REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, NUEVE (09) DE MAYO DEL 2.025.
AÑOS 215° y 166°
EXPEDIENTE
N° 1.745.
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana RAMONA DEL VALLE FUENTES DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 7.663.093, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadana AIDE JOSEFINA CALVO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.708.412, con domicilio en la ciudad de Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado 177.456.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana RAMONA DEL VALLE FUENTES DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 7.663.093, de este domicilio y debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170, contra el ciudadano OMAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.455.907, con domicilio en la ciudad de Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, contentiva de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos.
Cursante al folio 13 corre auto del Tribunal de fecha 30-04-2.025, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la citación practicada.
En fecha 02 de mayo de 2.025, inserto a los folios 15 y 16, la demandada consignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado 177.456; en el cual expone:
“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaramos como nuestra la firma y la huella que aparece en el mismo.”
En fecha 05 de mayo de 2.025, al vuelto del folio 17 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana AIDE JOSEFINA CALVO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.708.412, y al ciudadano OMAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.455.907, por cuanto los mismos se dieron por citados según escrito de contestación de la demandada de fecha 02-05-2.025.
DE LA DEMANDA:
Consta a los folios 01 y 02 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2025, suscribí contrato de compra venta con la ciudadana: AIDE JOSEFINA CALVO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de estado Civil Casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.412, con domicilio en la ciudad de Aroa, Jurisdicción del Municipio Bolívar Estado Yaracuy, autorizada por su cónyuge ciudadano: OMAR GONZÁLEZ, venezolano, Mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°3.455.907. . Ahora bien, ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado; Fundamentamos la presente acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Por todas las circunstancias de hecho y de derecho ante expresado acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho a la otorgante vendedora: AIDE JOSEFINA CALVO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.412, y a su cónyuge el ciudadano OMAR GONZÁLEZ, venezolano, Mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°3.455.907, a objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suya las firmas y las huellas que suscriben en el referido documento privado…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 03 documento suscrito entre las partes:
“Yo, AIDE JOSEFINA CALVO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de estado Civil Casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.412, con domicilio en la ciudad de Aroa, Jurisdicción del Municipio Bolívar Estado Yaracuy, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: RAMONA DEL VALLE FUENTES DE GARCÍA, mayor de edad, viuda, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.663.093, unas bienhechurías de mi exclusiva propiedad Constituidas en una Casa con techos de tejas, paredes de Adobe, construidas sobre un Terreno Propio, Ubicadas en el Casco Central de Aroa, Calle Comercio esquina con transversal Vía Curagüire, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, todo esto posee un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (139,43 m2.), y un área de terreno de: DOSCIENTOS TRES CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (203,78 m2) cuyos linderos son: NORTE: Yuyin Wu; SUR: Transversal Vía Curagüire, ESTE: Celeusio Navas y, OESTE: Calle Comercio; según consta en Plano de Mensura Nro. 1866 y ficha catastral Nro. 1866, con código catastral N° 220201U01001017013000000000, en Fecha 11 de Abril de 2025. El inmueble objeto de esta venta están libre de gravamen, pues no pesa sobre ellos ninguna obligación hipotecaria ni de ninguna Especie, no debe nada por concepto de impuestos, nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto y las mismas me pertenecen según consta en Documento de compra venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy. Bajo el Nro. 65 Folios 109 vto al 111 fte del Protocolo Primero, Tomo I, de Fecha 05 de Febrero de 1981. El precio de la venta la hemos convenido por la cantidad de: DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS (US. $ 16.000,00), el cual recibo mediante divisas en efectivo. A mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento y la entrega material de los bienes hago la tradición legal al comprador, obligándome al saneamiento de legal, en caso de evicción. Y yo. ytransfiero la propiedad y posesión de las bienhechurías vendidas. Y yo, OMAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°3.455.907, venezolano, Mayor de edad, declaro que autorizo a mi conyugue: AIDE JOSEFINA CALVO DE GONZÁLEZ, identificada anteriormente, para que realice la presente venta. Y yo, RAMONA DEL VALLE FUENTES DE GARCÍA, anteriormente identificada declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos antes expuestos. En Aroa Estado Yaracuy a los 23 días del mes de Abril de 2025…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la demandada AIDE JOSEFINA CALVO DE GONZÁLEZ y su cónyuge OMAR GONZÁLEZ, reconocieron en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana RAMONA DEL VALLE FUENTES DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.663.093, contra la ciudadana AIDE JOSEFINA CALVO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.708.412.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana RAMONA DEL VALLE FUENTES DE GARCÍA y la ciudadana AIDE JOSEFINA CALVO DE GONZÁLEZ, cursante el mismo al folio tres (03) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
PP/MG.
|