REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 28deMayo del 2025.
215° y 166°
Expediente Nro. 01206
SOLICITANTES:Ciudadanos RONNY JOSE BERRA AYALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.216.945, Numero Telefonico: 0412-9879179, Correo Electrónico: ronnyayalaberra@gmail.com, con domicilio en el final de la Calle Páez, Casa S/N, Cerca de inversiones “La Lagunita”, sector casco central, Parroquia Santa Barbará, Municipio Santa Barbará del Estado Monagas y MERCEDES ISABEL GUEVARA FORERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.344.616, Numero Telefonico: 0416-8868453, Correo Electrónico: mecedesguevara@gmail.com y con domicilio en la Urbanización “Mama Francisca”, Transversal A, Casa Nro. 14, Parroquia Santa Barbará, Municipio Santa Barbará del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: AbogadoTRINO RAFAEL GUEVARA FORERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.303.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.764, Numero Telefonico: 0424-9467159 y con domicilio en la Calle Piar, Edificio Plaza, frente a la Plaza Ayacucho, Piso 1, Oficina 17, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Barbará y Aguasay de esta Circunscripción Judicial en función de Distribuidor, en fecha 07/04/2025; presentada por losCiudadanos RONNY JOSE BERRA AYALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.216.945, Numero Telefonico: 0412-9879179, Correo Electrónico: ronnyayalaberra@gmail.com, con domicilio en el final de la Calle Páez, Casa S/N, Cerca de inversiones “La Lagunita”, sector casco central, Parroquia Santa Barbará, Municipio Santa Barbará del Estado Monagas y MERCEDES ISABEL GUEVARA FORERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.344.616, Numero Telefonico: 0416-8868453, Correo Electrónico: mecedesguevara@gmail.com y con domicilio en la Urbanización “Mama Francisca”, Transversal A, Casa Nro. 14, Parroquia Santa Barbará, Municipio Santa Barbará del Estado Monagas, debidamente asistidos por elAbogado TRINO RAFAEL GUEVARA FORERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.303.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.764, Numero Telefonico: 0424-9467159 y con domicilio en la Calle Piar, Edificio Plaza, frente a la Plaza Ayacucho, Piso 1, Oficina 17, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas. Mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Así las cosas, laparte actora en su solicitud expone:
“…Contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Barbará del Estado Monagas, según consta en el certificado de matrimonio de fecha seis (6) de diciembre, año 2003, Acta Nro. 182 (…) Celebrado el matrimonio, fijamos residencia en una casa ubicada en: Urbanización “Mama Francisca”, Transversal “A”. Nro. 14, Parroquia Santa Barbará del Estado Monagas (…) La vida en común transcurrió normalmente, de nuestra unión matrimonial procreamos un hijo hoy en día mayor de edad, de nombre RONNY DANIEL BERRA GUEVARA (…) Decidimos separarnos de hecho en fecha 15 de Noviembre del año 2015 (…) En nuestra unión matrimonial no se fomentaron bienes de valor por lo que no solicitamos liquidación alguna…”
Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte actora intenta por ante este tribunal solicitud de Divorcio, para poner fin al vinculo matrimonial que mantiene unidos a los cónyuges, alegando que la vida en común fue interrumpida específicamente para la fecha 15 de Noviembre del 2015, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 11 de Abril del presente año, este Juzgado le dio entrada a la demanda de Divorcio 185-A, procediendo a formar expediente y signarlo con el Nro. 01206 de la nomenclatura interna de este Juzgado e Instando a los solicitantes a que mediante diligencia indicaran la fecha exacta de separación de los cónyuges.
En fecha 07 de Mayo del año 2025, comparece la Ciudadana MERCEDES ISABEL GUEVARA FORERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.344.616, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio TRINO RAFAEL GUEVARA FORERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.303.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.764, consignando Poder Apud-Acta a favor del Abogado en Ejercicio TRINO RAFAEL GUEVARA FORERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.303.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.764, en esta misma fecha comparece el Abogado RAFAEL GUEVARA FORERO, previamente identificado, consignando mediante diligencia la fecha exacta de separación de los cónyuges, requisito solicitado por este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisión de la presente Demanda de Divorcio 185-A, siendo agregado a los autos en fecha 09/05/2025.
En fecha 09 de Mayo del 2025, se admitió la presente demanda de DIVORCIO 185-A y ordeno librar Boleta de Notificación a la representación Fiscal del Ministerio Publico (F-14).
El día 23 de Mayo del 2025, compareció el ciudadanoALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titularde este Tribunal y consignó boleta de notificación y opinión favorable debidamente firmada LaFiscal auxiliar del Ministerio Publico.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja por un tiempo mayor de cinco (5) años, es una institución consagrada en el artículo 185-A del Código Sustantivo Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación de hecho que viene existiendo, como lo es precisamente, el caso de marras, aun cuando el vínculo del matrimonio está vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo es disfuncional y esa separación fáctica como es llamada en la doctrina, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin que ello signifique menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende de la familia; en efecto la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia.
En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del Acta de Matrimonio. (…). Admitida la solicitud, (…) y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.”
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio 185-Apresentada por los Ciudadanos RONNY JOSE BERRA AYALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.216.945, Numero Telefonico: 0412-9879179, Correo Electrónico: ronnyayalaberra@gmail.com, con domicilio en el final de la Calle Páez, Casa S/N, Cerca de inversiones “La Lagunita”, sector casco central, Parroquia Santa Barbará, Municipio Santa Barbará del Estado Monagas y MERCEDES ISABEL GUEVARA FORERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.344.616, Numero Telefonico: 0416-8868453, Correo Electrónico: mecedesguevara@gmail.com y con domicilio en la Urbanización “Mama Francisca”, Transversal A, Casa Nro. 14, Parroquia Santa Barbará, Municipio Santa Barbará del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado TRINO RAFAEL GUEVARA FORERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.303.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.764, Numero Telefonico: 0424-9467159 y con domicilio en la Calle Piar, Edificio Plaza, frente a la Plaza Ayacucho, Piso 1, Oficina 17, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas,se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio 185-Apresentada por los Ciudadanos RONNY JOSE BERRA AYALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.216.945, Numero Telefonico: 0412-9879179, Correo Electrónico: ronnyayalaberra@gmail.com, con domicilio en el final de la Calle Páez, Casa S/N, Cerca de inversiones “La Lagunita”, sector casco central, Parroquia Santa Barbará, Municipio Santa Barbará del Estado Monagas y MERCEDES ISABEL GUEVARA FORERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.344.616, Numero Telefonico: 0416-8868453, Correo Electrónico: mecedesguevara@gmail.com y con domicilio en la Urbanización “Mama Francisca”, Transversal A, Casa Nro. 14, Parroquia Santa Barbará, Municipio Santa Barbará del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado TRINO RAFAEL GUEVARA FORERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.303.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.764, Numero Telefonico: 0424-9467159 y con domicilio en la Calle Piar, Edificio Plaza, frente a la Plaza Ayacucho, Piso 1, Oficina 17, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas,y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges,en virtud del matrimonio celebrado en fecha Seis (6) de Diciembre del año (2003), por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Barbará del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio Nro.182del año 2003, inserta enel folio03del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve , regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho días del mes de Mayo del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (10:00 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01206
MM/AR
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