589.329 y V-11.343.614, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM MARCANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.977.995, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 50663 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO.
EXPEDIENTE Nº 17.956
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 09 de abril del 2025, solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos BETZABETH DEL VALLE GUEVARA AGUILAR y MARCOS MARCELINO BONETT CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.589.329 y V-11.343.614, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM MARCANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.977.995, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 50663 y de este domicilio. La presente acción de Divorcio es fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015. Describen la referida solicitud narrando que, en fecha 01 de junio de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Las cocuizas del Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta en acta de matrimonio N°78, libro 1,folios 267 al 269, tomo 1 del año 1995. Continua la parte alegando
que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector las cocuizas, calle 8,casa número 17, sector el silencio de campo alegre, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre MARCOS ANTONIO BONETT GUEVARA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-23.539.368 y que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Es por lo que acuden ante esta instancia a interponer formalmente demanda de divorcio y por ende la disolución del vínculo Matrimonial.
Admitida la demanda en fecha 11 de abril del 2025, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril del 2025, el ciudadano PEDRO AVILA, actuando en su condición de alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida en fecha 28 de abril del 2025 por la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, éste Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 17 de enero del 2025, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 la cual dejo sentado el siguiente criterio vinculante “…que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 28 de abril del 2025, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 126 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencias de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos BETZABETH DEL VALLE GUEVARA AGUILAR y MARCOS MARCELINO BONETT CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.589.329 y V-11.343.614, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Las cocuizas del Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta en acta de matrimonio N°78, libro 1,folios 267 al 269, tomo 1 del año 1995.
Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 02 días del mes de mayo del año 2025.- años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN.
MRM/NM/MRF
EXP-17.956
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