REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 28 de Mayo del 2025.
215° y 166°
Expediente Nro. 01171
SOLICITANTES: Ciudadanos, BETHINA DE LOS ANGELES VELASQUEZ AGREDA y LUIS ENRIQUE MARTINEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-12.288.353 y V-15.788.669 y domiciliados la primera en la Urbanización La Macarena, Sector La Cruz, Calle Principal, Casa Nro. L2, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas y el segundo en la Urbanización Tapiales II, Calle I, Casa Nro. 56, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ANTONIO BERMUDEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.294.748, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-87.022 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Barbará y Aguasay de esta Circunscripción Judicial en función de Distribuidor, en fecha 06/12/2024; presentada por los Ciudadanos, BETHINA DE LOS ANGELES VELASQUEZ AGREDA y LUIS ENRIQUE MARTINEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-12.288.353 y V-15.788.669 y domiciliados la primera en la Urbanización La Macarena, Sector La Cruz, Calle Principal, Casa Nro. L2, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas y el segundo en la Urbanización Tapiales II, Calle I, Casa Nro. 56, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO BERMUDEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.294.748, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-87.022 y de este domicilio. Mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Así las cosas, la parte actora en su solicitud expone:
“…Contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha siete (07) de julio del 2011, según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 0227 del año 2011 (…) Después de contraído el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Carupano, Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 07, Piso 01, Apartamento 01-04, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, allí habitamos hasta Julio del año 2016, y por último, nuestro domicilio conyugal fue en la Urbanización La Macarena, Sector La Cruz, Calle Principal, Casa Nro. L2, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas (…) Decidimos separarnos de hecho en fecha 30 de Enero del año 2018 (…) De esta unión no procreamos hijos ni existen bienes gananciales que liquidar…”
Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte actora intenta por ante este tribunal solicitud de Divorcio, para poner fin al vinculo matrimonial que mantiene unidos a los cónyuges, alegando que la vida en común fue interrumpida específicamente para la fecha 30 de Enero del 2018, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 12 de Diciembre del año 2024, este Juzgado le dio entrada a la demanda de Divorcio 185-A, procediendo a formar expediente y signarlo con el Nro. 01171 de la nomenclatura interna de este Juzgado e Instando a los solicitantes a que mediante diligencia indicaran la fecha exacta de separación de los cónyuges.
En fecha 12 de Mayo del año 2025, comparece el Ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.788.669, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO BERMUDEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.294.748, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-87.022 y de este domicilio, consignando mediante diligencia la fecha exacta de separación de los cónyuges, requisito solicitado por este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisión de la presente Demanda de Divorcio 185-A, siendo agregado a los autos en fecha 14/05/2025.
En fecha 14 de Mayo del 2025, se admitió la presente demanda de DIVORCIO 185-A y ordeno librar Boleta de Notificación a la representación Fiscal del Ministerio Publico (F-09).
El día 23 de Mayo del 2025, compareció el ciudadano ALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó boleta de notificación y opinión favorable debidamente firmada La Fiscal auxiliar del Ministerio Publico.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja por un tiempo mayor de cinco (5) años, es una institución consagrada en el artículo 185-A del Código Sustantivo Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación de hecho que viene existiendo, como lo es precisamente, el caso de marras, aun cuando el vínculo del matrimonio está vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo es disfuncional y esa separación fáctica como es llamada en la doctrina, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin que ello signifique menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende de la familia; en efecto la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia.
En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del Acta de Matrimonio. (…). Admitida la solicitud, (…) y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.”
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio 185-A presentada por los BETHINA DE LOS ANGELES VELASQUEZ AGREDA y LUIS ENRIQUE MARTINEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-12.288.353 y V-15.788.669 y domiciliados la primera en la Urbanización La Macarena, Sector La Cruz, Calle Principal, Casa Nro. L2, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas y el segundo en la Urbanización Tapiales II, Calle I, Casa Nro. 56, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO BERMUDEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.294.748, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-87.022 y de este domicilio, se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio 185-A presentada por los BETHINA DE LOS ANGELES VELASQUEZ AGREDA y LUIS ENRIQUE MARTINEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-12.288.353 y V-15.788.669 y domiciliados la primera en la Urbanización La Macarena, Sector La Cruz, Calle Principal, Casa Nro. L2, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas y el segundo en la Urbanización Tapiales II, Calle I, Casa Nro. 56, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO BERMUDEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.294.748, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-87.022 y de este domicilio, y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges, en virtud del matrimonio celebrado en fecha Siete (7) de Julio del año (2011), por ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 0227 del año 2011, inserta en el folio 02 del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve , regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho días del mes de Mayo del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA

LA SECRETARIA

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (11:00 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01171
MM/AR