REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL 2.025.
AÑOS 215° Y 166°
EXPEDIENTE
N° 1.743
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.513.559, domiciliada en calle 1, casa N°32 de la urbanización Villas del Cobre, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE JHONNY JAVIER GONZÁLEZ ROJAS, Inpreabogado Nº 298.450.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos YINETH JOSEFINA GONZALES QUERALES, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ QUERALES, YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES, DANIS DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, YURAIMA GISELA GONZALEZ QUERALES, JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES y DANIELA ALEJANDRA GALLEGOS GONZALEZ, actuando en representación de la ciudadana LAURA MIGUELINA GONZALEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.258, según poder general otorgado por ante la Notaría Pública de Cabudare, estado Lara, inserto bajo el N° 54, tomo 152, folios 169 hasta el 171, del Año 2.017, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.514.312, V-7.513.561, V-10.857.840, V-7.513.562, V-10.857.852, V-7.909.968 y V-24.393.398 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado Nº 170.170.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.513.559, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHONNY JAVIER GONZÁLEZ ROJAS, Inpreabogado Nº 298.450, contra los ciudadanos YINETH JOSEFINA GONZALES QUERALES, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ QUERALES, YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES, DANIS DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, YURAIMA GISELA GONZALEZ QUERALES, JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES y DANIELA ALEJANDRA GALLEGOS GONZALEZ, actuando en representación de la ciudadana LAURA MIGUELINA GONZALEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.258, según poder general otorgado por ante la Notaría Pública de Cabudare, estado Lara, inserto bajo el N° 54, tomo 152, folios 169 hasta el 171, del Año 2.017, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.514.312, V-7.513.561, V-10.857.840, V-7.513.562, V-10.857.852, V-7.909.968 y V-24.393.398 respectivamente, contentiva de un (01) folio útil y seis (6) anexos.
Cursante al folio 18 corre auto del Tribunal de fecha 30-04-2.025, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar a los demandados para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada.
En fecha 19 de mayo de 2.025, inserto a los folios 22 y 23, los demandados consignaron escrito de contestación de la demanda, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado Nº 170.170; en el cual exponen:
“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma y la huella que aparece en el mismo, Asi mismo manifestamos que renunciamos al lapso de emplazamiento en la presente causa.”
En fecha 20 de mayo del 2.025, al vuelto de los folios del 24 al 30 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación que le fue entregada para citar a los ciudadanos YINETH JOSEFINA GONZALES QUERALES, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ QUERALES, YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES, DANIS DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, YURAIMA GISELA GONZALEZ QUERALES, JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES y DANIELA ALEJANDRA GALLEGOS GONZALEZ, actuando en representación de la ciudadana LAURA MIGUELINA GONZALEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.258, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.514.312, V-7.513.561, V-10.857.840, V-7.513.562, V-10.857.852, V-7.909.968 y V-24.393.398 respectivamente, por cuanto los mismos se dieron por citados según escrito de contestación de la demandada de fecha 19-07-2.025.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Es el caso Ciudadano Juez que hace un tiempo, compré los derechos de propiedad que heredaron mis hermanos, los ciudadanos YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.514.312, domiciliada en CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA TITIARA, AROA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.561, domiciliado en CALLE NUEVA, QUINTA YURAIMA, N° 0308, DE AROA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.840, domiciliado en LA MORA, SECTOR LOS CHAGUARAMOS DE AROA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, DANIS DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.562, domiciliada en CALLE LA MONASTERIO, DE AROA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, YURAIMA GISELA GONZALEZ QUERALES, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.852, domiciliada en AVENIDA LIBERTADOR CENTRO METROPOLITANO JAVIER, EDIFICIO 12, APARTAMENTO 12-03, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADA LARA, JAIME FERNANDO GONZÁLEZ QUERALES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.968, domiciliado en LA MORA, VIA PRINCIPAL TIERRA FRIA, CASA S/N, DE AROA MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY y LAURA MIGUELINA GONZÁLEZ QUERALES, venezolana, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.555.258, domiciliada en BARQUISIMETO ESTADO LARA, quien fue representada en dicha compra-venta por su hija DANIELA