REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 16deMayo del 2025.
215° y 166°
Expediente Nro. 01201
SOLICITANTES:CiudadanosJUDITH CLEMENCIA MONTERO Y OMAR ENRIQUE LOZADA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-3.953.572 Y V-3.250.932 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AbogadaADRIANA CAROLINA VILLAHERMOSA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.877.961, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.944 y con domicilio procesal en el Edificio Rudga, Oficina Nro. 01, Planta baja, Municipio Maturín del Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
Se inicia el presente procedimiento deDIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; procedente de la Distribución realizada en fecha 21/03/2025, por ante este Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos JUDITH CLEMENCIA MONTERO Y OMAR ENRIQUE LOZADA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-3.953.572 Y V-3.250.932 y de este domicilio, debidamente asistidos por laAbogada ADRIANA CAROLINA VILLAHERMOSA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.877.961, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.944 y con domicilio procesal en el Edificio Rudga, Oficina Nro. 01, Planta baja, Municipio Maturín del Estado Monagas. Dicha solicitud se encuentra fundamentada de conformidad conlo establecido en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-085; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, los cónyuges en su solicitud exponen:
“…En fecha Once (11) de Abril del año 1992, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, tal como se puede evidenciar en el Acta de Matrimonio Nro. 56, Folio 11, Vto. 112 del año 1992 (…) Durante nuestra relación matrimonial procreamos un (01) hijo actualmente mayor de edad, que lleva por nombre OMAR ARTURO LOZADA MONTERO (…) Celebrado el Matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Av. Universidad, Sector Los Guaros, Casa Nro. 19, Maturín, Estado Monagas (…) Decidimos separarnos de hecho en fecha Cinco de Abril del año 2010 (…) En cuanto a los bienes que liquidar, durante nuestro matrimonio NO SE ADQUIRIO BIENES…”
Mediante auto fechado de 24 de Marzo del 2025, este Tribunalle dio entrada a la presente Demanda de Divorcio Mutuo Consentimiento, se formo expediente y se signo con el Nro. 01201 de la nomenclatura interna de este Juzgado y se insto a la parte solicitante a que mediante diligencia aclarara su petitorio, siendo en fecha 04/04/2025, que compareció la Ciudadana JUDITH CLEMENCIA MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.953.572, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA CAROLINA VILLAHERMOSA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.3877.961, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-131.944, consignando lo solicitado por este Juzgado, siendo agregado a los autos en esa misma fecha y admitiéndose la presente demanda de Divorcio, ordenando la respectiva notificación de la representación fiscal (F-11).
El día 14 de Mayo del 2025, compareció el ciudadanoALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titularde este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por LaFiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal, para decidir este tribunal considera necesario traer a colación el criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal Patrio, a través de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional, el cual es del siguiente tenor:
“… los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento…” Resaltado de este tribunal.
De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los jueces y juezas de paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se decide.
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 21/03/2025, por ante este Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos JUDITH CLEMENCIA MONTERO Y OMAR ENRIQUE LOZADA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-3.953.572 Y V-3.250.932 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA CAROLINA VILLAHERMOSA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.877.961, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.944 y con domicilio procesal en el Edificio Rudga, Oficina Nro. 01, Planta baja, Municipio Maturín del Estado Monagas,se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 21/03/2025, por ante este Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos JUDITH CLEMENCIA MONTERO Y OMAR ENRIQUE LOZADA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-3.953.572 Y V-3.250.932 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA CAROLINA VILLAHERMOSA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.877.961, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.944 y con domicilio procesal en el Edificio Rudga, Oficina Nro. 01, Planta baja, Municipio Maturín del Estado Monagas,y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges,en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11de Abrildel año 1992, por anteLa Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio Nro.56, Folio 11, Vto. 112del año 1992, inserta en el folio02del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis(16) días del mes de Mayo del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (11:44 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01201
MM/AR
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