REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 19 DE MAYO DE 2025
215° Y 166°
De conformidad con lo establecido en artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos:
SOLICITANTE: JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.548.905, número de teléfono 0414-39476619 y correo electrónico: jzampetti@gmail.com, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.705.292, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.584, facultad que consta en instrumento Poder Especial otorgado en la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, de fecha 12 de Septiembre del 2024 el cual se encuentra asentado bajo el N° 31, Tomo 45, Folios del 104 hasta el 106 de los libros llevados por esa Notaria.
ACCIÓN DEDUCIDA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 5.672-2025
RESOLUCIÓN N°: T3-MOEM-2025-285
DE LOS ANTECEDENTES
La presente causa se inició por escrito de demanda, presentado en fecha 13 de Febrero del año dos mil veinticinco, ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien se encontraba en funciones de distribuidor y recibida esa misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentada por el abogado en ejercicio DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.705.292, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 285.584, quien actúa en representación del ciudadano JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.548.905, facultad que consta en instrumento Poder Especial otorgado en la Notaría Pública Segunda de Maturín estado Monagas, de fecha 12 de Septiembre del 2024, el cual se encuentra asentado bajo el N° 31, Tomo 45, Folios del 104 hasta el 106 de los libros llevados por esa Notaría. Dándosele la respectiva entrada el día 18 de Febrero de 2025, a la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y dictándose despacho saneador, por cuanto este Tribunal observó que el apoderado judicial incurrió en el error material al anotar: el nombre de su representado como “GIUSSEPPE” y al constatar su documento de identidad se lee: “GIUSEPPE”, además, no constaba como anexo, junto con su escrito libelar copia de documento de identidad de quien en vida se llamara GUISEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO, cédula de identidad N° V-10.308.145, cuya Acta de Defunción se pretende rectificar. Igualmente no constaba, documentos que acrediten la identificación de los padres del difunto GUISEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO, otorgándole en dicho despacho saneador, un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, a los fines de que el solicitante subsanara lo indicado. Se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, asignándole el N° 5.672-2025. Ese mismo día, se dictó auto ordenando corregir la doble foliatura en la pieza principal, específicamente en los folios que van desde el 10 al 12, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil, certificándose por Secretaría que se corrigió la doble foliatura (folios 1 al 16).
En fecha 25 de febrero del 2025, se recibió escrito y sus anexos presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante en juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, relacionados con la subsanación del despacho saneador dictado por este Tribunal (folios 17 al 29).
En fecha 27 de febrero de 2025, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, siendo presentada por el ciudadano DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.705.292, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.584, quien actúa como Apoderado del demandante, ciudadano JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.548.905, por cuanto el demandante, con anterioridad subsanó lo indicado en despacho saneador de fecha 18 de Febrero del año 2025; y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, Se ordenó librar el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, convocando a todas aquellas personas que se puedan ver afectados en sus derechos por la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, para que comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente, que conste en autos de la consignación del Cartel ordenado en el presente expediente, a los fines de que expongan lo que consideren. Y que, en caso de no haber oposición a la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud, y vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre el mérito de la presente solicitud, dictando sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 772 de la ley adjetiva. Asimismo, conforme con lo previsto en el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas, a los fines de que emitan su opinión con relación a la solicitud interpuesta, anexándole Copia Certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
El demandante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
“Quien suscribe, DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA (…), procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.548.905 (…) dentro de los supuestos legales establecidos por el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, con la cualidad dada por ser hijo de GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO, carácter y cualidad que se evidencia en el Acta de Nacimiento marcada con el literal “A”, que consigno en copia certificada, y Acta de Defunción que consigno en copia certificada signada literal “B”. Ocurro ante Usted muy respetuosamente a los fines de exponer: CAPITULO I. DE LOS HECHOS. Es el caso (…) que de acuerdo a los Libros de Defunciones, llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín estado Monagas, se encuentra ACTA N° 1339, TOMO: 06, FOLIO: 089, DIA: 17, MES: 05, AÑO: 2012, la cual es el Acta de