ALEJANDRA GALLEGOS GONZÁLEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.393.398, domiciliada en BARQUISIMETO ESTADO LARA, en uso de las facultades entregadas en poder del cual se consigna copia simple marcada “B”; dichos derechos fueron heredados segun declaración sucesoral sustitutiva N° 2400023883 de fecha 12 de junio del 2024, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° Exp. 098/2024 donde el causante es RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ VASQUEZ (nuestro padre) (anexo “C”) y tal como lo establece declaración sucesoral sustitutiva N° 2400015543, N° Exp. 301/2016 de fecha 25 de Abril del 2.024 donde la causante es nuestra madre JULIA TEODORA QUERALES DE GONZÁLEZ (anexo “D”); A través de documento privado (anexo “A”) donde se determina el inmueble de la siguiente manera: “la totalidad de los derechos que hemos heredado de nuestros padres, sobre un inmueble constituido por un terreno adjudicado según consta en Titulo de Adjudicación N° 44 Folios 186-189 del año 2011 de los libros llevados por el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge, y las bienhechurías construidas sobre él, la cual consta de una (1) casa con una (1) cocina, dos (2) comedores, un (1) recibo, una (1) sala de estar, un (1) patio amplio cementado y techado en parte, un (1) cuarto principal con baño, tres (3) cuartos y dos (2) baños”. Ahora bien, con mucho respeto y admiración, solicito a usted de acuerdo a la previsiones del Articulo 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cite a los ciudadanos YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ QUERALES, YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES, DANIS DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, YURAIMA GISELA GONZALEZ QUERALES, JAIME FERNANDO GONZÁLEZ QUERALES y DANIELA ALEJANDRA GALLEGOS GONZÁLEZ, (todos anteriormente identificados) a los fines de que convengan en la veracidad de la firma o rubrica estampada por ellos en el documento y el contenido del referido instrumento privado de compra venta en el domicilio anteriormente citado…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Nosotros, YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.514.312, domiciliada en CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA TITIARA, AROA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.561, domiciliado en CALLE NUEVA, QUINTA YURAIMA, N° 0308, DE AROA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.840, domiciliado en LA MORA, SECTOR LOS CHAGUARAMOS DE AROA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, DANIS DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.562, domiciliada en CALLE LA MONASTERIO, DE AROA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, YURAIMA GISELA GONZALEZ QUERALES, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.852, domiciliada en AVENIDA LIBERTADOR CENTRO METROPOLITANO JAVIER, EDIFICIO 12, APARTAMENTO 12-03, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADA LARA, JAIME FERNANDO GONZÁLEZ QUERALES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.968, domiciliado en LA MORA, VIA PRINCIPAL TIERRA FRIA, CASA S/N, DE AROA MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY y DANIELA ALEJANDRA GALLEGO GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.393.398, de estado civil soltera, domiciliada actualmente en BARQUISIMETO ESTADO LARA (aquí de tránnsito), actuando en nombre y representación de la ciudadana LAURA MIGUELINA GONZÁLEZ QUERALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.555.285, de estado civil casada, domiciliada actualmente en BARQUISIMETO ESTADO LARA, en uso de las facultades conferidas a través de poder registrado bajo el N° 15, Folios 51 fte al 53 vto del Protocolo Tercero, Tomo Único del año Dos Mil Veintidós de los libros llevados por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy. Declaramos en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales, y en nuestro carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ VASQUEZ (nuestro padre), quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.378.587 y JULIA TEODORA QUERALES DE GONZÁLEZ (nuestra madre), quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.456.117 y estuvieron domiciliados en CALLE NUEVA, QUINTA YURAIMA N° 0308, DE AROA MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a nuestra hermana, la ciudadana CARMEN MARIA GONZÁLEZ QUERALES, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.513.559, domiciliada en VILLAS DEL COBRE, DE AROA MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, la totalidad de los derechos que hemos heredado de nuestros padres, sobre un inmueble constituido por un terreno adjudicado según consta en Titulo de Adjudicación N° 44 Folios 186-189 del año 2011 de los libros llevados por el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge, y las bienhechurías construidas sobre él, la cual consta de una (1) casa con una (1) cocina, dos (2) comedores, un (1) recibo, una (1) sala de estar, un (1) patio amplio cementado y techado en parte, un (1) cuarto principal con baño, tres (3) cuartos y dos (2) baños. Declaramos que cedemos dichos derechos libres de gravamen, obligándonos al saneamiento de ley. El precio de esta venta es