REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano CHIRINOS RUÍZ JOSÉ NORBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.364, debidamente asistidos por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos POLANCO SÁNCHEZ ELVIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.280.601, y domiciliado en la avenida 10 entre 18 y 19, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y FREYTEZ OVIEDO HAYKER ENISTER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.651.746, y domiciliado en la Ciudadela, zona 8, edificio N° 2, apartamento N° 2-1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CHIRINOS PÉREZ NOLBERT JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.814, y quien residía en Simón Bolívar, 6ta. avenida, casa N° 22-15, municipio Independencia, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos CHIRINOS RUÍZ JOSÉ NORBERTO y PÉREZ MILAGROS AGNEDY, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 8.510.364 y 5.463.517 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.067-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.