REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por el ciudadano RONDÓN ALFREDO DAVID, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.579.100,domiciliado en la avenida Libertador, casa sin número, sector El Paují, sector 1, municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado LÓPEZ JOSÉ HUMBERTO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 191.845, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos VEGAS SILVA YAJAIRA YANET, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.592, domiciliada en la avenida Libertador, El Paují, sector El Naranjal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y LÓPEZ VEGAS YAMBER YANFRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 27.328.358, domiciliado en la avenida Libertador, El Paují, sector El Naranjal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RONDÓN ALFREDO DAVID, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.579.100, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con un área de terreno que mide doscientos veintisiete metros cuadrados con veinte centímetros (227,20 Mts2), con un área de construcción tipo ambiente, que mide treinta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros (33,60 Mts2), ubicado en la calle Libertador, sector El Naranjal del Pauji II, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (vivienda), alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno que eso fue de Yudalis García y terreno que es ó fue de Marbellís Giménez, con 22,00 MTS; Sur: terreno que es o fue de Belkis Ortiz y terreno que es o fue de Iris Barreto, con 22,00 MTS; Este: terreno que es ó fue de Marbelis Giménez y terreno que es o fue de Iris Barreto, con 12,60 MTS; y Oeste: terreno que es ó fue de Yudalis García y terreno que es o fue de Belkis Ortiz, con 12,60 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys Abreu.





En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys Abreu.