REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1398
PARTE ACTORA JOSE ALBERTO BOCCIA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.909.566 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
MOTIVO
Carmen Elena López, Inpreabogado N° 209.861
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por distribución a este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2025 por el ciudadano JOSE ALBERTO BOCCIA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.909.566 y de este domicilio; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 118, Folio 118, Tomo I del año 1972; alegando que en dicha Acta de Nacimiento, el nombre de su madre aparece como “CARMEN SEQUERA”, siendo el correcto “CARMEN ARANGUREN”, según consta en Acta de Nacimiento Acta N° 516, Folio 32, del año 1937, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha 21 de Enero del 2025, se le dio entrada y se le asignó el N° 1398.
En fecha 27 de Enero del 2025, comparece ante este despacho el ciudadano JOSE ALBERTO BOCCIA SEQUERA debidamente asistido de abogado, quien por diligencia presenta los requisitos solicitados por este Tribunal.
En fecha 30 de Enero del 2025, se admite la presente demanda y se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por otra parte, en misma fecha la Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 25 del presente expediente.
En fecha 14 de marzo del 2025, comparece el ciudadano JOSE ALBERTO BOCCIA SEQUERA, plenamente identificado en autos, asistido de abogada, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Yaracuy al Día”, de fecha 03 de Febrero del 2025, cursante el mismo al folio 27, ambos agregados al expediente por auto de la misma fecha.
En fecha 14 de Marzo del 2025, mediante auto, este tribunal ordena agregar a los autos el edicto presentado.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar insertado a los folios del 03 al 16 ambos inclusive y constatándose de las mismas que el nombre de la madre del solicitante fue escrito como “CARMEN SEQUERA”, siendo el correcto “CARMEN ARANGUREN”, a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE ALBERTO BOCCIA SEQUERA, llevados por Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Acta N° 118, Folio 118, Tomo I del año 1972. En consecuencia, corríjase el apellido de la madre del solicitante que se encuentra asentado como “CARMEN SEQUERA”, siendo el correcto “CARMEN ARANGUREN”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento N° 118, Folio 118, Tomo I del año 1972, de los libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Mayo del 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisoria,
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Exp.1398/njh/mmss/dc.-
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