Defunción de mi padre, quien en vida fue: GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO. Ahora bien, al Funcionario a quien correspondió transcribir el Acta en Cuestión, cometió errores u omisiones de carácter general, puesto que PRIMERO: en el inciso “B”, apartado correspondiente a “LOS DATOS DEL FALLECIDO”, se omitió el APELLIDO MATERNO DEL FINADO, toda vez que el ciudadano, en vida se llamó GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO. Y, únicamente se le colocó el apellido ZAMPETTI. SEGUNDO: En el mismo inciso “B”, en la casilla correspondiente al “LUGAR DE NACIMIENTO (CIUDAD-ESTADO)”, se colocó erróneamente que el Finado nació en “AVELINO-ITALIA”, cuando lo correcto es que su lugar de nacimiento fue en “PIETRADEFUSI-ITALIA”. TERCERO: En el inciso “E”, apartado correspondiente a los “DATOS FAMILIARES”, muy específicamente en la casilla, “NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO”, también se cometió un error de transcripción, toda vez que la progenitora, también finada, se llamó; MARIANNINNA SERINO DE ZAMPETTI, y no MARIANA SERINO DE ZAMPETTI, como erróneamente se transcribió, nótese Ciudadana Registradora que se trata de un error que se adecuó a la lengua castellana. CUARTO: De igual manera, en el inciso “E” apartado correspondiente a los “DATOS FAMILIARES”, muy específicamente en la casilla; “NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO”, se omitió completamente el Número del Documento de Identidad, los Nombres y Apellidos del Padre, el Lugar de Nacimiento, Profesión u Ocupación, en cuyo caso corresponde señalar que su progenitor se llamó: GIOVANNI ZAMPETTI, su lugar de nacimiento fue: ITALIA, y su ocupación, profesión u oficio fue; AGRICULTOR. Así las cosas, ciudadano (a) Juez, para todos y cada uno de los errores u omisiones señalados en los puntos: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, se anexa a la presente solicitud; copia certificada del Acta de Nacimiento N° 534, TOMO: 02, FOLIO: 120; LIBRO: 01, AÑO: 1989. Con cuyo documento se acredita la filiación entre el Finado GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO (PROGENITOR) y el ciudadano actuante; JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ (HIJO), signada con el literal “B”. Así como la copia certificada del Acta de Defunción N° 1339, TOMO: 06, FOLIO: 089, DIA: 17, MES: 05, AÑO: 2012, signada con el literal “C”, esto a objeto de constatar las observaciones realizadas en todos y cada uno de los incisos del referido Documento. De igual manera, se adjunta al presente escrito el Certificado de Nacimiento del año: 1936, número: 6, Parte I, Serie I de la Municipalidad de Pietradefusi, Provincia de Avelino, Italia, el cual acompaño como prueba de lo dicho, en Original y Copia debidamente apostillada y con su respectiva traducción, marcada con el literal “D”, para que previa certificación por secretaría, me sean devuelto los originales. Se anexa además, Negativa de Rectificación de Acta de Defunción de fecha 25/09/2024, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, signado con el literal “E”. Copia simple de la Cédula de Identidad de JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ. CAPITULO II. DEL DERECHO. Ahora bien ciudadano (a) Juez, por los elementos de hecho y de Derecho antes enunciados, solicito de este honorable Tribunal, de conformidad con los artículos 144, 149 del Código Civil, en concordancia con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los trámites de ley, se ordene: 1) En tal sentido, ciudadano (a) Juez, ordene al Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, la corrección y/o rectificación del ACTA N° 1339, TOMO: 06, FOLIO: 089, DÍA: 17, MES: 05, AÑO: 2012, por cuanto existen errores u omisiones con relación a los datos personales del fallecido, por cuanto se omitió el apellido materno del finado “SERINO”, su lugar de nacimiento en “ PIETRA DEFUSI-ITALIA”. La progenitora también finada, se llamó: MARIANNINA SERINO DE ZAMPETTI. De igual manera, se omitió completamente el Número del Documento de Identidad, los Nombres y Apellidos del Padre, el Lugar de Nacimiento, profesión u Ocupación, en cuyo caso corresponde señalar que su progenitor se llamó: GIOVANNI ZAMPETTI, su lugar de nacimiento fue: ITALIA, y su ocupación, profesión u oficio fue; AGRICULTOR (…) Finalmente, solicito a este digno Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva…”
El demandante junto al libelo, consignó los siguientes documentos: 1) Copia de documento de Identificación del ciudadano DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA y Copia fotostática del Carnet emanado del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) del Abogado DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA. 2) Copia de Poder Especial conferido por el ciudadano JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.548.905, al abogado DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín estado Monagas, de fecha 12 de Septiembre del 2024, el cual se encuentra asentado bajo el N° 31, Tomo 45, Folios del 104 hasta el 106 de los libros llevados por esa Notaría, se observa Código QR y copia simple de documento de identidad del ciudadano JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZALEZ. 3) Copia Simple, de certificación de Acta de Nacimiento N° 534, inserta en el Libro 1, Tomo 2, Folio 120, del Año 1989, emanada de la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, correspondiente al nacimiento de JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ. 4) Copia Simple de Certificación de Acta de Defunción N° 1339, inserta en el Tomo 06, Folio 089, Año 2012, emanada de la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, correspondiente a la declaración del fallecimiento de quien en vida se llamara GUISEPPE DIODATO ZAMPETTI, cédula de identidad N° V-10.308.145, objeto de la presente demanda. 