REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabezan estas actuaciones y sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana TOVAR DE ORTEGA ANGELA ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.710.784, debidamente asistida por la abogada SILVA RIVERO IVIANY YENILET, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 190.148, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanas GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ ANTONELLA CAROLINA,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 31.961.331, domiciliada en Jaime, calle principal Los Almendrones, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y GÓMEZ PÉREZ GUMERCINDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.286.973, domiciliada en la avenida Intercomunal, Villa Zamora, calle principal, casa N° 14, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana TOVAR DE ORTEGA ANGELA ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.710.784, debidamente asistida por la abogada SILVA RIVERO IUVIANY YENILET, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 190.148, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad INTU, con un área de terreno que mide ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa y uno centímetros (184,91 M2), con un área de construcción que mide setenta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (78,34 M2), ubicado en la calle N° 06, casa N° 157,sector Villa Zamora, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (vivienda), distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala cocina, piso de concreto y paredes frisadas, techo de zinc; y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de la Flia. Matos (16,75 m); Sur: Con casa que es o fue de la Flia. Valera (16,58 m); Este: Con casa que es o fue de la familia Piñango (11,30 m); y Oeste: Con calle N° 06, su frente (10,90 m). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg.Zorennis C. Ramos V.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.