REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MARTÍNEZ DE YAJURE MARÍA DE LAS NIEVES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.215, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas FERNÁNDEZ GUANIPA MARIA LEONZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.511.821, y domiciliada en Las Acequias, casa N° 4, vereda 8, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y REYES ARROYO CECILIA MILDRED, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.276.136, y domiciliada en la calle 12, entre avenidas 10 y 11, casa N° 10-9, sector Caja de Agua II, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YAJURE ARIAS ESAHUD ELIAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.458, y quien residía en avenida Sucre con calle 18 de octubre, casa N° 22-82, municipio Cocorote, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos MARTÍNEZ DE YAJURE MARÍA DE LAS NIEVES, YAJURE MARTÍNEZ MOISÉS ELÍAS, YAJURE MARTÍNEZ WILIS ABRAHAN, YAJURE MARTÍNEZ YEIRAN ESAU, YAJURE MARTÍNEZ YSRAEL DAVID, YAJURE MARTÍNEZ RUSBELL RAVID, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 7.593.215, 15.482.472, 16.951.698, 17.256.873, 16.951.699 y 19.615.993. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.054-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.