5) Extracto Resumen del Registro de Acta de Nacimiento (con copia simple de traducción), emanada de la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PROVINCIA DE AVELLINO, COMUNA DE PIETRADEFUSI, ITALIA, en fecha 30 de Agosto de 2024, suscrita por el Alcalde Giuseppe Garofalo; relacionada con los nombres de los padres de GUISEPPE ZAMPETTI, siendo el Padre: GIOVANNI ZAMPETTI y la Madre: MARIANNINA SERINO. 6) Negativa de Rectificación de Acta de Defunción de fecha 25 de Septiembre del 2024, Expediente N° 39-N/2024, emanado de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, suscrito por la Registradora Civil, abogada Emiliana Fuentes. 7) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, de fecha Nueve (09) de Septiembre del 2024, suscrita por el funcionario Johannyil Rodríguez Rivero, en su carácter de Director General (E)del Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), se observa Código QR, en la misma se certifica Apostilla N° E25T10B42112A10, de fecha 25-10-2024. 8) Copia Simple de Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Expediente N° 01138, y auto de ejecución de sentencia definitivamente firme. 9) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 56, emanada del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, inserta en el Tomo 02, Folio 28, de fecha 05/03/ 1977.
En fecha 13 de Marzo de 2025, comparece el ciudadano DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.705.292, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°285.584, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.548.905, con la finalidad de consignar escrito y su anexo, que consiste en publicación de Cartel de Emplazamiento y portada del Periódico de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha Martes 11 de Marzo de 2025 (folios 33 al 36).
En fecha 14 de Marzo de 2025, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 22° del Ministerio Público del estado Monagas, el día 14-03-2025, (folios 37 y 38).
En fecha 18 de Marzo de 2025, se dictó auto ordenando agregar al expediente, Cartel de Emplazamiento, publicado en fecha 11 de Marzo del presente año, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, a los fines de que surta efectos legales consiguientes (folio 39).
En fecha 09 de Abril de 2025, se dictó auto dejándose constancia que, a la presente fecha, transcurrió íntegramente el lapso de diez (10) días de despacho contemplados en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, observándose que no se presentó persona alguna ni por sí ni a través de Apoderado, con la finalidad de formular oposición, relacionado con la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 5.672-2025, presentada por el abogado en ejercicio DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°285.584, actuando como Apoderado Judicial de la parte solicitante, ciudadano JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.548.905. Además, que fue notificada la representación de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas, tal como consta en los folios (37 y 38) del presente expediente. Haciéndose saber que la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho siguientes, a partir del primer (1°) día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 40).
En fecha 23 de Abril de 2025, estando dentro del lapso legal para promover y evacuar pruebas, se recibió escrito y sus anexos, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, con la finalidad de ratificar las pruebas documentales consignadas junto al libelo y las presentadas al momento de subsanar lo indicado mediante despacho saneador. (folios 41 y 42).
Finalmente, en fecha 12 de Mayo de 2025, una vez culminado el lapso probatorio, se dictó auto ordenando agregar el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado en ejercicio DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.584, actuando como Apoderado Judicial de la parte solicitante, ciudadano JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.548.905, a los fines de que surta efectos legales, y se admitieron las mismas (folio 43 y 44).
CAPITULO I
Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta, se observa que la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de Mayo de 2023, mediante la cual modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en Materia Civil, de la siguiente manera:
“Articulo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: (…) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia asuntos no contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela(...)”
Es decir, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y de cualquier otro de semejante naturaleza.
De la transcripción anterior, se evidencia que este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser esta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Así se establece.
Por su parte, el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria”.
Cabe resaltar, el criterio jurisprudencial que sobre la competencia atribuida a los Tribunales de la República para conocer los casos de Rectificación de Actas, ha sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 194, de fecha 08/03/2012, la cual es del siguiente tenor:
“Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por ley…”. En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3. De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en el presente asunto el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción ordinaria, específicamente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2011”.
