REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana LÓPEZ DETHZI LITZZOLETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.752, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos CHOPIN DE ALFONZO MIRIAM ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 5.457.536, y domiciliada en la urbanización Canaima Norte, calle 3, frente a la cancha Canaima, municipio Independencia, estado Yaracuy, y ALFONZO FREITES CARLOS RUFINO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.891.854, y domiciliado en la urbanización Canaima Norte, calle 3, frente a la Cancha Canaima, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARRASQUERO CORDERO LUIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 12.081.752, y quien residía en la Montañita, calle Principal, casa sin número, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos LÓPEZ DETHZI LITZZOLETH, CARRASQUERO LÓPEZ LUIS FERNANDO Y CARRASAQUERO LÓPEZ ADELSO JESUS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 8.515.725 y 33.468.143 Y 30.775.924 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.066-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.