REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana NAVAS OROPEZA ONELIS ESTER, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 24.772.491, asistida por el abogado NAVAS OROPEZA MARBIN YOHAN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 204.165, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas SALAS TORREALBA NANCY MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 5.465.451, domiciliada en el sector Cocorotico, comunidad Menca de Leoni, casa N° 15, calle 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy y ARAMBULE LÓPEZ MARIELIS YANETT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 19.818.730, domiciliada en la urbanización Valle Verde, avenida 9, calle 3, casa N° 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana NAVAS OROPEZA ONELIS ESTER, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 24.772.491, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide seiscientos noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (695,62 MTS2), con un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y dos centímetros (56,72 MTS2), ubicadas en calle 11, sector Valle Verde, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 11 que es su frente con 17,80 MTS; SUR: quebrada Cocorotico con 17,20 MTS; ESTE: casa y solar que es o fue de Wilmaris Torres con 41,25 MTS; y OESTE: casa y solar que es o fue de Marvin Navas con 38,30 MTS; las referidas bienhechurías están constituidas por una casa- vivienda tipo familiar construida de bloque, toda frisada por dentro y sin frisar por fuera, una (1) sala con piso liso, dos (2) cuarto con piso de cerámica, un (1) baño con piso rustico, dos (2) ventana de hierro, techo todo de acerolit, una (1) puerta principal y una (1) puerta trasera de hierro, un (1) anexo en construcción sin frisar, cuenta con todos los servicios necesarios, con empotramiento de aguas negras y blancas, asi como también sistema de electricidad. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.