Este Tribunal observa, que no habiéndose recibido OPOSICIÓN a la presente solicitud de Rectificación de Acta en el tiempo establecido por la Ley Adjetiva Civil; y en vista de que ciertamente se corrobora en las documentales acompañadas por el solicitante (anexas al escrito de demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, el error material en el Acta de Defunción N° 1339, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín estado Monagas, asentada en el Tomo: 06, Folio: 089, de fecha: 17 de Mayo del año 2012 de quien en vida se llamare GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO, donde el demandante en el presente procedimiento, solicita la se corrija los errores y las omisiones en algunos datos.
Cónsono con lo antes señalado, siendo las referidas documentales presentadas junto al libelo de demanda y las que fueron presentadas al momento de subsanar lo indicado en despacho saneador, como lo fueron:
Cursante al folio 07, Copia Simple de Certificación de Acta de Nacimiento N° 534, emanada de la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas.
Se trata de certificación del Acta de Nacimiento N° 534, inserta en el Libro 1, Tomo 2, Folio 120, del Año 1989, emanada de la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, correspondiente al nacimiento de JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ, y se indica que es hijo de los ciudadanos GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO y CARMEN LUISA GONZÁLEZ DE ZAMPETTI, pero en la misma consta una Nota Marginal, que indica que se realizó una Rectificación por ante la Oficina de Registro Civil, donde se lee: “El lugar de nacimiento del Progenitor es PIETRADEFUSI, ITALIA. 2) los Apellidos del Progenitor es ZAMPETTI SERINO, según Expediente de Rectificación N° 811-N/2024, de fecha 29-09-2024 emitido por el Registro Civil del Municipio Maturín. Estampado por: Lcda. Sikui Cordero, Funcionaria Encargada, Abg. Emiliana Josefina Fuentes, Registradora Civil Municipal". En consecuencia, este Tribunal estima la misma como una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 de la Ley Sustantiva Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un empleado público de un órgano competente, que tiene facultad para darle fe pública, y en vista de que la misma no fue impugnada por algún tercero interesado, este Tribunal en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
Cursante en los folios 08 y 09, Copia Simple de Certificación de Acta de Defunción N° 1339, emanada de la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas.
Se trata de Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1339, Tomo 06, Folio 089, Año 2012, emanada de la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a quien en vida se llamara GUISEPPE DIODATO ZAMPETTI, cédula de identidad N° V-10.308.145, de profesión u ocupación comerciante, de nacionalidad ITALIANA, cónyuge de la ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ DE ZAMPETTI, titular de la cédula de identidad N° V-2.217.402, y padre de los ciudadanos PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO, LUÍS HERNAN ZAMPETTI GONZÁLEZ y JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.739.602, V-14.423.716 y V-17.548.905, respectivamente, donde se demuestra el fallecimiento del ciudadano GUISEPPE DIODATO ZAMPETTI en fecha 16 de Mayo de 2012. En tal sentido, este Tribunal estima la misma como una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 de la Ley Sustantiva Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un empleado público de un órgano competente, que tiene facultad para darle fe pública, y en vista de que la misma no fue impugnada por algún tercero interesado, este Tribunal en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
Cursante al folio 10 al 12, Copia Simple de Extracto de Resumen del Registro de Acta de Nacimiento (Con traducción), emanada de la Oficina de Registro Civil de la Provincia de Avellino, Comuna de Pietradefusi, Italia.
Se trata de un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por cuánto la misma se encuentra constituida como una prueba documental que fue emanada de una oficina de Registro Civil extranjero ubicado en la Provincia de Avellino, Comuna de Pietradefusi, Italia, con fecha del 30 de Agosto de 2024, en la que consta el nacimiento del ciudadano GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI, dejándose constancia que el mismo nació el 20 de Marzo del año 1.936, a las nueve de la mañana, siendo presentado por su padre el ciudadano GIOVANNI ZAMPETTI y su madre MARIANNINA SERINO; En tal sentido, este Tribunal considera la misma documental pertinente con el objeto de la presente causa, y en virtud de que la misma no fue impugnada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
Cursante en los folios 13 y 14, Negativa de Rectificación de Acta de Defunción de fecha 25 de Septiembre del 2024, Expediente N° 39-N/2024, emanado de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas.