de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 12.800,00), los cuales representan TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 313.856,00) al cambio según la tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día de hoy, los cuales recibimos de la siguiente manera: La ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES (ya identificada) recibe en este acto la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.600,00), los cuales representan TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES ( Bs. 39.232,00) al cambio según la tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día de hoy, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ QUERALES (ya identificado), recibe en este acto la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.600,00), los cuales representan TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES ( Bs. 39.232,00) al cambio según la tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día de hoy, el ciudadano YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES (ya identificado), recibe en este acto como DACIÓN DE PAGO dos (2) animales los pertenecen a la familia de los vacunos; DANIS DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES (ya identificada), recibe en este acto la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.600,00), los cuales representan TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 39.232,00) al cambio según la tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día de hoy, la ciudadana YURAIMA GISELA GONZALEZ QUERALES (ya identificada), recibe en este acto la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.600,00), los cuales representan TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 39.232,00) al cambio según la tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día de hoy, el ciudadano JAIME FERNANDO GONZÁLEZ QUERALES (ya identificado) recibe en este acto la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.600,00), los cuales representan TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES ( Bs. 39.232,00) al cambio según la tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día de hoy, y la ciudadana dejando constancia de que con el otorgamiento de este documento, la DANIELA ALEJANDRA GALLEGO GONZÁLEZ (ya identificada), quien actúa en nombre y representación de la ciudadana LAURA MIGUELINA GONZÁLEZ QUERALES (ya identificada) CARMEN MARIA GONZÁLEZ QUERALES (ya identificada), recibe en este acto la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.600,00), los cuales representan TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES ( Bs. 39.232,00) al cambio según la tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día de hoy. Y yo, CARMEN MARIA GONZÁLEZ QUERALES, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.513.559, domiciliada en VILLAS DEL COBRE, DE AROA MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, declaro que acepto la venta que se me hace en virtud del presente documento en las condiciones establecidas con anterioridad. Así lo decimos y firmamos a los 3 días de Abril del año 2023, en la ciudad de Aroa, municipio Bolívar del Estado Yaracuy…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que los demandados YINETH JOSEFINA GONZALES QUERALES, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ QUERALES, YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES, DANIS DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, YURAIMA GISELA GONZALEZ QUERALES, JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES y DANIELA ALEJANDRA GALLEGOS GONZALEZ, actuando en representación de la ciudadana LAURA MIGUELINA GONZALEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.258, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.514.312, V-7.513.561, V-10.857.840, V-7.513.562, V-10.857.852, V-7.909.968 y V-24.393.398 respectivamente, reconocieron en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.513.559, contra los ciudadanos YINETH JOSEFINA GONZALES QUERALES, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ QUERALES, YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES, DANIS DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, YURAIMA GISELA GONZALEZ QUERALES, JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES y DANIELA ALEJANDRA GALLEGOS GONZALEZ, actuando en representación de la ciudadana LAURA MIGUELINA GONZALEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.258, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.514.312, V-7.513.561, V-10.857.840, V-7.513.562, V-10.857.852, V-7.909.968 y V-24.393.398 respectivamente.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ QUERALES y la ciudadana los ciudadanos YINETH JOSEFINA GONZALES QUERALES, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ QUERALES, YONNY JAVIER GONZALEZ QUERALES, DANIS DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, YURAIMA GISELA GONZALEZ QUERALES, JAIME FERNANDO GONZALEZ QUERALES y DANIELA ALEJANDRA GALLEGOS GONZALEZ, actuando en representación de la ciudadana LAURA MIGUELINA GONZALEZ QUERALES, cursante el mismo a los folios dos (02) y tres (03), del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
PP/MG.
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