REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 27deMayo del 2025.
215° y 166°
Expediente Nro. 01220
SOLICITANTES:Ciudadanos ALEXIS ANTONIO CABELLO Y BELKYS ELENA SANABRIA DUERTO, Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-4.619.796 y V-4.895.481, direcciones de correo electrónico: cabelloalez796@gmail.com y belkyssanabria57@gmail.com, Números telefónicos: 0424-9464959 y 0424-9158954 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AbogadaYSNELLYS MARIA SIFONTES MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.577 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
Se inicia el presente procedimiento deDIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; procedente de la Distribución realizada en fecha 30/04/2025, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos ALEXIS ANTONIO CABELLO Y BELKYS ELENA SANABRIA DUERTO, Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-4.619.796 y V-4.895.481, direcciones de correo electrónico: cabelloalez796@gmail.com y belkyssanabria57@gmail.com, Números telefónicos: 0424-9464959 y 0424-9158954 y de este domicilio, debidamente asistidos por laAbogada YSNELLYS MARIA SIFONTES MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.577 y de este domicilio. Dicha solicitud se encuentra fundamentada de conformidad conlo establecido en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-085; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, los cónyuges en su solicitud exponen:
“…Ciudadano Juez (a), en fecha 25 de Noviembre del año 1977, contrajimos Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas en Acta N° 11, Folios del 31 al 33 del año 1977 (…) Establecimos como ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Alberto Ravell, Conjunto Residencial Alberto Ravell, Edificio Aparicio, Apto 1B, Maturín del Estado Monagas (…) Dentro de dicha unión procreamos 5 hijos, ALEXIS RAFAEL CABELLO SANABRIA, MIGDAZI OSCARINA CABELLO SANABRIA, AVILINA JOSE CABELLO SANADRIA, RAMON ALEXIS CABELLO SANABRIA Y JOSE ALEXIS CABELLO SANABRIA, respectivamente, todos mayores de edad (…) El día 15 de Septiembre del año 2008, decidimos separarnos y desde entonces hasta la fecha no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia ni hemos tenido la intención de reconciliarnos (…) En relación a los bienes, se adquirieron (02) dos bienes inmuebles durante la unión Matrimonial, por lo que mas adelante procederemos con la repartición…”
Mediante auto fechado de 16 de Mayo del 2025, este Tribunal admitió la presente demanda de Divorcio, ordenando la respectiva notificación de la representación fiscal (F-16).
El día 21 de Mayo del 2025, compareció el ciudadanoALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titularde este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por LaFiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Publico.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal, para decidir este tribunal considera necesario traer a colación el criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal Patrio, a través de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional, el cual es del siguiente tenor:
“… los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento…” Resaltado de este tribunal.
De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los jueces y juezas de paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se decide.
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 30/04/2025, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos ALEXIS ANTONIO CABELLO Y BELKYS ELENA SANABRIA DUERTO, Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-4.619.796 y V-4.895.481, direcciones de correo electrónico: cabelloalez796@gmail.com y belkyssanabria57@gmail.com, Números telefónicos: 0424-9464959 y 0424-9158954 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YSNELLYS MARIA SIFONTES MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.577 y de este domicilio,se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 30/04/2025, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los Ciudadanos ALEXIS ANTONIO CABELLO Y BELKYS ELENA SANABRIA DUERTO, Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-4.619.796 y V-4.895.481, direcciones de correo electrónico: cabelloalez796@gmail.com y belkyssanabria57@gmail.com, Números telefónicos: 0424-9464959 y 0424-9158954 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YSNELLYS MARIA SIFONTES MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.577 y de este domicilio,y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges,en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Noviembredel año 1977, por anteEl Juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio Nro.11,Folios31 al 33del año 1997, inserta en el folio03, 04 y 05del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veintisiete(27) días del mes de Mayo del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (10:00 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01220
MM/AR