Se trata de un documento emanado de un órgano administrativo, suscrito por un funcionario público, donde indica que se formó expediente signado con el N° 39-N/2024, cuyo solicitante es el ciudadano DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.705.292, donde declararon sin lugar la solicitud para la rectificación de acta de defunción, la cual fue realizada por el ciudadano antes señalado, y lo instan a realizar dicta rectificación mediante la vía judicial. En tal sentido, este Tribunal considera la presente documental pertinente con el objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
Cursante en los folios 21 y 22, Copia Simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, de fecha Nueve (09) de Septiembre del 2024.
Este Tribunal estima la misma como una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 de la Ley Sustantiva Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un empleado público de un órgano competente, que tiene facultad para darle fe pública, y en vista de que la misma no fue impugnada por algún tercero interesado, este Tribunal en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
Cursante en los folios 23 al 26, Copia Simple de Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Expediente N° 01138.
Se trata de una sentencia emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo la misma una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 de la Ley Sustantiva Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un empleado público de un órgano competente, que tiene facultad para darle fe pública, y en vista de que la misma no fue impugnada por algún tercero interesado, este Tribunal en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
Cursante en los folios 28 y 29, Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 56, emanada del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda.
Se trata de un Acta de Matrimonio N° 56, inserta en el Tomo 02, Folio 28, de fecha 05/03/ 1977, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, donde el demandante en el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, demuestra que sus padres GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO y CARMEN LUISA GONZÁLEZ INFANTE, contrajeron matrimonio civil en esa fecha y ante el referido registro civil, considerando la misma pertinente con el objeto de la presente causa. En tal sentido, este Tribunal estima la misma como una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 de la Ley Sustantiva Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un empleado público de un órgano competente, que tiene facultad para darle fe pública, y en vista de que la misma no fue impugnada por algún tercero interesado, este Tribunal en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
Ahora bien, una vez establecida la valoración de las pruebas que anteceden, quien aquí decide, procede a determinar que siendo el caso que nos ocupa el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"(…) Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos caso, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia(…)".
Así mismo, se encuentra establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"(…) Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día despues de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de una cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos(…)".
Por su parte la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 de fecha 15-09-2009, con entrada en vigencia el 15 de marzo de 2010, establece en su artículo 149 lo siguiente:
"(…) Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existen errores u omisiones que afectan el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".
Una vez señalado lo anterior, y con vista a que se cumplieron las formalidades exigidas por la ley para el trámite de la presente solicitud, como fue la respectiva notificación del Fiscal de la Fiscalía N° 22 del Ministerio Público del estado Monagas, la cual cursa al folio 38 del presente expediente, y publicado como fue el Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación de la capital de la República Bolivariana de Venezuela, en "Ultimas Noticias", lo cual cursa inserto al folio 33 y 34 del presente expediente; y en base a los instrumentos cursantes en autos, se encuentra plenamente demostrado el hecho de que existe un error material en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1339, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín estado Monagas, asentada en el Tomo: 06, Folio: 089, de fecha: 17 de Mayo del año 2012 de quien en vida se llamara GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO, titular de la cédula de identidad N° V-10.308.145, se incurrió en errores y omisiones al transcribir la referida acta, de la siguiente forma: PRIMERO: “LOS DATOS DEL FALLECIDO”, se omitió el Apellido Materno del Difunto, toda vez que el ciudadano, en vida se llamó GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO. Y se le colocó únicamente el apellido ZAMPETTI. SEGUNDO: En la casilla correspondiente al “LUGAR DE NACIMIENTO (CIUDAD-ESTADO)”, se colocó erróneamente que el difunto nació en “AVELINO-ITALIA”, siendo lo correcto: “PIETRADEFUSI, ITALIA”. TERCERO: En los datos correspondiente a los “DATOS FAMILIARES”, específicamente en la casilla, “NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO”, también se cometió un error de transcripción, por cuanto se anotó: MARIANA SERINO DE ZAMPETTI, siendo lo correcto: MARIANNINA SERINO DE ZAMPETTI. CUARTO: De igual manera, en el apartado correspondiente a los “DATOS FAMILIARES”, específicamente en la casilla; “NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO”, demostrándose que el progenitor del fallecido GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO se llamó: GIOVANNI ZAMPETTI, padre del difunto GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO, titular