República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
12 de Mayo del 2025
215° y 166°
Solicitud 3522-25
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes la siguiente persona:
SOLICITANTE: LUISA DEL VALLE LIRA TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.622.102 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:JOSE R. RODRIGUEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
UNICO
En fecha 09 de Abril del año en curso se insto en la presente solicitud a la parte actora, ciudadana; LUISA DEL VALLE LIRA TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.622.102, a los fines de que consignara mediante diligencia, documento de Poder, a los fines de demostrar su cualidad de Apoderada Judicial de sus hijas, ciudadanas: JOHANA CAROLINA SERRA LIRA, MARIA JOSE SERRA LIRA y YOHALIS VIVIANA SERRA LIRA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.723.751, V-25.737.965 y V-20.420.959, concediéndole un lapso de diez (10) días. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente Solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo, dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, es por lo que considera quien aquí decide, que la presente Solicitud no debe prosperar.
Ahora bien, en consideración a lo preceptuado en los artículo 340 y 341 de nuestra Ley Adjetiva:
"(...) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.(...)".
“(…) el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.(…)”.
Se constata, que si bien es cierto que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no menos cierto es que adolece del Documento de Poder, para que la ciudadana LUISA DEL VALLE LIRA TABLANTE titular de la cedula de identidad Nro. V-4.622.102, pueda actuar en nombre y representación de sus hijas ciudadanas: JOHANA CAROLINA SERRA LIRA, MARIA JOSE SERRA LIRA y YOHALIS VIVIANA SERRA LIRA titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.723.751, V-25.737.965 y V-20.420.959, de conformidad con lo establecido en el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo cual instituye y permite a esta sentenciadora concluir, aplicando el principio de formalidad procesal y a modo de conclusión, ponderando los elementos enunciados y considerando que los principios jurídicos son los instrumentos que permite al juez la aplicación de las normas legales con criterios de justicia en mérito de lo antes expuesto, resulta forzoso INADMITIR la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de ello, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUISA DEL VALLE LIRA TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.622.102 respectivamente y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce días del mes de Mayo del año 2025.- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS
SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (10:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Sol. 3522-25
Fcc//Moi.-
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