de la cédula de identidad N° V-10.308.145. Cónsono con lo antes expuesto, este sentenciador procede a tomar en consideración lo establecido por el Poder Electoral, a través del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), como ente rector en el proceso de Registro Civil en Venezuela y órgano de la Administración Pública, facilitó el procedimiento para la Declaración de Defunciones, donde en lo adelante para realizar manifestación de defunciones sólo se requiere el Certificado de Defunción y la cedula de identidad del fallecido. Las Actas de Defunción deben ser valoradas única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona. Así, el Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) emitió, bajo Resolución N° 161219-274, de fecha 19 de Diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria, Número 41.094 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de Febrero de 2017, resolvió: “PRIMERO: Dejar sin efecto la exigencia de la copia fotostática de los siguientes documentos: Acta de matrimonio o de unión estable de hecho, cuando se declare que el (la) fallecido (a) era casado (a) o mantenía una unión estable de hecho. Acta de nacimiento de los hijos, cuando se declare que el (la) fallecido (a) tenía hijos. Requisitos exigidos para declarar la defunción, y contenidos en el punto 10.4 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, de fecha 15 de marzo de 2013. SEGUNDO: Se ordena a los Registradores y Registradoras Civiles, y a los funcionarios y funcionarias que prestan servicio en las Oficinas y Unidades de Registro Civil a nivel nacional y en las Oficinas Regionales Electorales, que deben acatar las instrucciones señaladas en el resuelve PRIMERO, por lo que deberán abstenerse de solicitar tales requisitos, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. TERCERO: Se exhorta a los órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho” (Subrayado de este Tribunal). Ahora bien, una vez señalado lo anterior con relación al criterio establecido por el C.N.E., este Tribunal considera apropiado, que proceda la rectificación aquí solicitada sólo y en cuanto a los errores indicados en la Negativa de Rectificación de Acta de Defunción de fecha 25 de Septiembre del 2024, Expediente N° 39-N/2024, emanado de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, suscrito por la Registradora Civil, Abogada Emiliana Fuentes. Con respecto al señalamiento realizado por la parte solicitante en la presente Rectificación de Acta de Defunción, con ocasión a que: “en el inciso “E” apartado correspondiente a los “DATOS FAMILIARES”, muy específicamente en la casilla; “NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO”, se omitió completamente el Número del Documento de Identidad, los Nombres y Apellidos del Padre, el Lugar de Nacimiento, Profesión u Ocupación, en cuyo caso corresponde señalar que su progenitor se llamó: GIOVANNI ZAMPETTI, su lugar de nacimiento fue: ITALIA, y su ocupación, profesión u oficio fue; AGRICULTOR”, este Tribunal observa que en las actas procesales no consta número de documento de identidad, así como su ocupación, profesión u oficio, y así mal podría este Tribunal rectificar el acta de defunción sin tener prueba alguna que acredita la respectiva cédula de identidad como la profesión u oficio del mismo; al lado de ello, se reitera que el acta de defunción es un documento exclusivamente demostrativo del fallecimiento de una persona y su objeto no es modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho, por tal razón, en lo que respecta a este punto, se declara improcedente la corrección solicitada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentado por el ciudadano JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.548.905, a través de su Apoderado Judicial, DARWIN DANIEL DANGLADES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.705.292, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.584, de conformidad con el articulo artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de Mayo de 2023, así como lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del estado Monagas y al Registro Principal del estado Monagas, estampar la respectiva nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1339, asentada en el Tomo: 06, Folio: 089, de fecha: 17 de Mayo del año 2012, de quien en vida se llamara GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO, titular de la cédula de identidad N° V-10.308.145, de la siguiente manera: PRIMERO: En la casilla correspondiente a “LOS DATOS DEL FALLECIDO, debe colocarse: GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI SERINO. SEGUNDO: En la casilla correspondiente al “LUGAR DE NACIMIENTO (CIUDAD-ESTADO)”, lo correcto es: “PIETRADEFUSI, ITALIA”. TERCERO: En los datos correspondiente a los “DATOS FAMILIARES”, específicamente en la casilla, “NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO”, la progenitora del difunto, quien también está fallecida, es: MARIANNINA SERINO DE ZAMPETTI. CUARTO: De igual manera, en el apartado correspondiente a los “DATOS FAMILIARES”, específicamente en la casilla; “NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO”, corresponde señalar que su progenitor se llamó: GIOVANNI ZAMPETTI. QUINTO: Una vez quede firme el presente fallo se procederá con la respectiva ejecución, librando los oficios respectivos al Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del estado Monagas. SEXTO: Devuélvase los originales. SÉPTIMO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (19-05-2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. INTI DANIEL LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CARMEN LUISA MOREY
En la misma fecha, siendo las (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CARMEN LUISA MOREY
IDL/CLM/mcbc
Exp N° 5.672-2025
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